Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 24 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959721

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 24 de Septiembre de 2003

Fecha24 Septiembre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

B.D.C.

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: L.Q.D.

Discutido y aprobado mediante acta No. 52

Bogotá, D.C., septiembre veinticuatro de dos mil tres.

Radicación: 47-2003-0002-01

Procesado: J.O.P.R. Y OTRO

Denunciante: DE OFICIO

Delito: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

Procedencia: JUZGADO 47 PENAL DEL CTO

Motivo: APELACION DE SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

VISTOS

Mediante el recurso de apelación, oportunamente interpuesto y concedido legalmente, conoce el Tribunal el mérito de la sentencia de 18 de julio de 2003, por la cual el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, a cargo de la doctora R.G.D.G., condenó a J.O.P.R. y JULIO ENRIQUE PALACIOS ROMAÑA a las penas principales de 54 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la principal privativa de la libertad; les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tanto como la prisión domiciliaria; y, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, los absolvió.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - HECHOS

    El a quo los narró, así:

    “De autos se tiene conocimiento que los señores JULIO ENRIQUE PALACIOS ROMAÑA y J.O.P.R. fueron sorprendidos por agentes de la DIJIN llevando consigo mil cinco (1005) gramos de cocaína, ante este hecho los procesados repelieron la intervención policiva y, en el cruce de disparos resultó seriamente afectado el señor P.R..

    Se determinó igualmente que el señor PALACIOS ROMAÑA aprovechó la confusión del momento y logró huír del lugar por los tejados de las casas vecinas, imposibilitándose su captura

    . [1]

  2. - ACTUACIÓN PROCESAL

    2.3.- La causa fue tramitada por el Juzgado 47 Penal de Circuito de esta ciudad, la oficina judicial que dictó la sentencia descrita en los vistos.

    DE LA APELACION

    El defensor del encausado J.O.P.R. solicitó la revocación del fallo condenatorio para que, en su lugar, sea absuelto, pues no existe certeza acerca de la responsabilidad de su poderdante en el delito de tráfico de estupefacientes atribuído, como quiera que la prueba conforme a la cual fue condenado – el informe de policía – no ofrece la credibilidad plena otorgada pues está infirmada por el testimonio de R.M., jefe de seguridad del barrio donde sucedieron los hechos, en cuanto nunca informó a la policía de actividades ilícitas de esa naturaleza en el sector, sin que sea claro el motivo del operativo; aunado a lo anterior no pudo ser controvertida por la defensa, pues los agentes que intervinieron, posteriormente, fueron desvinculados de la institución, esto es que no pudo lograrse su testimonio; tampoco se realizó la prueba de absorción atómica para que pudiese corroborarse si fue cierto que su cliente disparó contra los policías, como para estar...

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