Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 14 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959368

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 14 de Agosto de 2003

Fecha14 Agosto 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

Radicación: 1998 0196 01

Asunto: Apelación fallo condenatorio

Procedencia: Juzgado 1° Penal del circuito de Bogotá

procesado: Dago Jesús Cristancho Cristancho

Delito: Homicidio

Decisión: Adiciona fallo

Aprobado mediante Acta No. 91.

Bogotá, D.C. catorce de agosto de dos mil tres.

CUESTION A DECIDIR

Se desata la apelación interpuesta por la representante de la parte civil contra la sentencia condenatoria que el Juzgado Primero Penal del Circuito profiriera contra DAGO DE JESÚS CRISTANCHO por homicidio culposo en A.D.M.R..

  1. HECHOS

    El 5 de marzo de 1996, en la calle 1C, con carrera 26, de esta ciudad, el vehículo de servicio público de placas XUJ- 024 afiliado a la Cooperativa Suramericana de Transportes, que cubre la ruta Bogotá- Soacha y viceversa, conducido por DAGO DE JESÚS CRISTANCHO, a la tres de la tarde, aproximadamente, colisionó con el vehículo de placas GDJ-980 conducido por M.S.V., quien iba acompañado por su esposa A.D.M.R., quien falleció a consecuencia de las lesiones recibidas.

  2. ACTUACION PROCESAL

    2.1 Teniendo como fundamento el informe policivo y el acta de levantamiento del cadáver, la Fiscalía 326 delegada de la Unidad de reacción inmediata decretó la apertura de la investigación y que se recibiera indagatoria a DAGO DE J.C. (f.16-1).

    2.2 Asumió la investigación la Fiscalía Sexta seccional de la unidad Primera de Vida, recibió la indagatoria al sindicado y lo dejó en libertad (f.37-1).

    2.3 M.S.V., por medio de apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil a fin de que se le indemnicen los perjuicios causados con el delito, la cual fue admitida (f.46 y 50-1).

    2.4 Se definió la situación jurídica del sindicado, absteniéndose de emitir medida de aseguramiento (f.150). El agente del Ministerio Público, interpuso reposición y en subsidio apelación contra esta providencia por lo cual la Fiscalía, revocó el auto anterior y decretó como medida de aseguramiento, la detención preventiva de DAGO DE J.C., al tiempo que lo dejó en libertad bajo caución prendaria (f.166-1). Por su parte, el defensor, recurrió en apelación de esta decisión la cual fue confirmada por la Fiscalía delegada ante el Tribunal.

    2.5 Se cerró la investigación y el defensor interpuso recurso de reposición contra este auto y la Fiscalía no repuso la decisión (F.238-1)

    2.6 En consecuencia, calificó el mérito de la investigación, profiriendo resolución acusatoria en contra de DAGO DE JESÚS CRISTANCHO, por homicidio culposo (f.244-1). Contra esta determinación, el defensor interpuso apelación y la Fiscalía delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, la confirmó integralmente.(f.19-2)

    2.7 Se presentó demanda de parte civil contra la Cooperativa Suramericana de transportes para que respondiera solidariamente con DAGO DE JEUSU CRISTANCHO por los perjuicios de índole moral y material causados a M.S.V., la cual fue admitida el 8 de julio de 1996 (f-9-3)

    2.8 Ejecutoriada la acusación, avocó el juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Ciudad, y luego de realizar la audiencia...

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