Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531798

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Julio de 2001

Fecha27 Julio 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 75

SUPERNUMERARIO - Pago de prestaciones sociales / PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - Condiciones de subordinación y permanencia

Cuando el objeto de la vinculación temporal versa sobre el desempeño de funciones correspondientes al giro ordinario de la administración pública, esto es funciones de carácter permanente y en el proceso se demuestra que hubo subordinación o dependencia respecto del empleador, surge el derecho al pago de prestaciones sociales.

Es también aplicable el denominado principio de “la primacía de la realidad sobre las formalidades” pues es indudable que el demandante se encontraba en las mismas condiciones de los empleados públicos de la planta de personal de la entidad, ya que desempeñaba un cargo con funciones permanentes, en condiciones de subordinación y dependencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., Julio veintisiete (27) del dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : PROCESO No. 00-1697 ACTOR : N.J.R.G. R. NACIONAL ====================================================

Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho de carácter laboral promovido por la señor N.J.R.G., contra el REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mimo.

Señala como P ETICIONES de esta demanda las siguientes:

“1.-Se declare que hubo relación laboral entre el señor N.J.R.G. y la entidad demandada; durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1.995 y el 31 de julio de 1.997.

  1. - Declarar que son nulos los siguientes actos administrativos:

    a.-El oficio de fecha 7 de septiembre de 1999 suscrito por el doctor A.L.M.A. en su calidad de Director Nacional de Recursos humanos de la Entidad demandada mediante el cual niega el pago de las prestaciones sociales (cesantía, prima, vacaciones y demás emolumentos correspondientes).

    b.-El oficio de fecha 1 de Octubre de 1999 también suscrito por el doctor A.L.M. en su calidad de Director Nacional de Recursos humanos de la Entidad demandada mediante el cual resuelve el recurso de Reposición contra el acto administrativo citado en el inciso anterior.

    1. El oficio de fecha 3 de noviembre de 1999 suscrito por el doctor IVAN DUQUE ESCOBAR, Registrador Nacional del Estado Civil el cual fue recibido por mi poderdante el 15 del mismo mes y año, mediante el cual resuelve el recurso de Apelación y queda agotada la vía gubernativa.

  2. - Condenar a la entidad demandada, para que pague el auxilio de cesantía, interés sobre la cesantía, primas, vacaciones y demás emolumentos que corresponden a una relación laboral y que no le fueron pagados.

  3. - Condenar a la entidad demandada, a que sobre las sumas que resulte adeudar, de conformidad con lo anterior petición, se haga la actualización del valor monetario real, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, según certificación que expida el DANE y tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A., efectuando la liquidación mes a mes.

  4. - Ordenar a la Entidad demandada a que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  5. - Condenar a la entidad demandada, al pago de los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales a que tiene derecho mi poderdante.

  6. Condenar en costas a la demandada.

    Son HECHOS principales de la demanda los siguientes:

  7. - Mi poderdante ingresó a la Organización Electoral como supernumerario el día 1 de septiembre de 1.995 nombrado mediante resolución No. 5214 del 24 de Agosto de 1.995 en el Cargo de Profesional universitario 3020-02 para desempeñar sus servicios en la sección de cancelaciones de la Dirección Nacional de Identificación.

  8. - El demandante finalizó su vinculación con la entidad demandada el día 31 de julio de 1.997 por presentar renuncia al cargo de profesional Universitario 3020-05 de la Dirección de Registro Civil, dependencia a la cual había llegado el 21 de enero de 1.997.

  9. - Durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1.996 y el mes de enero de 1.997, mi poderdante prestó sus servicios al Consejo Nacional Electoral adscrito al despacho del entonces consejero ALFONSO GUZMAN GUZMAN.

  10. - El total del tiempo de su vinculación a la entidad fue de 690 días es decir un año y once meses.

  11. - El sueldo inicial era la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos mcte. ($448.400), más dieciocho mil trescientos setenta y cinco ($18.375) por concepto de subsidio de alimentación para un total devengado de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos (466.775) y el sueldo final era la suma de seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos mcte. ($650.454) más la suma de veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve pesos mcte ($26.749) por concepto de subsidio de alimentación para un total de seiscientos setenta y siete mil doscientos tres pesos ($677.203).

  12. - Mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 1.999, mi poderdante, solicitó el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, a que tenía derecho por estar por vinculado como supernumerario en la entidad demandada.

  13. - Por escrito del 7 de septiembre de 1.999, suscrito por el D.A.L.M.A., en su calidad de Director Nacional de Recursos Humanos, se le niega el pago de las prestaciones sociales.

  14. - Por escrito del 22 de septiembre de 1999, interpone recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra el acto citado en el numeral anterior.

  15. - Por escrito del 1 de octubre de 1.999, se resuelve el recurso de reposición.

  16. - Finalmente, mediante escrito de noviembre 3 de 1999 y recibido el 15 del mismo mes y año El Registrador Nacional del Estado Civil, resuelve el recurso de apelación y por tanto queda agotada la vía gubernativa.

    Invoca como N O R M A S V I O L A D A S las siguientes:

    Constitución Nacional preámbulo y artículos 4, 13, 25, 53.

    Admitida la demanda (folio 29) fue notificado al señor Registrador Nacional del Estado Civil (folio 31), la entidad demandada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses.

    La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, en memorial visible a folios 40 a 44 del expediente, dentro del término legal para ello.

    Ordenado el traslado a la partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (folio 86) la apoderada de la parte demandada presento sus alegatos (folios 87 a 89) y la parte actora (folios 90 a 95).

    El Ministerio Público guardo silencio al respecto.

    La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,

    CONSIDERACIONES.

    El...

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