Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 20 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30534620

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 20 de Junio de 2002

Fecha20 Junio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 63

CONTRIBUCION DE ENTIDADES FINANCIERAS A SUPERINTENDENCIA BANCARIA - Causación e intereses de mora / INTERESES DE MORA - No reconocimiento por fuerza mayor / PRELACION DE CREDITOS EN LIQUIDACION DE ENTIDAD FINANCIERA / MULTAS IMPUESTAS POR SUPERINTENDENCIA - Son créditos de primera clase / CREDITOS DEL FISCO

La contribución consagrada en el numeral 5° del artículo 337, del Estatuto Financiero, modificado por el artículo 41 de la ley 510 de 1999, debe entenderse en estricto sentido como una tasa, tal como lo dijo la H. Corte Constitucional, en la sentencia de exequibilidad de la norma en comento …

(…)

En este orden de ideas, puede colegirse que las contribuciones que las entidades financieras deben cancelar a la Superintendencia Bancaria, y ostentan la naturaleza de tasas, se causan el 1° de enero y el 1° de julio de cada año; y como quiera que para el 19 de noviembre de 1999, fue ordenada la toma de posesión y liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la contribución correspondiente al segundo semestre de 1999 se causó, habida cuenta que para el 1 de julio de esa anualidad, la accionada se encontraba sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia.

De otro lado, no es admisible la argumentación que hace el apoderado de la demandada, ya que quedó claro que la vigilancia que ejerció la Superintendencia Bancaria, no cesó el 26 de junio de 1999, sino a partir de la declaratoria de toma de posesión y liquidación de la Caja Agraria, es decir, el 19 de noviembre de 1999, fecha para la cual ya se había causado la contribución.

El no reconocimiento de intereses a partir de la toma de posesión y liquidación de la Caja Agraria, es una decisión ajustada a derecho, como quiera que tal situación es considerada una circunstancia de fuerza mayor que exime a la intervenida para el reconocimiento de intereses, pero no lo hace respecto de la mora producida con anterioridad a la decisión administrativa, y que se ha generado por el no pago oportuno de las obligaciones exigibles.

…Las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria deben aceptarse dentro de los créditos de primera clase, frente a los cuales existe privilegio, ya que son considerados como créditos del fisco por cuanto hacen parte de los ingresos corrientes de la Nación - no tributarios que engrosan el Presupuesto, al tenor De lo previsto en los preceptos aquí analizados.

Lo antes reseñado resulta suficiente para declarar la nulidad de las resoluciones que clasifican las referidas reclamaciones como créditos quirografarios

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

Subsección “A”

Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil dos (2.002).

M.. Ponente: M.A. DE CASTILLO

Exp. N° 2001 - 0257

Demandante: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, acude a través de apoderada a formular demanda contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, para que previo el trámite de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Declarar la Nulidad parcial de la Resolución 001 del 8 de agosto de 2000, proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en Liquidación, relacionada con las reclamaciones presentadas por la Superintendencia Bancaria 00 - 01 - 02405, 00 - 01 - 02406 y 00 - 01 - 02408 pertenecientes al Anexo 4 de la citada resolución, sólo en cuanto al no reconocimiento de intereses de mora y a su aceptación como créditos de quinta clase.

SEGUNDO

Declarar la nulidad de la Resolución 2117 del 7 de noviembre de 2000, por medio de la cual se negó el recurso de reposición presentado por la Superintendencia Bancaria por el no reconocimiento de intereses de mora sobre el valor de capital en relación con las reclamaciones 00 - 01 - 02405, 00 - 01 - 02406 y 00 - 01 - 02408, y por su clasificación como crédito de quinta clase.

TERCERO

Declarar la nulidad parcial de la Resolución 001 del 8 de agosto de 2000, proferida por el Liquidador de la Caja Agraria, en liquidación, respecto de la reclamación 00 - 01 - 02407 perteneciente al anexo 6 de la citada resolución, que se rechazó por considerarse que correspondía a una obligación ya pagada.

CUARTO

Declarar la nulidad parcial de la Resolución 2118 del 7 de noviembre de 2000, proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en liquidación, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 001 del 8 de agosto de 2000, referente a la reclamación radicada con el N° 00 - 01 - 02407, sólo en cuanto a la aceptación del crédito en mención como crédito de quinta clase con cargo a la masa de la liquidación y al no reconocimiento de intereses de mora entre el 26 de junio y el 19 de noviembre de 1999.

QUINTO

Declarar la nulidad parcial de la resolución 001 del 8 de agosto de 2000 proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en Liquidación, respecto de la reclamación 00 - 01 - 02409 perteneciente al anexo 6 de la citada resolución se rechazó por soportes insuficientes para sustentar la reclamación.

SEXTO

Declarar la nulidad parcial de la resolución 2119 del 7 de noviembre de 2000, proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en liquidación, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Superintendencia Bancaria contra la Resolución 001 del 8 de agosto de 2000, referente a las reclamación radicada con el N° 00 - 01 - 02409, solo en cuanto no se reconocieron intereses de mora.

SÉPTIMO

Declarar la nulidad parcial de la resolución 001 del 8 de agosto de 2000 proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en liquidación en cuanto a la reclamación 00 - 01 - 02410 perteneciente al Anexo 6 de la citada resolución se rechazó por considerar que correspondía a una obligación inexistente.

OCTAVO

Declarar la nulidad de la Resolución 2120 del 7 de noviembre de 2000, proferida por el liquidador de la Caja Agraria, en Liquidación, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 001 del 8 de agosto de 2000, referente a la reclamación radicada con el N° 00 - 01 - 02410, y se confirmó la resolución recurrida.

NOVENO

ORDENAR como consecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, lo siguiente:

· Respecto de la reclamación 00 - 01 - 02405: Ordenar a la Caja Agraria, en Liquidación, i) aceptar la acreencia con cargo a la masa de la liquidación como crédito de primer grado, ii) reconocer la suma de $ 461.261.433.08, o lo que resulte legalmente liquidado por concepto de los intereses generados desde el 30 de septiembre de 1999, fecha de la ejecutoria de la Resolución sancionatoria, hasta el 19 de noviembre del mismo año, fecha de la Resolución 1726 de 1999, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar la Caja Agraria, liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y iii) reconocer lo que legalmente corresponda por concepto de la pérdida de poder adquisitivo sobre el valor de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999.

· Respecto de la reclamación 00 - 01 - 02406: Ordenar a la Caja Agraria, en Liquidación, i) aceptar la acreencia con cargo a la masa de la liquidación como crédito de primer grado, ii) reconocer la suma de $ 8.297.444.24, o lo que resulte legalmente liquidado por concepto de los intereses generados desde el 30 de septiembre de 1999, fecha de la ejecutoria de la Resolución sancionatoria, hasta el 19 de noviembre del mismo año, fecha de la Resolución 1726 de 1999, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar la Caja Agraria, liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y iii) reconocer lo que legalmente corresponda por concepto de la pérdida de poder adquisitivo sobre el valor de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999.

· Respecto de la reclamación 00 - 01 - 02407: Ordenar a la Caja Agraria, en Liquidación, i) aceptar la acreencia con cargo a la masa de la liquidación como crédito de primer grado, ii) reconocer la suma de $ 72.601.821.58, o lo que resulte legalmente liquidado por concepto de los intereses generados desde el 31 de octubre de 1998, día siguiente al pago parcial por compensación de la suma $3.091.412.000 hasta el 19 de noviembre del mismo año, fecha de la Resolución 1726 de 1999, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar la Caja Agraria, liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y iii) reconocer lo que legalmente corresponda por concepto de la pérdida de poder adquisitivo sobre el valor de la reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 5 del Decreto 2418 del 30 de noviembre de 1999.

· Respecto de la reclamación 00 - 01 - 02408: Ordenar a la Caja Agraria, en Liquidación, i) aceptar la acreencia con cargo a la masa de la liquidación como crédito de primer grado, ii) reconocer la suma de $ 97.773.552.07, o lo que resulte legalmente liquidado por concepto de los intereses generados desde el 30 de septiembre de 1999, fecha de la ejecutoria de la Resolución sancionatoria, hasta el 19 de noviembre del mismo año, fecha de la Resolución 1726 de 1999, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar la Caja Agraria, liquidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero...

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