Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531942

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Febrero de 2001

PonenteDr. Juan Carlos Garzón Martínez
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 9

LESIONES PERSONALES - Arma de dotación oficial en misión militar / FALLA DEL SERVICIO PRESUNTA - Carga de la prueba

El presunto daño antijurídico y la responsabilidad de la entidad demandada, debe analizarse con fundamento en el régimen de la “Falla del servicio presunta” y no simplemente en la falla del servicio probada.

Como es de conocimiento, se trata de un régimen intermedio de responsabilidad, donde se presume la culpa - falta o falla en el servicio - y en consecuencia la parte actora no tiene la carga de la prueba de demostrar la misma; solamente le basta probar el perjuicio y la relación de causalidad. Por su parte la administración para exonerarse de responsabilidad debe cumplir la carga probatoria de “desvirtuar la presunción legal de culpa”; en el sentido de que su actuación no fue imprudente, negligente u omisiva. (se subraya).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA. SUBSECCION “A”

Bogotá. D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 97-D-14143 Demandante: N.D.A.R. y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Reparación Directa

LA ACCIÓN

Los señores N.D.A.R., P.M.A., T.R.D., O.L.S.R., B.N.S.R., E.S.R., B.M.S.R., N.S.R., N.A.S.R., O.L.A.R., M.C.A.R., J.R.A.R., L.M.A.R., A.A.V., L.P.A.V. y los menores L.P.A.V. y C.A.A.V., a través de apoderado en ejercicio de la acción de reparación directa, presentan demanda ante esta corporación para que declare administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa, de los perjuicios ocasionados a los accionantes, por los hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 1996, en la vereda Arenal, Inspección de Policía de Arenales, Municipio de Medina (Cundinamarca) fecha en la cual el joven N.D.A.R. fue herido por miembros del Ejercito Nacional; como pretensiones solicita se condene a la demandada al pago de perjuicios materiales e inmateriales causados a los actores.

PRETENSIONES

R. solicito se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO. Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la totalidad de los perjuicios morales, materiales y fisiológicos generados a los demandantes con las lesiones y secuelas sufridas por N.D.A.R., las cuales fueron causadas por miembros activos del Ejército Nacional con sus armas de dotación y en misión oficial, en hechos ocurridos el día 3 de septiembre de 1996 en la vereda Arenal, Inspección de Policía de Arenales, Municipio de Medina (Cundinamarca).

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales, materiales y fisiológicos que a continuación se solicitan:

2.1. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:

2.1.1. Perjuicios M.: por concepto de los perjuicios morales N.D.A.R., P.M.A.T.R.D., O.L.S.R., B.N.S.R., E.S.R., B.M.S.R., N.S.R., N.A.S.R., O.L.A.R., M.C.A.R., J.R.A.R., L.M.A.R., A.A.V., L.P.A.V. y C.A.A.V., deberán recibir, cada uno de ellos, el equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro fino, para un total de 16.000 gramos; tomando el precio de venta más alto de este metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, según certificación del Banco de la República.

2.1.2. Perjuicios Fisiológicos: La entidad demandada deberá cancelar a N.D.A.R. la cantidad equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro fino, conforme al precio de venta más alto de este metal al momento de la ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, según certificado del Banco de la República. Esta solicitud se fundamenta en la situación que padece el mencionado lesionado como consecuencia de las graves lesiones con secuelas permanentes ocasionadas por miembros activos del Ejercito Nacional con arma de dotación oficial, las cuales le impiden realizar actividades recreativas y deportivas, necesarias para hacer más agradable su existencia.

2.2. PERJUICIOS PATRIMONIALES O MATERIALES:

A la fecha de presentación de este escrito, estimo los perjuicios materiales causados a N.D.A.R. en una suma superior a cincuenta millones de pesos moneda cte ($50.000.000.), derivados de la disminución de su capacidad laboral como consecuencia de los hechos descritos en esta demanda. “

Para efecto de su liquidación solicito sean tenidos en cuenta los siguientes elementos:

1º. Edad de lesionado al momento de los hechos, vida probable de 75 años, ingresos mensuales o salario mínimo de 1996, estado civil, etc.

2º. Variación mensual y anual del índice de precios al consumidor entre septiembre de 1996 y a la fecha de la sentencia o conciliación, según certificación expedida por el DANE.

3º. La formula de matemáticas financieras aceptada por el H. Consejo de Estado para la liquidación de los perjuicios materiales consolidados y futuros.

TERCERO. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o la entidad obligada al pago, dará cumplimiento a la sentencia o conciliación en los términos de los artículos 176,177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, cancelando a cada uno de los actores los interese comerciales o moratorios a que haya lugar.

Causa Petendi:

SEXTO. El día 3 de septiembre de 1996, hacia las 7:00 p.m., N.D.A.R. se encontraba jugando microfútbol con su compañero de colegio J.E.V.A. y otros amigos. Finalizado el juego estos dos se dirigieron con sus linternas encendidas hacia un caño cercano, lugar en el que se encontraban cuando repentinamente escucharon dos disparos, el primero de los cuales hizo blanco en N.D.A. RINCÓN quien comenzó inmediatamente a lanzar voces de auxilio identificándose para que detuvieran el ataque.

En el lugar aparecieron varios militares, con los que N.D.A.R. había conversado en días anteriores quienes procedieron a llevar al herido al Hospital de Villavicencio, donde permaneció durante más de un mes, luego de ser intervenido quirúrgicamente en su pierna derecha.

SEPTIMO. Como consecuencia de las lesiones sufridas el 3 de septiembre de 1996, a manos de miembros del Ejercito Nacional, N.D.A.R. presenta perturbación funcional de su miembro inferior derecho, lo cual le impide caminar normalmente, así como fractura en la pelvis.

OCTAVO. Por los hechos antes relatados se adelanta investigación penal a cargo del Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Villavicencio.

PROCEDIMIENTO:

La demanda fue presentada el 23 de mayo de 1997, ante esta corporación y mediante auto del 10 de junio de 1997 fue admitida.

Trabada la relación procesal la Nación - Ministerio de Defensa, presentó en tiempo contestación de la demanda.

En auto de 22 de mayo de 2000, se fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación, llegado el día y la hora, la parte actora no concurrió y la parte demandada manifestó que no le asistía ánimo conciliatorio.

Mediante providencia de 18 de octubre de 200, se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. La parte actora en uso de su...

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