Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 22 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959398

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 22 de Julio de 2003

Fecha22 Julio 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

1

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

Bogotá, Distrito Capital, veintidós de julio de dos mil tres.

Discutido y aprobado según Acta No. 77.

Radicación: 1999 0121 01

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Delito: Concusión

Procesado: M.L.M. de Mayo

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito

Decisión: Confirma fallo

ASUNTO POR DECIDIR

Se decide la apelación interpuesta por la Fiscalía delegada ante los Juzgados Penales del Circuito contra la sentencia absolutoria que el Juzgado 16 Penal del Circuito de la ciudad, profiriera a favor de M.L.M. DE MAYO por concusión.

  1. HECHOS

    De acuerdo con la denuncia presentada por R.D.Y., vendedor de la empresa PRODISMER LTDA, el 30 de Julio de 1998, cuando por encargo del gerente de la empresa citada, fue a averiguar el estado de una cuenta de cobro por haber provisto a la Cámara de Representantes de unos muebles, la jefe de suministros de esta corporación, M.L.M. DE MAYO, le habría exigido dos millones de pesos ($2.000.000,00) para agilizarla.

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    2.1. La Fiscalía 9 Delegada de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública, dispuso la apertura de la investigación y vincular mediante indagatoria a L.M. DE MAYO. Percibida la injurada, le definió la situación jurídica con detención preventiva como medida de aseguramiento por concusión que sustituyó por detención domiciliaria ( f.184-1). Contra esta providencia se interpuso reposición y en subsidio apelación para que se revocara.. Al decidir el recurso horizontal, se negó la reposición y se concedió la apelación (f.229-1). Pero luego se desistió del recurso.(f.242-1).

    2.2. Se cerró la investigación y se corrió traslado para alegatos precalificatorios (f.285-1). Y en este estado de la actuación, se solicitó audiencia especial la cual fue negada por improcedente (f.294-1).Posteriormente, se impetró sentencia anticipada y se fijó fecha para la formulación de cargos, pero la Procuraduría solicitó se revocara porque no se presentó antes del cierre de la investigación. La Fiscalía no revocó pero en cambio adicionó el término para presentar alegatos. Más tarde revocó la decisión anterior ( f.69-2). Y el defensor desistió de la petición de sentencia anticipada a nombre de su defendida, y la Fiscalía aceptó el desistimiento.

    2.3. La Fiscalía procedió a calificar el mérito de la investigación acusando a M.L.M. DE MAYO, como autora de concusión a que se refiere el Capítulo II, Título II, Libro II del C.P.

    2.4. En este estado de la actuación se invocó la causal de libertad provisional prevista en el numeral 5 del art. 415 del C.P.P. y se otorgó bajo diligencia compromisoria el 14 de Diciembre de 199 (f.59 –3).

    2.5. Ejecutoriada la resolución de acusación, correspondió el juzgamiento al Juzgado 16 Penal del Circuito y luego de correr el traslado previsto en el art. 446 del C. P. vigente para la época, realizó la audiencia pública y dictó sentencia absolutoria, argumentando:

    2.5.1 En cuanto a la materialidad, se allegó el escrito dirigido por YARA GARCIA al Presidente de la Cámara de Representantes, poniendo en conocimiento los hechos y una vez iniciada la investigación, los cargos fueron ratificados por este ciudadano.

    2.5.2 En cuanto al aspecto subjetivo, peso al abundante numero de testimonios, solo se tiene la denuncia relacionada con la exigencia de dinero para agilizar el trámite de la cuenta correspondiente al contrato 076. Se cuenta, por el contrario, con...

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