Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 3 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959407

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 3 de Julio de 2003

Fecha03 Julio 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: A.G.G.

Discutido y aprobado según Acta No. 67.

Bogotá, Distrito Capital, tres de julio de dos mil tres.

Radicación: 1999 0182 01

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Delito. Homicidio

Procesado: J.E.N.N. y José Alexander Novoa

Procedencia: Juzgado 22 Penal del Circuito

Decisión: Confirma fallo

CUESTION POR DECIDIR.

Se desata la apelación interpuesta por el defensor de J.E.N.N., contra la sentencia condenatoria que por el delito de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal profiriera el Juzgado 22 Penal del Circuito de la ciudad.

  1. HECHOS

    El 29 de Marzo de 1998, en el campo de tejo “ La Abejita”, situado en la carrera 89 No 42ª-39 Sur del barrio El A. de la ciudadela de K., J.A.O. y su hijo, J.M., se encontraba con unos amigos consumiendo licor y de repente, del fondo de la cancha de tejo, salieron J.E.N. quien armado de revólver disparó varias veces sobre aquel y cuando cayó fue rematado a puñaladas por J.A.N. y luego disparó sobre J.M. quedando mortalmente heridos por lo cual fueron llevados al hospital de la ciudadela donde fallecieron.

  2. ACTUACION PROCESAL

    2.1. La Fiscalía 13 delegada de la Unidad Primera de vida asumió y decretó la apertura de la investigación y que se percibiera la indagatoria de los imputados. Como no comparecieron y tampoco fueron capturados, los declaró ausentes y les nombró defensor de oficio (f.96-1).

    2.2. Al producirse, después, la captura de J.E.N., le recibió la injurada y posteriormente le definió la situación jurídica con detención preventiva por homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (f.151-1). Lo propio hizo con J.A.N. (191-1).

    2.3. Luego clausuró la investigación, se interpuso recurso de reposición por parte de la defensa y al resolverlo, se mantuvo la decisión (f.239-1)

    2.4 Calificó el mérito de la investigación con resolución acusatoria para J.E.N., como coautor de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y para J.A.N., por homicidio (f.283-1). Esta decisión calificatoria fue recurrida en apelación por la defensa y la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, la confirmó integralmente (f.12- Tr.).

    2.5. Ejecutoriada la acusación, avocó el juzgamiento el Juzgado 12 Penal del Circuito de la ciudad y después de realizar la audiencia pública, dictó sentencia condenatoria imponiendo cuarenta (40) años de prisión a J.E.N.N. como autor responsable de homicidio en concurso homogéneo, y heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; y a J.A.N. veintiséis (26) años de prisión como coautor de homicidio en J.A.O., bajo las siguientes consideraciones:

    2.5.1 Los homicidios de J.A.O.A. y JHON AMARLO ORJUELA LEON se encuentran demostrados con las inspecciones a los cadáveres, las necropsias y registros de defunción.

    2.5.2 Con las declaraciones de FAIBER ANTONIO ORJUELA, C.H.C.G.Y.C.A.C.C., testigos presenciales, y las de M.A.R., JOSE ULPIANO y R.W.L.C. y los funcionarios del DAS, ORLANDO VIADA RAMÍREZ y R.C.M., se establece que los autores fueron J.E.N. y su sobrino J.A.N..

    2.5.3 Además existe el antecedente de la muerte del hermano del procesado J.E.N. quien sindicó a J.A. de haberlo realizado en una gallera con navaja.

    2.5.4 La versión del procesado y su esposa en el sentido que se encontraba en su residencia y no en el campo de tejo, se desvirtúa con las declaraciones anteriores.

    2.5.5 La actitud asumida por los procesados de abandonar el sector luego de los hechos, unido a que JOSE ERNESTO obtuvo una cédula para procurar no ser identificado con el nombre de L.A. P.M., confirma su responsabilidad, pues nadie se oculta si no tiene motivos para ello.

    2.5.6 Todo lo anterior demuestra que los procesados actuaron la intención de matar, sin que su comportamiento estuviera amparado por circunstancia de justificación o de inculpabilidad por lo cual debe tenérseles como responsables.

    2.5.7 En cuanto al porte de armas de fuego de defensa personal, la prueba testimonial demuestra que existió en manos de N.N., como la...

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