Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 14 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958053

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 14 de Noviembre de 2002

Fecha14 Noviembre 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Sala Penal

Tribunal Superior de Bogotá

Rama Judicial

República de Colombia1

MAGISTRADO PONENTE : JOSE IGNACIO SOTO CANO

Radicación No. : 001-1998-0202 01

Procedencia : Juzgado 11 Penal del Circuito

Denunciante : Alma B.R.

Procesado : J.P.L.. Otros

Delito : Peculado e Interés Ilícito en la celebración

de contratos

Motivo Alzada : Apelación sentencia absolutoria

Aprobada acta No. : 148

Decisión : R. y condena .

B.D.C., noviembre catorce de dos mil dos.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

    En virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado de la parte civil, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal conoce de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2000, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta Capital, absolvió: a JULIAN PALACIO LUJAN por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo; a O.L.C.R. como determinadora de esas conductas; a A.L.M.´A.B. como coautora de falsedad en documento privado; a E.O.V. como cómplice del delito de celebración de contratos sin requisitos legales en concurso homogéneo y a J.J.N.L. como coautor del delito de celebración de contrato sin requisitos legales.

  2. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

    Así los reseñó el a quo:

    “Según denuncias divulgadas por la prensa nacional (Diarios El Espectador y El Tiempo de esta ciudad), en el mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentadas luego formalmente por la ciudadana ALMA B.R., ante la Fiscalía General de la Nación, para el mes de mayo de la misma anualidad, durante la presidencia del Ingeniero JULIAN PALACIO LUJAN, en la empresa Estatal Ferrovías (febrero 19 de 1.996 hasta el 5 de mayo de 1.998), se produjeron una serie de irregularidades en la contratación administrativa para la modernización del transporte férreo del país, que involucran esencialmente los siguientes contratos, que fueron materia de investigación a lo largo de la instrucción de este proceso:

    1. El Contrato N° 04-0095-0/96, denominado de Consultoría, celebrado por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.oo), entre el señor ELGAR MAC MASTER NÚÑEZ y la citada Empresa Oficial, firmado el 9 de abril de 1996.

    2. El Contrato N° 02-0081-0/97, denominado de Prestación de Servicios Profesionales para Asesoría, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($355.656.000.oo), celebrado entre la empresa Cargoplus Ltda., gerenciada por el mismo ELGAR MAC MASTER NÚÑEZ y JULIAN PALACIO LUJAN, como Presidente de Ferrovías, firmado el 17 de abril de 1997.

    3. El Contrato N° 02-0233-0/97, denominado de Prestación de Servicios Profesionales, por valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($18.445.600.000.oo), celebrado entre C.L.. y el mencionado MAC MASTER NÚÑEZ, como representante legal de la misma y el citado Presidente de Ferrovías.

      A los mencionados contratos que fueron materia de una primera investigación, se suman los que se relacionan a continuación, investigados en proceso separadamente, que a la ejecutoria de la correspondiente Resolución de Acusación, fue acumulado a la investigación de los primeros contratos referidos, tratándose de los celebrados con la empresa denominada Asesorías Jurídicas Especializadas de Colombia, cuya R.L. es la señora E.O.V. y que son los siguientes:

    4. El Contrato N° 02-0249-0/95 de fecha Diciembre 15 de 1.995, cuya cuantía total, incluidas dos adiciones en su prórroga, fue de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.636.900.000.oo), incluido el IVA, aclarándose de una vez por todas, por el Despacho, que este contrato se celebró, bajo la forma de Prestación de Servicios Profesionales y que para la época en que se suscribió, el presidente de Ferrovías, no era J.P.L., sino el ciudadano J.R.A., a quien se sigue investigación separada de la presente.

    5. El Contrato N° 02-0269-0/97, de fecha 23 de Diciembre de 1.997, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.685.048.656.oo), celebrado entre la mencionada OLARTE VILLAMIL y JULIAN PALACIO LUJAN, como Presidente de Ferrovías.

      Inicialmente la Fiscalía impulsó diligencias radicadas con el N° 364950 contra JULIAN PALACIO LUJAN, su esposa O.L.C.R. y ALBA L.M.´A.B., por el contrato suscrito entre Ferrovías y Cargoplus Limitada.

      El 10 de junio de 1998 el Ente Instructor les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos en lo que respecta a PALACIO LUJAN, en concurso heterogéneo con el de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo; frente a su esposa en calidad de determinadora del concurso de interés ilícito en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo; contra ALBA L.M.´ALLISTER como presunta coautora de falsedad en documento privado. Igualmente, ordenó la suspensión de los efectos del contrato N° 02-0233-0-97 suscrito entre F. y Cargoplus Ltda., para el efecto ofició a la Fiduciaria Tequendama y al Banco Tequendama en aras a que se abstuvieran de realizar transacción alguna de la referencia.

      El investigador de segunda instancia, en resolución del 18 de septiembre de 1998, modificó la decisión del a quo en el sentido de imponer a PALACIO LUJAN la medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, lo mismo acaeció en el caso de su esposa O.L.C.R., como determinadora de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.

      Clausurado el ciclo instructivo, su mérito fue calificado el 25 de septiembre de 1998, acusándose a JULIAN PALACIO LUJAN como autor de peculado por apropiación, en concurso heterogéneo con celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos; a su esposa O.L.C.R., como determinadora de esos mismos punibles en concurso homogéneo y heterogéneo; a ALBA LIGIA MC´A.B., como coautora de falsedad en documento privado.( sólo en lo atinente con los contratos con C.L.. ).

      Ahora bien, la otra parte de la investigación, hace referencia a los contratos suscritos entre la firma privada Asesorías Jurídicas Especializadas de Colombia Limitada, representada legalmente por E.O.V., con N° de radicado 360721, sumario que concluido mereció la resolución del 27 de agosto de 1999, a través de la cual se acusó a JULIAN PALACIO LUJAN y J.J.N.L. como presuntos coautores del delito de celebración de contrato sin los requisitos legales, a E.O. como cómplice de esa conducta en concurso homogéneo. Esta investigación se acumuló a la que se adelantó con el N° 364950.

      Igualmente en ese mismo proveído, se precluyó la investigación a favor de JULIAN PALACIO LUJAN, O.L.C. y J.J.N.L., por el delito de peculado por apropiación. (En lo relacionado con el contrato con ASESORIAS JURÍDICAS ESPECIALIZADAS DE COLOMBIA,cuya Gerente era E.O.V. ).

  3. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Comienza por aclarar que JULIAN PALACIO LUJAN y O.L.C.R. han sido convocados a juicio por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, conducta recogida en el artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con peculado por apropiación, artículo 133 ibídem, modificado por la Ley 190, artículo 19, el primero de los nombrados como autor y la segunda como determinadora, mientras que a ALBA LIGIA MC´A.B. se le llamó como coautora de falsedad en documento privado; a J.J.N.L. como coautor de celebración de contrato sin requisitos legales y a E.O.V. como cómplice de celebración de contrato sin requisitos legales.

    Así mismo, determina que los hechos cuestionados comprenden el período entre febrero de 1996 y mayo de 1998, es decir, durante la presidencia al frente de FERROVIAS de JULIAN PALACIO LUJAN, denunciados por el entonces candidato a la presidencia A.P.A., en el segundo trimestre de 1998, consiguiendo su repercusión en muchos medios de información, recriminando las desorbitantes contrataciones de FERROVIAS con la empresa Cargoplus Ltda., representada por ELGAR BRUCE MAC MASTER NÚÑEZ, investigación a la que se acumuló otra cuyo origen deviene de los contratos celebrados por la presidencia de FERROVIAS con Asesorías Jurídicas Especializadas de Colombia, representada por E.O.V..

    El cargo de interés ilícito en la celebración de contratos desapareció al momento de ser proferida la resolución de acusación, por ende, todas las argumentaciones contenidas en esa pieza procesal se orientaron a determinar ese delito, y por el mismo sendero el despacho de primera instancia dedica las reflexiones y argumentos a efectos de determinar la configuración o no de los delitos de celebración sin el lleno de los requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento privado.

    Destaca el principio de congruencia en cuanto que el mismo constituye garantía para los sujetos procesales, ya que de esta forma puede el investigado y luego llamado a juicio diseñar en manera adecuada su defensa, no resultando entonces necesario acudir a nulidades si se tiene en cuenta que a pesar de haber la Fiscalía en un principio seleccionado el tipo del artículo 145, es decir, interés ilícito en la celebración de contratos, la variación al tipo del artículo 146, celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos, no constituye violación de principio alguno toda vez que los dos tipos se encuentra en el mismo título y capítulo, teniendo inclusive prevista la misma pena.

    Para el efecto de analizar las cuestionadas contrataciones, analiza...

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