Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 14 de Marzo de 2002
Fecha | 14 Marzo 2002 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
República de Colombia
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Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: R.R.O.
Discutido y aprobado según Acta No. 24.
B.D. capital, catorce de marzo de dos mil dos.
Radicación: 2000 0226 01 (138/00)
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá
Procesado: Luis Guillermo Salcedo Rivera
Delito: Tentativa de Homicidio
Motivo: Apelación
Decisión: Modifica Sentencia
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CUESTION A DECIDIR
Resuelve la Sala el Recurso de Apelación interpuesto por el procesado, L.G.S.R. y por el señor apoderado de la parte civil, contra la Sentencia del veinticinco (25) de octubre del dos mil (2.000), por medio de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, condenó al procesado a la Pena Principal de 13 años y 4 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por un término de 10 años, el pago de perjuicios materiales y morales en suma equivalente a 65 y 100 gramos oro, respectivamente y le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, como autor del punible de tentativa de homicidio agravado.
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Hechos
Fueron resumidos por la Fiscalía instructora en providencia del 28 de junio del año 2.000 así:
Ocurrieron aproximadamente a la una y media de la tarde del 20 de junio del año en curso, en la casa de habitación del los esposos L.G.S.R.Y.B.M.B.B., localizada en la calle 71A No. 85-45, B. los Naranjos, cuando el primero de los mencionados golpeó con un martillo a B.M. , ocasionándole lesiones que le ameritaron una incapacidad provisional de 25 días
.
El A quo indicó además:
Se debe anotar que los golpes de martillo fueron repetidos en la cabeza de la señora B.B., y que el martillo es de tamaño grande, cabeza y empuñadura de hierro y por tanto es un artefacto cuyo peso es apreciable
.
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Sentencia Apelada
El A quo encontró reunidos los requisitos del Art. 247 del anterior Código de Procedimiento Penal; esto es la existencia de plena prueba sobre la ocurrencia del hecho y sobre la responsabilidad del procesado.
Se consideró en la sentencia impugnada que el punible endilgado al procesado L.G.S.R., cual es el descrito por los artículos 323 y 324 del Código Penal anterior, en concordancia con el artículo 22 del mismo ordenamiento aparece acreditado en el plenario, así:
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Con el informe de la policía suscrito por el cabo primero F.C.M., en el cual da cuenta de los hechos y de la captura del procesado, quien manifestó que las lesiones sufridas por su esposa fueron ocasionadas al rodar accidentalmente por la escalera. Igualmente da cuenta del hallazgo de un martillo ensangrentado y las presencia de manchas de sangre dentro de la residencia .
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Con el dictamen médico legal emanado del Instituto de Medicina Legal que da cuenta de las lesiones que presentaba B.M.B.B., lo mismo que con la historia clínica elaborada en el Hospital Pablo VI. de B. y por el Seguro Social.
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La manifestaciones de la víctima (folio 17 c.o.1).
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Las declaraciones de C.A.L.C., J.A.S.B. y A.P.C.A., sobre la agresión de que fue víctima B.M. B.B., por parte de su esposo.
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La indagatoria del procesado quien inicialmente manifestó que...
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