Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 10 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959317

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 10 de Marzo de 2003

Fecha10 Marzo 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente: Martha Lucía Tamayo Vélez

Radicado: 11001220400020001685-01

Asunto: Acción de revisión

Accionante Griselda Pérez Bravo

Delito: Estafa

Decisión: Revoca sentencia

Aprobado mediante acta Nro: 12

Bogotá, D.C., Marzo diez (10) de dos mil tres (2003)

Surtido el trámite de rigor, procede a la Sala a emitir pronunciamiento en torno a la acción de revisión propuesta por el abogado H.R.C. en representación de la señora G.P.B., contra la sentencia del 12 de Mayo de 1998 emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, a través de la cual condenó a la citada accionante a la pena principal de treinta y siete (37) meses de prisión como autora de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, en concurso.

HECHOS

Por calendas que se remontan al mes de abril del año 1992 en la Cooperativa de Impresores y P. en esta ciudad, se recibió una llamada de un hombre que manifestó responder al nombre de A.S. y que era el asistente del R.P.M.B. de la Comunidad Misionera San P.C. solicitando una cotización sobre cierto material que pretendían adquirir. Al cabo de ocho días se recibió una nueva comunicación en la que se concretó el negocio por valor de $2.161.304,oo y el 4 de junio siguiente, se hizo presente en la Cooperativa una mujer que dijo llamarse G.P.B., llevando una autorización de la Comunidad Misionera San P.C. para retirar la mercancía negociada la que canceló con el cheque de gerencia número 3651164 del Banco Ganadero por aquel valor.

Cuando la vendedora pretendió hacer efectivo el referido cheque, la entidad crediticia lo devolvió impagado por falsedad pues el título valor hacía parte de uno de los talonarios hurtados al Banco en el año 1989, según denuncia número 0224 del 26 de enero de 1990.

Por el acaecer mencionado, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, emitió fallo de condena contra G.P.B., luego de pedir a la Registraduría Nacional del Estado Civil la tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía expedida a ese nombre, pasando enseguida a declararla persona ausente y a nombrarle un representante judicial de oficio, conforme al procedimiento penal.

El juzgador negó a la procesada contumaz el por ese entonces subrogado penal de la condena de ejecución condicional, ordenando su captura la cual se hizo efectiva el 23 de diciembre de 1999 cuando la señora G.P.B. pretendía salir del país con destino a Venezuela y puesta a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde fue puesta en libertad pues la aprehendida alegó ser inocente del hecho.

ACTUACION PROCESAL

  1. - La presente acción de revisión la inició el Dr. H.R.C. en ejercicio del poder debidamente otorgado por G.P.B. y mediante demanda en la que alega la causal que consagraba el numeral 3 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal anterior, repetida hoy en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, según el cual, dicha acción procede:

    Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

  2. - Para demostrar la citada causal, el demandante anexó una variada gama de pruebas, tendientes a establecer que G.P.B. nada tuvo que ver en la defraudación de la que fue objeto la Cooperativa de Impresores y P. de esta ciudad y que el hecho fue cometido por una mujer que utilizó la cédula de ciudadanía extraviada a aquella en el año 1989.

    En esa medida, el accionante explica que la señora P.B. es abogada de profesión, y que precisamente para la época del acaecer ilícito se desempeñaba como Abogada Visitadora grado17 de la Procuraduría Departamental del Huila, precisando que el 3 de junio de 1992 le estaba siendo notificado un pliego de cargos dentro de un disciplinario que le seguía la institución, al día siguiente, ella presentó un escrito y el 5 de Junio fue destituida, por lo que los días subsiguientes estuvo en la entrega del cargo.

    Al efecto, el abogado adjuntó una constancia expedida por la División Técnica de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la cual, la señora G.P.B. solicitó el 25 de septiembre de 1989 un duplicado de la Cédula de Ciudadanía No. 32.441.477 expedida a su nombre, otra del J. de la Sección de Nómina y Registro de la Procuraduría General de la Nación, donde se relacionan los diversos cargos desempeñados en esa institución por la doctora G.P.B. desde el 15 de septiembre de 1989 hasta el 5 de junio de 1992, fecha en la cual fue declarada insubsistente.

    De igual manera, el demandante incorporó fotocopia de algunos documentos que reposan en la hoja de vida de su representada en la...

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