Sentencia de Sección segunda, 24 de Mayo de 2002 (caso Providencia No. 91)

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Sentencia de Sección segunda, 24 de Mayo de 2002 (caso Providencia No. 91)

PROVIDENCIA No. 91

EXCEPCION DE ILEGALIDAD - Procedencia

…si el Tribunal o cualquier autoridad judicial pueden tramitar y decidir aún de oficio la llamada excepción de inconstitucionalidad , con igual razón pueden aún de oficio tramitar y decidir también sobre la excepción de ilegalidad, a solicitud de parte ,o aún de oficio , pues se trata es de ejercer medidas de protección del ordenamiento superior, en este caso la Ley o Leyes a las cual debe someterse el acto administrativo cuestionado.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “C”

Bogotá, D.C., Veinticuatro (24)de Mayo de dos mil dos (2002)

R E F E R E N C I A S :

Expediente No : 00 - 4493 Demandante : Jaime León Hoyos Restrepo . Demandada : Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil . Clasificación : Autoridades Nacionales . Asunto : Retiro del servicio por supresión del cargo

MAGISTRADO PONENTE : DR. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO.

El Ciudadano Jaime León Hoyas Restrepo , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , acudió ante este Tribunal ,mediante demanda contra la entidad anotada en la referencia dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

I. A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

1o.- La parte actora acusa el siguiente acto administrativo :

- Resolución 538 del 17 de febrero del 2000 , mediante la cual se ordena el retiro del servicio del demandante de su cargo Profesional Aeronáutico III Grado 27 , por supresión de su cargo

2o.- A título de restablecimiento del derecho violado, pide su reintegro en el mismo cargo que ocupaba al momento de ser retirado del servicio , o a otro de igual o superior categoría y remuneración y a reconocerle y pagarle a título de indemnización , todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir , incluyendo los aumentos anuales de ley , desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación efectiva al servicio .

3o.- Declárase que durante el tiempo de desvinculación no ha existido solución de continuidad laboral en la prestación del servicio para todos los efectos legales laborales .

4o.- El demandante también solicita el pago de intereses y ajuste al valor establecidos en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

5º.-Ordenar el pago de las Costas .

II. H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen en folios 24 a 30 del expediente, los resumimos así :

1.- El Presidente de la República expidió el Decreto 202 de Feb de 2000 por medio del...

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