Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 28 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959746

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 28 de Mayo de 2003

Fecha28 Mayo 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

B.D.C.

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: L.Q.D.

Discutido y aprobado mediante acta No. 35

Bogotá, D.C., . julio treinta y uno de dos mil tres

Radicación: 22-2002-0469-01

Procesado: FABIO ALEXIS GÓMEZ GIL

Denunciante: DE OFICIO

Delito: TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTRO

Procedencia: JUZGADO 22° PENAL DEL CIRCUITO

Motivo: APELACION SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA

VISTOS

Mediante el recurso de apelación, oportunamente interpuesto y concedido legalmente, conoce el Tribunal, en lo pertinente, el mérito de la sentencia del 28 de mayo de 2003, por la cual el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, a cargo del doctor A. S.N., condenó a F. A. G.G. a la pena principal de 15 años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio agravado, y un hurto calificado y agravado, ambas conductas punibles en la modalidad de tentativa; a la accesoria de interdicción derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; al pago del equivalente a veinte salarios mínimos mensuales vigentes a favor de J.E. G. P., al equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes a favor de MARÍA DE LOS A.F.V., por concepto de perjuicios ocasionados; el pago lo deberá cancelar solidariamente con L.T. C., quien se acogió a sentencia anticipada y quien fue condenado por los mismos hechos.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - HECHOS

    El juzgado los resumió así:

    El 24 de mayo de 2002 como a las 5.30 de la mañana, el ciudadano J.E.G.P. se proponía salir de su vivienda ubicada en la calle 21 sur No. 90 A 40, barrio M.P. de esta ciudad, cuando de manera intempestiva fue abordado por dos desconocidos, aprovechando que había abierto el garaje y se disponía a subir a su camioneta. Uno de ellos – quien resultó ser LAURENTINO TORRES – redujo a la impotencia a la señora M.F.V., para lo cual optó por amenazarla con un cuchillo, mientras que el otro, quien posteriormente fue identificado como F.A.G.G. también con arma cortante, abordó a G.P. y le exigió que le entregara una suma aproximada a dos millones de pesos que llevaba consigo, así como las llaves del vehículo.

    Como las víctimas del asalto se resistieron, acudieron en su auxilio algunos vecinos del sector, quienes contribuyeron a reducir a la impotencia al agresor T. aprovechando que éste se había caído cuando seguía amenazando con el arma cortante a M.F..”

    Aunque los ladrones no lograron apoderarse de los bienes cuya entrega exigían, si alcanzaron a producir lesiones a MARÏA DE LOS A.F.V., afectada en la comisura labial izquierda y en dedo meñique derecho, las que ameritaron una incapacidad definitiva de 12 días, al tiempo que a J.E.G.P. lo lesionaron en el nivel precordial y abdominal y en el ventrículo derecho, ocasionándole una incapacidad definitiva de 40 días, con secuela permanente de deformidad física que afecta el cuerpo”.[1]

  2. - ACTUACION PROCESAL

    2.1.- Mediante resoluciones de 9 de julio, 20 de septiembre y 17 de octubre de 2002, la Fiscalía 41 seccional de la unidad cuarta de vida, previa indagatoria, le resolvió situación jurídica al encausado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como coautor de un delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con un delito de hurto en la modalidad de tentativa[2]; cerró la instrucción y calificó el mérito sumarial, con acusación, respectivamente[3].

    2.2.- Repartido el asunto le correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad y dictó el fallo descrito en los vistos.

  3. - DE LA APELACIÓN

    La defensa recurrió la providencia solicitando que se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se absuelva a su apoderado, por considerar que existen falencias en la valoración de las pruebas que determinaron la responsabilidad del incriminado por cuanto encontró ausencia de análisis en éstas porque se le da credibilidad total a los testimonios aportados por diferentes personas que observaron los hechos como el de J. V.S., cuñado de la víctima, quien investigó por su cuenta e identificó al segundo coautor y posteriormente comunicó a las autoridades, el cual lo censura de falso por encontrar incongruencia en sus versiones, pues cómo comprender que se enteró del lugar dónde se encontraba...

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