Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 20 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30959173

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 20 de Abril de 2002

Fecha20 Abril 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ

Radicación : 008 2002 0130 01

Procedencia : JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Denunciante : DE OFICIO

Procesado : ALEXANDER TRUJILLO

Delito : PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FF.MM.

Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Aprobado : ACTA NRO. 093 /

Decisión : CONFIRMÓ

Fecha : Once de agosto de dos mil tres.

V I S T O S :

Mediante sentencia del veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2002), el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado, CONDENÓ a A.T., a la pena principal de CINCUENTA Y DOS (52) MESES DE PRISIÓN, como coautor responsable del punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AGRAVADO. Le impuso las accesorias de ley, y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.

Viene en apelación interpuesta por el defensor y el representante del Ministerio Público.

S E C O N S I D E R A:

HECHOS

Fueron sintetizados por el a-quo así: “Procedentes de Cartagena de Indias, llegaron al batallón de Policía Naval Militar N° 27 en la ciudad de Bogotá D.C., diez (10) fusiles COLT M4/M16A2E, con sus respectivas series, proveedores y portafusiles, según consta en la fotocopia de la planilla N° 002 BFEIM del 20 de abril de 2002. Teniendo como destino final el Batallón Fluvial de Infantería de Marina N° 80, con sede en Inirida.

“Las armas no llegaron a tal destino, debido a que fueron sustraídas, del container donde se almacenaban temporalmente, al parecer el 5 de junio del presente año, por el Sub oficial de la Armada DAURYS ENRIQUE MERCADO TÁMARA.

“El 13 de junio de 2002, el sub oficial primero J.M.G., informa, por escrito a sus superiores, sobre los 10 fusiles que no se encontraron en el Armerillo del batallón. Pudiendo detectar el faltante cuando se retiraban de dicho depósito 209 fusiles.

“Por esos hechos la justicia penal militar inicia investigación de rigor, vinculando a la misma al responsable del Armerillo Suboficial DAURYS ENRIQUE MERCADO TAMARA, dado que sus explicaciones eran confusas respecto a la entrega de los 10 fusiles en dicho lugar.

“Posteriormente el suboficial en mención decide contar al señor Juez Penal Militar cómo sustrajo las armas de guerra del batallón, incluyendo en su exposición, en calidad de copartícipes en los hechos al S.E.M., y a los civiles A.T., CAMPO ERAZO y los alias JUANCHIS y EL COMPADRE.

“Por orden del Juez Penal Militar el cuerpo Técnico de investigación C.T.I. Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, individualiza e identifica a A.T., el cual fue capturado el 31 de julio de 2002, por disposición de la Fiscalía Delegada 17 Especializada de Bogotá, D.C., a quien se había asignado la investigación penal por el presunto delito de “tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”, toda vez que el señor J.P.M. decreta la ruptura de la unidad procesal, y compulsa copias a la justicia ordinaria, habida cuenta que el suboficial MONTAÑO para el momento de los hechos estaba en vacaciones”.

  1. ACEPTACIÓN DE CARGOS. En la diligencia de formulación de cargos, la Fiscalía que conoció del asunto hizo un recuento amplio y pormenorizado de las pruebas recopiladas en el instructivo. Y, textualmente, señaló: “De las probanzas antes reseñadas se infiere sin duda que con esta conducta desplegada se transgredió el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES EN LA MODALIDAD DE TRAFICO Y TRANSPORTE de que trata el artículo 366 del C.P. CON LA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PREVISTA EN EL INCISO 2° NUMERALES 1 y 2° DEL ARTÍCULO 365 DEL C.P., concordante con el artículo 366 inciso segundo..., situación que aunada a la aceptación en su injurada del cargo aquí imputado, es más que suficiente para que este Despacho, le haga cargos en esta acta de formulación en diligencia de sentencia anticipada como infractor a título de coautor responsable de la citada norma ya que en rigor no se hace necesario acudir a más elementos probatorios para entender que el mismo actuó dolosamente, en forma voluntaria y consciente para violar sin justificación legal el referido tipo penal. Por todo lo anteriormente expuesto el despacho le hace cargos en la presente diligencia de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR