Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30954391

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Junio de 2003

Fecha09 Junio 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D.C.

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Bogotá D.C., junio nueve (9) de 2003

Magistrado ponente: E.V.P..

Radicado: 1100 1310 30 09 1999 8273 01

Procedencia: Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá

Demandante: J.V.

Demandado: Pedro Gabriel Moreno

Clase de proceso: Ejecutivo

Motivo de alzada : Apelación Sentencia

Acta de aprobación: No. 12 del 25 de marzo de 2003

Decisión: Confirma sentencia

Procede el Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de octubre de dos mil dos (2002), pronunciada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo adelantado por J.V. contra P. G.M., decisión por medio de la cual se desecharon las excepciones propuestas por la parte demandada.

I ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, se surtió el proceso ejecutivo propuesto por J.V. contra P.G.M., proceso en el cual se libró mandamiento de pago en favor del demandante como endosatario y en contra de los demandados por la cantidad de $3.000.000 valor de una letra de cambio que sirve de soporte a la ejecución.

  1. LAS EXCEPCIONES

    P.G.M.V. fue notificado del auto de mandamiento de pago el día 17 de marzo de 2000, quien por medio de apoderado judicial replicó a las pretensiones de la demanda.

    Como defensa el demandado argumentó que si bien rubricó el cambial, lo hizo en garantía para respaldar a S.B. en su necesidad de obtener que le fuera arrendada una casa. Indica el demandado que la letra fue entregada a E.D. y L.H. de D. y que salvo el valor de la letra, los demás espacios estaban en blanco.

    Negó el demandado la existencia del contrato de mutuo que se narra en el texto de la demanda, pues ni siquiera conoce al demandante.

    Rechazó la parte demandada la existencia de la deuda, pues su afianzada S.B. pago las rentas de arrendamiento que dieron origen a la emisión del instrumento negociable.

    Al momento de descorrer las excepciones, la parte demandante argumentó que la letra de cambio le fue entregada por E.D. y señora, a cambio de un préstamo en el que ofrecieron como garantía la letra que hoy sirve de título ejecutivo.

  2. EL FALLO RECURRIDO

    El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá rechazo las excepciones propuestas al abrigo de las siguientes consideraciones:

    Quien ha demandado como tenedor del instrumento es un tercero que no participó en el negocio...

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