Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 19 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533614

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 19 de Septiembre de 2002

Fecha19 Septiembre 2002
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No 74

RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS - Determinación. / MODIFICACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRECIO PACTADO EN CONTRATO DE COMPRAVENTA - Requisitos / PERDIDA EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS - Determinación / VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES - Factores / DEDUCCIÓN TEORICA - Costos de perforación

COMENZARÁ LA SALA POR REFERIRSE A LOS SUPUESTOS DE HECHO CONSAGRADOS EN LA NORMA, QUE LE PERMITEN A LA ADMINISTRACIÓN, PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO, RENTA, FIJAR UN PRECIO DIFERENTE AL PACTADO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. A SABER:

  1. LA EXISTENCIA DE DATOS ESTADÍSTICOS POR LAS ENTIDADES ALLÍ MENCIONADAS, O POR LAS AFINES A ÉSTAS, EN CUANTO A PRECIOS PARA ACTIVOS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE, CALIDAD, ESTADO Y CONDICIONES, QUE DETERMINEN EL PRECIO NORMAL O PROMEDIO DEL COMERCIO O MERCADO.

  2. QUE EXISTA UNA DIFERENCIA SUPERIOR AL 25% ENTRE EL PRECIO PACTADO POR LAS PARTES Y EL DEL PROMEDIO DEL MERCADO.

(...)

PASANDO ENTONCES A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 149 EN SU VERSIÓN ORIGINAL, INVOCADO POR LA DEMANDANTE, DE SU CONTEXTO SE DEDUCE CLARAMENTE QUE ESTABLECÍA LA PROHIBICIÓN DE CONSIDERAR LOS AJUSTES PARCIALES DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 868 DEL MISMO ESTATUTO, EN LA DETERMINACIÓN DE PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, PERO HACÍA LA SALVEDAD DE QUE TAL LIMITACIÓN NO COMPRENDÍA A LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A REALIZAR AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN, ES DECIR, ÉSTOS SI PODÍAN DETERMINAR LA PÉRDIDA CONSIDERANDO LA PARTE DE COSTO ORIGINADA POR LOS AJUSTES PARCIALES (NÓTESE COMO LA NORMA DICE: EN CUYO CASO DICHOS AJUSTES SE TOMAN EN CUENTA PARA DETERMINAR LA PÉRDIDA).

(...)

LA DIAN DICE QUE EL CITADO ARTÍCULO 6º NO ES COINCIDENTE CON EL 149 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PORQUE SE REFIERE A LOS AJUSTES INTEGRALES, LO CUAL NO ES ACERTADO, PORQUE DEL CONTEXTO DE LA NORMA SE APRECIA QUE PARA LA APLICACIÓN FISCAL DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN, SE DEBÍA PARTIR DEL VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES A 31 DE DICIEMBRE DE 1991, EL CUAL SE DESCOMPONÍA EN DOS FACTORES: 1) EL PRECIO DE ADQUISICIÓN ... MÁS LOS REAJUSTES FISCALES QUE EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 132 DEL MISMO ORDENAMIENTO HUBIERA HECHO EL CONTRIBUYENTE A 31 DE DICIEMBRE DE 1991 SOBRE EL VALOR BRUTO DE LOS ACTIVOS FIJOS Y 2) EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) ...; B) LOS MAYORES VALORES FISCALES ORIGINADOS EN DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN. CON LO CUAL SE CONFIRMA LA SALVEDAD QUE ESTABLECIÓ EL ARTÍCULO 149 ORIGINAL, EN CUANTO A LA PERMISIBILIDAD DE REALIZAR AJUSTES FISCALES A QUIENES A PARTIR DE 1992 DEBIERAN REALIZAR AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.

(...)

CON TODO LO ANTERIOR SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN QUE TEXAS, CONFORME AL CUADRO DEDUCCIÓN TEORICA, INCLUYÓ DENTRO DEL GRUPO PROPIEDA PLANTA Y EQUIPO A LOS COSTOS INTANGIBLES DE PERFORACIÓN, LOS CUALES POR SER AMORTIZABLES CON LOS INGRESOS DE LA PRODUCCIÓN, DEBÍAN CONFORMAR EL GRUPO DIFERIDOS. POR CONSIGUIENTE, PARA EL CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN TEORICA NO PODÍA HABERLOS INCLUIDOS DENTRO DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS REPRESENTADOS EN TERRENOS, EDIFICIOS, MAQUINARIA, EQUIPO, MUEBLES.

República de Colombia [pic] Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION B

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002).

Ref: Expediente No. 99 - 0438 Actor: TEXAS PETROLEUM COMPANY Asunto: Impuestos Nacionales

Magistrada Ponente:

N.Y.V. DE PEÑARANDA

SENTENCIA

La Sociedad TEXAS PETROLEUM COMPANY, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, formula las siguientes

  1. P.:

1.1. Pretende la demandante que se declare la nulidad de la Liquidación de Revisión No. 90021 del 6 de abril de 1999, por concepto del impuesto de Renta y Complementarios, por el año gravable de 1995.

1.2. Como consecuencia, se restablezca su derecho declarando en firme su Declaración de Corrección por el Impuesto de Renta y complementarios del año gravable 1995, radicada bajo el No. 2201215057595-3, presentada en el Banco Unión Colombiano el día 30 de diciembre de 1996; por la cual se corrigió la inicialmente presentada bajo el No. 1401220050554-5 en el Banco de Crédito el día 12 de abril de 1996.

HECHOS

La Sala los compendia de la manera que sigue:

2.1. El día 3 de septiembre de 1980 TEXAS PETROLEUM COMPANY y ECOPETROL, suscribieron dos contratos de Asociación para la exploración y explotación de dos áreas, denominadas Cocorná y N., respectivamente.

2.2. El día 13 de diciembre de 1958, TEXAS PETROLEUM COMPANY y el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA suscribieron un contrato de concesión para explorar y producir hidrocarburos en el área denominada Cocorná. A su vez, la accionante había construido un Oleoducto privado denominado V.G. para cuya construcción y operación obtuvo aprobación del MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, mediante Resoluciones Nos. 440 de abril 19 de 1954 y 471 de 1955.

2.3. En desarrollo de los citados contratos, la accionante venía explotando desde hacía aproximadamente 30 años el área materia de concesión y durante 20 años los campos objeto de asociación. Para tal efecto, construyó los campamentos petroleros, instaló equipos y facilidades de explotación, tuberías, tanques y demás elementos para la explotación. (Hecho 2.1.)

2.4. La actora ofreció en venta todos los derechos de explotación derivados de los contratos citados y la propiedad del oleoducto, mediante un proceso de licitación internacional abierto en el mes de mayo de 1994, publicado en las revistas especializadas en el mercado petrolero, oferta que por vía fax se dirigió a un gran número de compañías petroleras nacionales e internacionales que pudieran estar interesadas, proceso de venta que también se informó a ECOPETROL mediante el oficio OBU-555-94 de 17 de agosto de ese año.

2.5. La oferta fue respondida por las firmas HUFFCO, PETROSANTANDER, ARGOSY y OMIMEX y cada una de ellas ofreció como valor neto la suma de US$7.000.000, US$20.000.000, US$20.500.000 y US$26.000.000 en su orden, todas las cuales se probaron documentalmente en la vía gubernativa y no fueron discutidas por la administración.

2.6. De acuerdo con las ofertas recibidas, se inició la negociación con el mejor postor, esto es, con la firma OMIMEX DE COLOMBIA LTD, quien había ofrecido US$26.000.000.

2.7. El día 20 de abril de 1995, mediante contrato de compraventa suscrito entre la TEXAS PETROLEUM COMPANY, cedente, y las sociedades OMIMEX DE COLOMBIA LTDA. y SABACOL INC., cesionarios, se efectuó el traspaso de todos los derechos, títulos, intereses y obligaciones del Contrato de Concesión Cocorná, por la suma de un millón quinientos mil dólares (US1’500.000) y del contrato de Asociación Cocorná Nare y del Oleoducto privado que le sirve, por veinticuatro millones quinientos mil dólares (US24’500.000), para un total de veintiséis millones de dólares (US26’000.000), que incluyen:

2.7.1. Tres áreas comerciales dentro del contrato de Asociación Cocorná, a saber: Teca, T., y Cocorná Sur, todas las cuales juntas componen el Campo Teca tal como ve en los mapas de las respectivas áreas.

2.7.2. Cuatro áreas comerciales dentro de los dos bloques separados del Contrato Asociación Nare; A.- El área comercial Chicalá dentro del Bloque Nare A.; B.- Las áreas comerciales M., Nare Norte y Nare Sur dentro del Bloque Nare B. El último de ellos (Nare Sur) contiene el campo N..

2.7.3. Aproximadamente 189 km de oleoducto como también todo el equipo localizado en las Estaciones de B.V. 26, Z., Cantimplora, C. y el Sauce. Además, aproximadamente 6 km del oleoducto Cocorná-Vasconia.

2.8. El objeto del contrato, lo fue, entre otras cosas, “...Todos los pozos en producción y no productivos, equipo, facilidades, tuberías de revestimiento, tanques, maquinaria y otras anexidades situadas en la propiedad.

2.9. En el Contrato de Compraventa se expresó la siguiente cláusula: “...Tal como se indica en el segundo considerando de éste contrato de Compraventa, si por cualquier razón Ecopetrol no aprueba que el Cedente transfiera a los Cesionarios sus intereses, derechos y obligaciones en los Contratos de Asociación, éste contrato de Compraventa se considerará nulo y sin efecto...”.

2.10. Los pagos se efectuaron en distintas fechas, esto es, abril, septiembre y diciembre, para un total de US26.000.000.oo.

2.11. SABACOL INC. Y OMIMEX DE COLOMBIA LTDA, obrando como agentes retenedores pagaron el Impuesto de Timbre y Remesas sobre los documentos privados de los contratos de compraventa de los campos petroleros de Nare, Cocorná y el O.V.G.. Por su parte, la demandante realizó la retención en la fuente a título de impuesto de renta, por concepto de la venta, a la tarifa del 3% por $501.289.480 y lo informó y declaró mediante declaración de retención radicada en el Banco de Occidente, de fecha 18 de octubre.

2.12. El día 12 de abril de 1996, la demandante presentó Declaración de Impuesto de Renta y Complementario por el año gravable de 1995, con un saldo a favor de $2.605.931.000.

2.13. El día 11 de octubre de 1996, la demandante presentó solicitud de compensación por el saldo a favor, radicada bajo el No. 959601236 y la administración la concedió mediante la Resolución de Compensación No. 1321 del 21 de noviembre de 1996. Posteriormente, el día 30 de diciembre de 1996, la TEXAS presentó declaración de corrección en el Banco Unión Colombiano, en la cual disminuyó el saldo a favor a $2.589.232.000. A su vez, reintegró a la DIAN la suma de $16.699.000 mediante recibos oficiales de pago No. 2900705050187-8 del 20 de diciembre de 1996 y No. 2900705050190-0 del 8 de enero de 1997 con los intereses moratorios.

2.14. La Administración mediante Autos de Verificación o cruce No. 41 del 11 de febrero de 1998, Auto de Inspección Tributaria No. 023 del 25 de febrero de 1998 y Auto de Inspección Contable No. 037 del 25 de febrero de 1998, notificados a la demandante, ordenó verificar la exactitud de la declaración de renta, la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR