Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531752

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 13 de Febrero de 2001

PonenteMartha Alvarez De Castillo.
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 7

CONTRATO DE CONCESION PARA OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA - Cumplimiento deficiente / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - Sanción por incumplimiento de contrato de concesión / SERVICIO PUBLICO DE ASEO - Deficiente e indebida prestación (Salvamento de voto)

Es claro que el incumplimiento de leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos en cuanto el incumplimiento afecte de manera inmediata a usuarios determinados, puede y debe ser sancionado según lo señaló el artículo 79 numeral 1. de la ley 142 de 1.994. Pero en el caso examinado por la Sala, la conducta endilgada a los demandantes está estrechamente relacionada con las obligaciones que se pactaron en el mencionado contrato de concesión y sólo a través de un juicio de responsabilidad contractual es dable determinar si efectivamente, las faltas que finalmente se acusaron a ellos como fundamento de la sanción tuvieron ocurrencia.

(…)

Observo en conclusión, que quizá en su afán de ofrecer resultados por su falta de actividad en materia de control preventivo anterior a la tragedia, cuyo efecto dañoso probablemente le costó mucho más al Distrito Capital que lo cobrado por valor de la cláusula penal exigida como consecuencia de la declaratoria de caducidad, la entidad de control erró en su apreciación de los resultados adversos a la población, asumiendo una competencia que no es la de su resorte.

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA B.M.Q. A LA PROVIDENCIA DE 8 DE FEBRERO DE DOS MIL UNO (2.001), DICTADA POR LA SUBSECCION "A" DE LA SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. EXPEDIENTE No. 990035. ACCIONANTE: PROSANTANA LTDA. MAGISTRADA PONENTE DOCTORA: M.A. DE CASTILLO.

Me aparto de la decisión adoptada dentro del proceso del epígrafe, con la mayor consideración hacia la opinión de la mayoría, toda vez que en mi parecer ha debido accederse a las pretensiones subsidiarias de la demanda. Ello en cuanto la sanción se impuso a la Empresa accionante y a su representante legal por su presunta responsabilidad en la mala operación del relleno sanitario D.J., concretada en la irregular compactación de basuras e inadecuada desagregación de bolsas plásticas, aspectos éstos atañederos a la ejecución y cumplimiento del contrato de concesión suscrito entre la sociedad “PROSANTANA LTDA” y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en septiembre de 1.994, cuyo objeto era la...

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