Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 4 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533514

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 4 de Septiembre de 2002

PonenteDoctora Stella Jeannette Carvajal Basto
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No 70

DEVOLUCION IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS INSTITUCIONES ESTATALES U OFICINALES DE EDUCACION SUPERIOR-Término para solicitarla. / EXTEMPORANEIDAD SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA INSTITUCIONES ESTATALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - Fuerza mayor.

QUE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC, COMO INSTITUCIÓN OFICIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ES, PODÍA SOLICITAR ANTE LA AGENCIA FISCAL LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADO POR LOS BIENES, INSUMOS Y SERVICIOS ADQUIRIDOS, POR EL QUINTO BIMESTRE DE 1999, ESTO ES, SEPTIEMBRE - OCTUBRE DE 1999, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE ESE AÑO, ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL CITADO BIMESTRE, SO PENA DE QUE FUERA INADMITIDA LA SOLICITUD POR EXTEMPORÁNEA, Y POSTERIORMENTE RECHAZADA DEFINITIVAMENTE POR ESA CAUSAL, COMO EN EFECTO OCURRIÓ.

LA ACCIONANTE ALEGA, EN VÍA GUBERNATIVA Y ANTE ESTA JURISDICCIÓN, UNA CIRCUNSTANCIA DE FUERZA MAYOR PARA PRESENTAR LA SOLICITUD SÓLO HASTA EL 14 DE DICIEMBRE DE 1999, CUAL ES EL CIERRE DE LA UNIVERSIDAD DEBIDO A QUE LOS ESTUDIANTES EN FORMA PACÍFICA REALIZARON ASAMBLEA PERMANENTE Y NO SE PERMITIÓ EL INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA LABORAR, LO CUAL APOYA EN LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL RESPECTO POR EL PERSONERO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.

SIN EMBARGO, LA SALA OBSERVA QUE SI BIEN EL MENCIONADO DOCUMENTO CERTIFICA LA OCURRENCIA DE LOS PRECITADOS HECHOS, LOS UBICA ENTRE EL 23 DE NOVIEMBRE Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 (FL. 20), POR LO CUAL, ACEPTANDO QUE LOS MISMOS CONSTITUYEN FUERZA MAYOR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO CIVIL, LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEBÍA PRESENTARSE AL DÍA SIGUIENTE DE HABER CESADO ÉSTA, ES DECIR, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1999, Y COMO QUIERA QUE SÓLO FUE PRESENTADA EL 14 DE ESE MES Y AÑO, ES EVIDENTE QUE FUE EXTEMPORÁNEA, TAL COMO LO ESTABLECIÓ LA ADMINISTRACIÓN EN LOS ACTOS IMPUGNADOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente : D.S.J.C. BASTO

Expediente No. : 01-0709 Demandante : UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC Asuntos Varios.

La Universidad de Cundinamarca -UDEC, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 001 de 4 de enero de 2000 y 603-003 de 16 de febrero de 2000, proferidas por el Jefe de Recaudación y Cobranzas y el Administrador de Impuestos Nacionales de G., respectivamente, mediante las cuales rechazó la solicitud de devolución del saldo a favor originado en el impuesto a las ventas por el 5° bimestre de 1999, por la suma de $78.626.558.45.

En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, pide se ordene el pago de la suma en la cuantía solicitada, con la correspondiente indexación causada a partir de los 30 siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de la devolución y los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que resuelva esta demanda (fls. 2-3).

El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así:

La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA -UDEC, es una institución oficial de educación superior, del orden departamental, creada mediante la Ordenanza No. 45 de 19 de diciembre de 1969, expedida por la Asamblea de Cundinamarca, la cual goza del beneficio tributario establecido en el Decreto 2627 de 1993, es decir, del derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran.

En el bimestre comprendido por los meses de septiembre – octubre de 1999, canceló por concepto de impuesto sobre las ventas la suma de $78.626.558.45, siendo legalmente acreedora a la devolución de la citada suma.

Según certificación del Personero Municipal de Fusagasugá, desde el 23 de noviembre de 1999 hasta el día 9 de diciembre del mismo año, la universidad estuvo cerrada debido a una asamblea permanente realizada por los estudiantes, y por lo tanto no se permitió el ingreso del personal administrativo para laborar en esos días.

Por tal razón, que constituye fuerza mayor, la Universidad sólo pudo presentar la respectiva solicitud de devolución, el 14 de diciembre de 1999.

El 4 de enero de 2000, mediante Resolución No. 001, el J. de la División de Recaudación de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de G., previo Auto Inadmisorio de la solicitud por extemporánea, rechazó definitivamente la solicitud de devolución presentada por la actora el 14 de diciembre de 1999, argumentando que la Universidad había incumplido con el término previsto en el artículo 3 del Decreto 2627 de 1993.

Dentro de la oportunidad legal, el señor Rector de la Universidad interpuso recurso de reconsideración contra el precitado acto, el que fue desatado a través de la Resolución No. 603-003 de 16 de febrero de 2000, confirmándola en todas sus partes.

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