Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543931

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Septiembre de 2005

PonenteDr. Fabio O. Castiblanco Calixto
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No.93

FACILIDADES DE PAGO - Causales para dar por terminado el acuerdo de pago y hacer efectiva la garantía / RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PAGO - Recurso

LA NORMA TRANSCRITA [NOTA DE RELATORIA: ARTICULO 814 E.T.] PREVÉ, SEÑALA, AUTORIZA, DETERMINA LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR ACUERDOS O COMPROMISOS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS SIEMPRE QUE SE GARANTICEN LOS PAGOS CON BIENES O PÓLIZAS BANCARIAS O DE SEGUROS O CUALQUIER OTRA GARANTÍA. ASPECTO QUE SE DA DENTRO DEL PROCESO EN ESTUDIO Y SOBRE EL CUAL RECLAMA LA SOCIEDAD ADVIRTIENDO QUE SE CUMPLIÓ EN DEBIDA FORMA.

NO OBSTANTE, TAL ACUERDO ESTÁ SUJETO A VARIAS CONDICIONES TAL COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO QUE SE TRASCRIBE [NOTA DE RELATORIA: ARTICULO 814-3]

ES CLARO QUE LA SOCIEDAD DEBE CANCELAR TANTO LOS VALORES QUE SON OBJETO DE ACUERDO O FACILIDAD DE PAGO COMO LOS IMPUESTOS QUE SE GENEREN EN EL FUTURO.

EN LA RESOLUCIÓN NO. 032 DE 30 DE MAYO DE 2003 QUE DECLARÓ SIN VIGENCIA EL PLAZO CONCEDIDO PARA EL PAGO DE CIERTAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ENUNCIÓ LAS DOS CAUSALES. EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS ACORDADAS Y EL NO PAGO DE OBLIGACIONES SURGIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FACILITADA.

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DEBEN MANTENER NO SIN ANTES EXPRESAR QUE EL RECURSO DE APELACIÓN NO ES APLICABLE EN FRENTE A LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PAGO, PUES COMO BIEN LO SEÑALÓ LA ADMINISTRACIÓN, SÓLO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONFORME CON LO EXPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 814-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y EXISTIENDO LA NORMA ESPECIAL Y ESPECÍFICA ÉSTA ES LA QUE SE DEBE TENER EN CUENTA CON BASE EN EL PRINCIPIO HERMENÉUTICO DE LA ESPECIFICIDAD DE LA NORMA QUE ENSEÑA QUE LA NORMA ESPECIAL SE PREFIERE A LA GENERAL, ASÍ ÉSTA SEA POSTERIOR A LA ESPECIAL.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA

Subsección "B"

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

REF. PROCESO No. 250002327000200200401108 -01 DEMANDANTE: INTERCAFE COLOMBIA LTDA. ASUNTOS VARIOS

SENTENCIA

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La sociedad INTERCAFE COLOMBIA LTDA. con NIT. 800093810-1, actuando a través de apoderada judicial, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de B.D.C., declaró un incumplimiento y se dejó sin efecto la facilidad de pago otorgada mediante la Resolución No. 0157 de 11 de julio de 2002.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

Solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución No. 032 de 30 de mayo de 2003 mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Personas Jurídicas declaró "sin vigencia el plazo concedido mediante la Resolución No. 157 de 07/11/2002" por el saldo insoluto en cuantía de $82.753.000, ordenó iniciar el proceso administrativo de cobro y hacer efectiva la garantía prestada para garantizar el pago facilitado por medio de la resolución aludida.

  2. Resolución No. 0028 de 1º de octubre de 2003 mediante la cual la misma división decidió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita se declare:

- Que esa sociedad no incumplió el acuerdo de pago otorgado mediante la Resolución No. 0157 de 11 de julio de 2002 y en consecuencia, éste se entiende vigente.

- Aplicar a las cuotas del acuerdo de pago las compensaciones aprobadas por la División de Devoluciones de esa administración de esa administración, mediante las resoluciones números 3813 de 11 de junio de 2002 por $79.841.000 y 5352 de 1º de agosto de 2002 por $27.906.000 en las fechas de su ejecutoria.

- Reliquidar los intereses a las cuotas pagadas anticipadamente mediante las compensaciones aprobadas por la División de Devoluciones de la misma administración y aplicar el sobrante que resulte de la reliquidación de los intereses a las cuotas del acuerdo de pago o a cualquier otro saldo que estuviere pendiente.

- Entregar a la demandante copia detallada de la reliquidación de intereses y de la aplicación del sobrante a las cuotas del acuerdo de pago o a cuotas anticipadas y de las compensaciones efectuadas.

- Resolver las peticiones formuladas para la reestructuración del acuerdo de pago y la dación en pago según comunicación de 20 de enero de 2003, radicada con el número 5268 de 22 de enero de 2003.

HECHOS

Los narra la parte actora en su escrito introductorio (fls. 4 y 5) y se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El 11 de julio del 2002 la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de B.D.C., mediante la Resolución No. 0157 le concedió a la sociedad actora una facilidad para el pago de las obligaciones fiscales por la suma de $166.105.542, la que se descompone así: $103.776.000 por concepto de impuestos, $62.329.542 por concepto de intereses de mora, los cuales se pagarán en 24 meses.

    La primera cuota se estipula para el 8 de mayo de 2002 y la última, o sea, la 24 para el 7 de mayo de 2004. Advierte la actora que como la resolución fue notificada el 1º de agosto del 2002, el plazo para pagar la primera cuota se consolidó en el mes de agosto de ese año.

  2. Mediante la Resolución No. 5352 de 10 de agosto de 2002, la División de Devoluciones de esa Administración, aprobó la compensación del saldo a favor de IVA por un valor total de $27.906.000 a retención en la fuente de los meses 9 y 10.

  3. Por medio de la Resolución No 3813 de 11 de junio de 2003 se aprobó la compensación del saldo a favor de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2002 por un total de $79.841.000 el cual fue aplicada a las deudas relacionadas con la retención en la fuente por los meses 10 y 12 de 2000, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 de 2001.

  4. El 20 de enero de 2003 la actora presentó solicitud de reestructuración de la deuda...

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