Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30534703

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Mayo de 2002

Fecha24 Mayo 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 91

EXCEPCION DE ILEGALIDAD - Procedencia

…si el Tribunal o cualquier autoridad judicial pueden tramitar y decidir aún de oficio la llamada excepción de inconstitucionalidad , con igual razón pueden aún de oficio tramitar y decidir también sobre la excepción de ilegalidad, a solicitud de parte ,o aún de oficio , pues se trata es de ejercer medidas de protección del ordenamiento superior, en este caso la Ley o Leyes a las cual debe someterse el acto administrativo cuestionado.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “C”

Bogotá, D.C., Veinticuatro (24)de Mayo de dos mil dos (2002)

R E F E R E N C I A S :

Expediente No : 00 - 4493 Demandante : J.L.H.R. . Demandada : Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil . Clasificación : Autoridades Nacionales . Asunto : Retiro del servicio por supresión del cargo

MAGISTRADO PONENTE : DR. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO.

El Ciudadano Jaime León Hoyas Restrepo , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , acudió ante este Tribunal ,mediante demanda contra la entidad anotada en la referencia dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

  1. A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

1o.- La parte actora acusa el siguiente acto administrativo :

- Resolución 538 del 17 de febrero del 2000 , mediante la cual se ordena el retiro del servicio del demandante de su cargo Profesional Aeronáutico III Grado 27 , por supresión de su cargo

2o.- A título de restablecimiento del derecho violado, pide su reintegro en el mismo cargo que ocupaba al momento de ser retirado del servicio , o a otro de igual o superior categoría y remuneración y a reconocerle y pagarle a título de indemnización , todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir , incluyendo los aumentos anuales de ley , desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación efectiva al servicio .

3o.- Declárase que durante el tiempo de desvinculación no ha existido solución de continuidad laboral en la prestación del servicio para todos los efectos legales laborales .

4o.- El demandante también solicita el pago de intereses y ajuste al valor establecidos en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

5º.-Ordenar el pago de las Costas .

H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen en folios 24 a 30 del expediente, los resumimos así :

  1. - El Presidente de la República expidió el Decreto 202 de Feb de 2000 por medio del cual modificó la planta de personal de la entidad demandada , y mediante el mismo suprimió empleos y creo otros . Este Decreto tiene varios vicios que implican su inaplicabilidad como consecuencia de la excepción de ilegalidad que se propone , por las siguientes razones :

- Ha debido ser un acto complejo y no simple como lo es , pues inicialmente el Consejo Superior Aeronáutico de la entidad demandada debía haber adoptado por Resolución o Acuerdo la planta de personal en la cual se determinaran los empleos a suprimir y a crear , y luego tal decisión debía ser aprobada por el presidente de la republica mediante decreto . Lo anterior no se hizo así , sino que el Director de la Entidad demandada en forma directa solo presentó un estudio , como consta el en renglón primero de los considerandos del Decreto 202 del 2000 para que el Presidente de manera simple y directa procediera como procedió . - El Decreto en comentario en cuanto suprimió empleos de carrera administrativa ha debido motivarse expresamente y tal motivación basarse en estudios técnicos que justificaran la decisión que luego se tomó en la parte resolutiva . En efecto , explica la parte actora mediante su apoderado , solamente señala que obtuvo concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y certificado de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda . - El Decreto modifica la planta de personal o estructura de empleos , corresponde a una reforma de planta arbitraria , pues no esta basada en una reforma a la estructura administrativa o a la estructura funcional de la entidad contenidas en el D . 2724 de 1993 , para que así pudiese objetiva y funcionalmente , producir una supresión de empleos . - El estudio técnico de reforma de la planta de personal , realizado directamente por la propia entidad demandada , ha debido cumplir con requisitos tales como Resolución del Director de la entidad conformando el grupo de trabajo ; comunicación de la resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública y designación de un empleado de la entidad como representante de los empleados para acompañar la formulación y ejecución del estudio . - El decreto fue expedido sin que previamente se haya adoptado por la entidad el manual de funciones y requisitos , aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, como ha debido hacerse legalmente . - No es cierto lo dicho en el artículo primero del D. 202 en cuanto dispuso suprimir cargos , debido a que tales cargos como conjunto de funciones no fueron suprimidos , sino reducidos en su numero , en la forma como se reconoce en el artículo primero . Esta falsedad influyó y gravita sobre la resolución demandada No. 538 , por la cual se ordena el retiro de unos empleados , aduciendo como causa la supresión del empleo . 2º.- En cuanto a la ilegalidad de la resolución 538 demandada , explica , que tiene ilegalidad en su causa contenida en el ilegal Decreto 202 . - Así mismo manifiesta que la Resolución 0538 violó la autorización contenida en el Decreto 202 – Artículo tercero , en la medida que se autorizó al Director para distribuir los cargos , de la planta global y para ubicar al personal teniendo en cuenta la estructura , los planes , los programas y las necesidades del servicio . En contravía de lo anterior el Director mediante la resolución 538 , procedió a retirar del servicio , de manara a exclusiva y directa a varias personas , incluyendo al demandante . El retiro solo podía haberse ordenado como consecuencia de la distribución de los cargos y de la ubicación del personal . Además la redistribución de cargos y la ubicación de empleados no podía hacerse en forma arbitraria , sino conforme a la estructura , los planes , los programas y las necesidades del servicio , tal como lo estableció el artículo 3º. Del Decreto 202 . - Los cargos realmente no se suprimieron , hubo una reducción del numero de empleos , pero no la supresión funcional , pues los mimos subsisten y están desempeñados por empleados de la planta de personal . - Existiendo solamente reducción de empleos , no supresión , ha debido darle la demandada el trato preferencial que ameritaba como empleado de carrera administrativa , pero dejó en el mismo cargo a 25 empleados en provisionalidad , sin derechos de estabilidad o permanencia. - La resolución 538 , por retirar de la entidad a empleados de carrera administrativa debía motivarse expresamente , por mandato legal y ello no se hizo . No se hizo publicación en el diario oficial , no se le notificó personalmente al actor y obviamente tampoco se indicó si procedían recursos contra tal decisión de retirarlo del servicio , por lo cual se transgredió el derecho de contradicción y defensa , razón por la cual no debe tener efectos legales . Acto seguido indica que la Resolución se le comunicó al otro día por escrito y la demandada procedió a ejecutar su decisión de retirarlo de la entidad . - En el mismo empleo de Profesional Aeronáutico III Grado 27 en el cual se estaba desempeñando el actor quedaron en provisionalidad 25 empleados , frente a los cuales el actor manifiesta tenía un mejor derecho y era de carácter preferencial , legalmente . - Al comunicarle la supresión de su empleo , creyó de buena fe que en realidad se habia suprimido de la planta de personal y por ello optó por la indemnización , la cual efectivamente se le pagó dada su calidad de empleado de carrera .

  1. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y C O N C E P T O D E L A V I O L A C I O N

    El demandante señala como transgredidas las siguientes normas : q - Artículos y 41 de la ley 443 de 1998 . - Artículos 4 inciso primero ,5 inciso primero ,7, 148 , 149 , 151 , 156 numerales 1º y 4º. Del D. 1572 de 1998 - Artículos 74 inciso segundo y 82 del D. 1042 de 1978 . - Directiva Presidencial de 2 de marzo de 1999 - Artículo 12 de la ley 153 de 1887 - Artículos 2 inciso segundo y 48 del D. L. 2400 de 1968 - Artículos 3 incisos 7 y 8 ,44,47,48 ,66 y 84 del CCA .

    El concepto de violación aparece esbozado en los folios 30 a 43 del expediente.

  2. P A R T E D E M A N D A D A

    La entidad acusada, a través de apoderado judicial dio respuesta al libelo inicial dentro del término otorgado para tal fin en escrito visible en folios 64 a 89 del expediente, donde explicó ampliamente las razones para oponerse a todas y cada una de las pretensiones del mismo por carecer de fundamentos pues considera haber actuado en derecho , en la medida que se cumplieron los procedimientos previos y posteriores al Decreto 202 de 2000 y a la resolución 538 del 2000 ,y se le dio al actor la oportunidad legalmente establecida para escogiera entre la indemnización y la reincorporación a la planta de personal de la entidad .

    Por lo anterior solicita condenar al pago de costas a la parte actora .

    Explica así mismo que el Decreto 202 lo profirió el P. de la República en ejercicio de las facultades derivadas del numeral 14 del artículo 189 de la Carta Política que lo faculta expedir los decretos que crean , fusionan o suprimen empleos de la Administración Publica . Que lo anterior lo hizo motivado por el artículo 41 de la ley 443 de 1998 en concordancia con el artículo 55 de Decreto 1572 de 1998 . Así mismo , manifiesta que la entidad demandada tiene personería jurídica propia para expedir sus propias decisiones , por lo cual se descarta la tesis de la necesidad del acto complejo a que se...

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