Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543801

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha24 Noviembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.64

DERECHO A LA IGUALDAD - Criterios justificantes del trato desigual / DERECHO A LA IGUALDAD - Bonificación semestral de actividad judicial

EL DERECHO A LA IGUALDAD, IMPONE EL DEBER DE NO CONSAGRAR UN IGUALITARISMO JURÍDICO ENTRE QUIENES SE HALLAN EN DIVERSIDAD DE CONDICIONES FÁCTICAS, ES DECIR, LA OBLIGACIÓN DE CREAR UN SISTEMA JURÍDICO DIFERENTE PARA QUIENES SE ENCUENTRAN EN DESIGUALDAD DE CONDICIONES, EN LOS AMPLIOS Y COMPLEJOS CAMPOS DE LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN.

SE IMPONE, EN CONSECUENCIA, LA ADOPCIÓN DE LOS CRITERIOS FIJADOS POR LA MISMA CORTE, RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRATO DESIGUAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

QUE LAS PERSONAS SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE EN DISTINTA SITUACIÓN DE HECHO.

QUE EL TRATO DESIGUAL QUE SE LES OTORGA TENGA UNA FINALIDAD QUE LO JUSTIFIQUE.

QUE DICHA FINALIDAD SEA RAZONABLE, VALE DECIR, ADMISIBLE DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

QUE EL SUPUESTO DE HECHO, ESTO ES, LA DIFERENCIA DE SITUACIÓN, LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE Y EL TRATO DESIGUAL QUE SE OTORGA, SEAN COHERENTES ENTRE SÍ O, LO QUE ES LO MISMO, GUARDEN UNA RACIONALIDAD INTERNA.

QUE ESA RACIONALIDAD SEA PROPORCIONADA, DE SUERTE QUE LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE CONSTITUYE EL TRATO DESIGUAL, NO GUARDE DESPROPORCIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y LA FINALIDAD QUE LA JUSTIFICAN.

SI CONCURREN ESTAS CINCO CIRCUNSTANCIAS EL TRATO DESIGUAL SERÁ ADMISIBLE Y, POR ELLO, CONSTITUTIVO DE UNA DIFERENCIACIÓN CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMA; EN CASO CONTRARIO, EL OTORGAR UN TRATO DESIGUAL SERÁ UNA DISCRIMINACIÓN CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN, QUE IMPONE AL JUEZ DE TUTELA ACUDIR EN PROCURA DE LOS INTERESES DE LOS PARTICULARES.

SE QUEJA LA DEMANDANTE EN EL SENTIDO DE QUE CON LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LOS REFERIDOS DECRETOS, SE DIO AL TRASTE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO, COMO QUIERA QUE LOS MISMOS DESCONOCEN UNA SITUACIÓN EVIDENTE, QUE SE CONCRETA EN EL HECHO DE QUE LOS DESPACHOS DE JUECES Y FISCALES, DESTINATARIOS ÚNICOS DE LA MENTADA BONIFICACIÓN, NO ESTÁN INTEGRADOS ÚNICAMENTE POR DICHOS FUNCIONARIOS Y QUE EJECUTAN SUS LABORES CON EL CONCURSO DE ACCIÓN DE ÉSTOS, EN SU CALIDAD DE DIRECTORES DE LOS MISMOS Y DE LOS DEMÁS EMPLEADOS QUE COLABORAN EN LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

COMO SE VE ENTONCES, EN NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL EJERCICIO DEL PODER JURISDICCIONAL EN COLOMBIA, SE ATRIBUYEN FUNCIONES PROPIAMENTE TALES A LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES JUDICIALES QUE ASISTEN AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN O A SUS DELEGADOS, A QUIENES EXCLUSIVAMENTE LES HAN SIDO ASIGNADAS LABORES DE APOYO A LAS INVESTIGACIONES ADELANTADAS POR ÉSTOS, POR LO QUE, SI BIEN LA SALA NO PUEDE ENTRAR A DESCALIFICAR Y A RESTARLE IMPORTANCIA Y/O MÉRITO A LAS LABORES QUE TALES FUNCIONARIOS EJECUTAN, NO PUEDE PREDICAR QUE, RESPECTO DE LOS MISMOS Y, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS REFERIDOS DECRETOS, SE CONFIGURE UNA TRATO CONSTITUCIONALMENTE ILEGÍTIMO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUB SECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Noviembre veinticuatro (24) de dos mil cinco (2005).- Magistrada Ponente: DOCTORA M.G. DE ESCOBAR

REF.- Expediente No. A.T. 2005 - 2140 Actor: D.R.B.Á. ACCIÓN DE TUTELA.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Política, la señora D.R.B.Á., actuando en nombre propio, interpone Acción de Tutela en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a efectos de obtener la protección inmediata de su Derecho Constitucional Fundamental a la Igualdad (Art. 13 C.N.), en conexidad con el Principio Constitucional del "Respeto de la Dignidad Humana" (Art. 1° C.N.) y con el Principio de la "Remuneración Mínima, Vital y Móvil, Proporcional a la Cantidad y Calidad del Trabajo" (Art. 53 C.N.), los que estima le han sido vulnerados, como consecuencia de la exclusión de que fue objeto en lo que dice relación con el Decreto 3131 de 2005 "Por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para Jueces y Fiscales".

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA.

    1. A título de pretensiones, la señora D.R.B.Á., formula las siguientes:

      "PRIMERO: Se tutelen los Derechos Constitucionales invocados y, consecuencialmente, se le ordene a la Nación, representada por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Dr. ALVARO URIBE VELEZ, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, representado por el Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA o quien haga sus veces, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representado por el Dr. A.C.B. o quien haga sus veces, y al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, representado por el Dr. F.G.P. (sic) o quien haga sus veces, que expidan un nuevo decreto haciendo extensiva la bonificación reconocida a los Jueces y Fiscales, en el D.L. 3131 de 2005, a los demás empleados judiciales en las mismas condiciones y bajo los mismos parámetros."

      "SEGUNDO: Que se ordene a los accionados expedir el decreto correspondiente a la NIVELACIÓN SALARIAL de conformidad con la Ley 4° de 1992."

    2. Como hechos sustento de las pretensiones anotadas, se aducen los siguientes:

      "Primero: Estoy vinculado (sic) como empleado (sic) de la Fiscalía General de la Nación y, como tal, contribuyo al buen desempeño de la Fiscalía a la cual estoy asignado (sic), desarrollándolas (sic) funciones que me han sido encomendadas. Bajo la dirección del Fiscal, me esfuerzo por cumplir con las metas señaladas por el F. General de la Nación, poniendo todo mi empeño en que las funciones que me corresponden como parte del equipo de trabajo, contribuyan a la aplicación de un pronta y cumplida justicia."

      "Segundo: Como ustedes mas que nadie lo saben, las Fiscalías están conformadas por un equipo de trabajo, donde todos y cada uno de las que lo integramos, colocamos nuestra fuerza laboral y conocimientos, en la realización de las actividades que a diario ocupan los despachos judiciales. De una u otra manera realizamos fiscales y empleados las mismas funciones, expuestos al mismo ajetreo laboral, el estrés, la presión diaria de usuarios y abogados en ejercicio."

      "Tercero: El Gobierno Nacional, en cabeza del Doctor ALVARO URIBE VELEZ y los Ministros de Justicia y del Interior (sic) y de Hacienda, han desconocido el derecho a la igualdad, dignidad al (sic) principio universal a trabajo igual salario igual, al expedir el Decreto discriminatorio número 3131 de 2005, porque en el mismo sólo reconocen el esfuerzo de los señores Jueces y Fiscales y dejan por fuera a los demás empleados que de igual forma merecemos ser cobijados por la bonificación, en la misma proporción en que los favorece; máxime cuando en los últimos años se no (sic) ha aumentado por debajo de la inflación, los salarios, desmejorándonos ostensiblemente nuestra calidad de vida...".

      "Cuarto: Al privilegiar el Decreto 3131 de 1005 (sic) sólo a los señores Jueces y F., y excluir a los demás empleados, los antes accionados, nos han desconocido el principio constitucional a la igualdad...".

      "Quinto: Una posición justa del Gobierno hubiere sido y sigue siendo, que la bonificación reconocida a los Jueces y Fiscales, sea extensiva por igual a todos los empleados judiciales...".

      "La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 4° de 1992, dispuso que "entre salarios no puede haber diferencias abismales". Tal recomendación no tuvo eco en el ejecutivo."

      "Sexto: Tanto los funcionarios como los demás empleados de la rama judicial, trabajamos en equipo ejecutando la misma labor, tenemos los mismos horarios, en algunos casos tenemos la misma preparación académica, por lo tanto, debemos ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección del Gobierno para interferir en el ejercicio del Derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y la calidad del trabajo que desempeñamos diariamente...". (fls. 1 a 5 C. Principal)

  2. LA IMPUGNACIÓN.

    Notificadas las entidades demandadas de la presente Acción de Tutela (fls. 9 a 13 C. Principal) y, dentro del término establecido para dar contestación a la misma, procedieron éstas a presentar sus consideraciones, en los siguientes términos:

    1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

      En escrito de fecha 16 de Noviembre de 2005 y, por conducto de apoderado (fl. 16 C. Principal), se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo lo siguiente: "...El (sic) accionante, mediante una exposición subjetiva y personal, presenta sus razones que lo llevan a concluir que un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, por el cual se estableció una bonificación a servidores públicos, le vulnera su (sic) derecho (sic) a la vida, al trabajo, a la justicia y a la igualdad, y, en consecuencia, pretende controvertir la legalidad del Decreto 3131 de 2005 y, por vía de tutela, obtener una orden judicial dirigida a "expedir un decreto modificatorio", vulnerando el principio de separación de funciones de las ramas del poder público, consagrado en el Artículo 113 de la Carta. Así las cosas, se tipifica la causal consagrada en el numeral 1° del (sic) Decreto 2692 (sic) de 1991, que conlleva indiscutiblemente a la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA. (...) Por tanto me permito precisar: 1. La Tutela no es el escenario procesal para controvertir la legalidad de actos administrativos, siendo de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2. El Juez Constitucional desnaturaliza su función, al coadministrar con el ejecutivo. (...) 4. El Gobierno Nacional carece de personería sustantiva para ser parte procesal en acciones de cualquier naturaleza. (...) 6. Se evidencia FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, como quiera que el Presidente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR