Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 14 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541941

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 14 de Julio de 2004

Fecha14 Julio 2004
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 73

BIENES CORPORALES MUEBLES QUE SE EXPORTEN - Están exentos de IVA / SANCIÓN POR NO INDICAR LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR EN FACTURAS DE VENTA BIENES MUEBLES AL EXTERIOR - Improcedencia / SANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS - Improcedencia

DE LA NORMA PRETRANSCRITA [NOTA DE RELATORIA: ART. 479 E.T] SE DESPRENDE, PARA EL CASO, QUE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES QUE SE EXPORTEN, SE ENCUENTREN EXENTOS DEL IVA. EN EL ASUNTO QUE NOS OCUPA, LA SOCIEDAD ACTORA CONSIDERÓ QUE EN LAS FACTURAS DE VENTAS AL EXTERIOR DE TALES BIENES, NO ERA NECESARIO INCLUIR LA CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, REQUISITO EXIGIDO EN EL LITERAL l DEL ARTÍCULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. EN CONSECUENCIA, COMO LOS BIENES EXPORTADOS ESTÁN EXENTOS DEL IVA, TAL COMO LO ADMITE LA DEMANDADA EN EL ACTO A TRÁVES DEL CUAL RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA, RESULTA INOCUO PARA EL PRESENTE CASO EL REQUISITO QUE DE MANERA FORMAL EXIGE EL LITERAL l DEL ARTÍCULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - INDICAR LA CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-, Y QUE EN NADA DIFICULTA LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DEL ESTADO. SI BIEN POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE EFICACIA Y UTILIDAD DE LA LEY, TODA REGLA DADA POR EL LEGISLADOR DEBE CUMPLIRSE, NO PUEDE ENTENDERSE EN EL PRESENTE CASO QUE EL NO CONSIGNAR LA SOCIEDAD EN LAS FACTURAS DE VENTA DE BIENES MUEBLES AL EXTERIOR - EXENTOS DEL IVA- LA CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, CONLLEVE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 652 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PORQUE ESTA ES UNA SOLUCIÓN EXTREMA, CONTRARÍA AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 228 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).

Magistrada Ponente: D.S.J.C. BASTO

Expediente No. : 01-2386 Demandante : COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A. COLCERAMICA S.A. Asuntos Varios

La Compañía Colombiana de Cerámica S.A. COLCERAMICA S.A., absorbente de Grifos y Válvulas S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita a este Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 900015 de 22 de junio de 2000 y 900001 de 24 de julio de 2001, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, respectivamente, mediante las cuales le impuso sanción por valor de $2.389.000, por expedir facturas sin requisitos.

La libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así:

El 10 de septiembre de 1999, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, profirió el Auto de Verificación No. 310631999000043, mediante el cual comisionó a dos funcionarios, con el fin de que verificaran el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 615, 617, 618, y 684-2 del Estatuto Tributario, relacionados con la expedición de factura.

En cumplimiento del precitado auto, el 20 de septiembre de 1999, los funcionarios comisionados se hicieron presentes en las dependencias de GRIFOS Y VALVULAS S.A., y levantaron Acta de Visita dejando plasmado lo siguiente: "La sociedad expide factura o documento equivalente sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley según literal I) del artículo 617 del Estatuto Tributario". Dicho concepto, se basó exclusivamente en las facturas de exportación de la compañía Nos. EX 0010 y EX 0019, de 14 de abril y 17 de agosto de 1999, en su orden.

El 9 de diciembre de 1999, la División de Fiscalización Tributaria, expidió el Pliego de Cargos No. 015, en virtud del cual propone sancionar al contribuyente GRIFOS Y VALVULAS S.A. GRIVAL S.A., en la suma de $2.389.000, por expedir facturas sin requisitos, conforme al artículo 652 del Estatuto Tributario. El contribuyente presentó descargos oportunamente.

El 22 de junio de 2000, la División de Liquidación profirió la Resolución No. 900015, por medio de la cual le impone sanción en cuantía de $2.389.000, por expedir facturas sin requisitos.

Contra el precitado acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido a través de la Resolución No. 900001 de 27 de julio de 2001, confirmándolo.

Cita como disposiciones violadas los artículos 479, 615, 617, 618 y 684-2 del Estatuto Tributario, 264 de la Ley 223 de 1995 y 228 de la Constitución Política.

Concreta el concepto de la violación así:

Como se manifestó en la respuesta al pliego de cargos, y con ocasión del recurso de reconsideración GRIVAL S.A., ha venido dando estricto cumplimiento a la obligación de facturar todas las operaciones de venta y/o prestación de servicios, tal como lo exige el artículo 615 del Estatuto Tributario, cumpliendo todos los requisitos exigidos para la facturación nacional e internacional.

Las facturas cumplen igualmente con los requisitos indicados en el artículo 617 del mismo ordenamiento. La sanción surge de una diferenciación que por razones legales, hay en las facturas por ventas nacionales respecto de las facturas de venta de exportación.

Es cierto, que las normas no hacen distinción de los requisitos que se deben observar entre las facturas que se expidan por ventas en el territorio nacional, gravadas con el impuesto a las ventas, y las facturas por ventas al exterior, exentas del impuesto a las ventas, en los términos del artículo 479 del Estatuto Tributario.

Para el presente caso, es necesario establecer si con la omisión de alguno de ellos se está dejando de lado la obligación de los contribuyentes de facilitar la gestión fiscalizadora de la Administración, con grave perjuicio para los intereses del Estado, que es la causa que dio lugar a regular las condiciones mínimas de las facturas, como lo expresa la Honorable Corte Constitucional, cuando indica que "para el legislador, antes de la imposición de una multa, lo importante es que el administrado colabore con la administración, suministrando, en debida forma, la información que posee".

Considera, que no existe una verdadera equidad y justicia cuando se pretende aplicar una sanción a un contribuyente que a pesar de estar cumpliendo con las exigencias legales, se le castiga por no registrar en la factura una leyenda que no tiene razón de ser por corresponder a ventas al exterior, y que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR