Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 12 de Septiembre de 2002
Fecha | 12 Septiembre 2002 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
República de Colombia
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Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente: RAFAEL RODRIGUEZ ORJUELA
Radicación: 1999 0004 01
Procedencia: Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá
Procesado: Luis José Sandoval Gómez
Delito: Homicidio
Motivo: Apelación
Decisión: Modifica Sentencia
Discutido y aprobado según Acta No. 85.
B.D. capital, doce de septiembre de dos mil dos.
I.C. A DECIDIR
Resuelve la Sala el Recurso de Apelación interpuesto por la señora defensora del procesado L.J.S.G. contra la sentencia del 11 de agosto de dos mil (2.000), por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Penal del Circuito de Bogotá, condenó al procesado a la Pena Principal de veinticuatro (24) meses de prisión, suspensión de la actividad de conducir vehículos automotores por el termino de doce (12) meses y multa de cinco mil ($5.000.oo) pesos a favor del Tesoro Nacional, la accesoria de interdicción de Derechos y funciones Públicas, por un término igual al de la principal, y al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el ilícito, así: por perjuicios materiales en equivalente a mil setecientos (1.700gr.) gramos oro; por perjuicios morales el equivalente en moneda nacional a seiscientos cuarenta y cinco (645 gr. ) oro por el homicidio culposo en Bertilde Gamba Vargas.
Igualmente se concedió al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso el comiso de la buseta Chevrolet de placas SEC-387 modelo 1985 de propiedad del sentenciado.
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Hechos
Fueron resumidos por la Fiscalía Veinte Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en Resolución No. 322685-602 del trece de agosto de mil novecientos noventa y ocho así:
D. paginario se sabe que el día 15 de julio de 1.997, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, cuando la señora B.G.V. pretendía abordar el vehículo de servicio público, buseta de placas SEC- 387 afiliada a la empresa Cootraspensilvania, que conducía el señor L.J.S.G. por la carrera 77 con calle 71 de esta ciudad, es atropellada produciéndole graves lesiones que provocaron su deceso por choque hipovolémico secundario a estallido hepático por trauma abdominal cerrado.
El conductor de este vehículo transitaba por la carrera 77 sentido norte sur, mientras que la víctima se encontraba en el costado oriental de la vía y al tratar de tomar como transporte esa buseta, cruzó rápidamente pasándose por delante del automotor y es en ese momento que se produce el arrollamiento y fatal desenlace
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Sentencia Apelada
El A quo encontró reunidos los requisitos del Art. 247 del Código de Procedimiento Penal (hoy 232 del C.P. ) esto es, la existencia de prueba que conduce a la certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad del procesado.
Se consideró en la Sentencia Impugnada que el punible endilgado al procesado L.J.S.G., cual es, el descrito por el artículo 329 del Código Penal anterior aparece acreditado en el plenario, así:
• Con la inspección de cadáver No. 4638 - 0707 de julio 15 de 1.997.
• El protocolo de necropsia No. 3465 -97 practicada al cadáver de Bertilde Gamba Vargas donde se concluye :
M. adulta que fallece en choque hipovolémico secundario a estallido hepático por trauma abdominal cerrado, antecedente accidente de transito
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• Á. fotográfico (folios 118 y 119 C1).
• Registro civil de defunción expedido por...
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