Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30956695

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2004

Fecha06 Junio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Acción de tutela de G.P.R. contra el Juzgado 2º Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de junio de 2004).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 17 de junio de 2004, proferida por el Juzgado 8º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor G.P.R. solicitó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado 2º Civil Municipal de Bogotá, en el marco del proceso ordinario promovido por Seguros Colpatria contra Y.R. y F.H.H., para lo cual solicitó decretar "el levantamiento del embargo y secuestro” que pesa sobre el vehículo Mazda, modelo 1991, de placas BAX 563.

  2. La súplica constitucional se fundamentó en los siguientes hechos:

    a) El accionante compró el referido automotor a la señora H.C.B., “por intermedio de la señora Y.R.C.”, por lo que se realizó el traspaso respectivo en la Calera (Cund).

    b) En forma posterior, el vehículo fue embargado por el Juzgado accionado, con ocasión de un “accidente de tránsito sucedido antes” de la referida compra, hecho que, según el peticionario, le era “totalmente desconocido” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

    c) Pese a que la Oficina de Tránsito se negó “en dos ocasiones a registrar el embargo” por no estar el bien a nombre de los demandados, finalmente tomó nota de dicha medida “ante la insistencia del juzgado” (fl. 2, cdno. 1).

    d) En opinión del señor P., el actual Código de Tránsito, vigente para la época en que se decretó la medida cautelar, “únicamente permite tal embargo cuando se ha proferido sentencia favorable en la primera instancia”, amén de que “cuando me fue vendido el auto M., en el llamado certificado de tradición no apareció limitación de dominio alguna, ni pleito pendiente alguno” (fl. 2, cdno. 1).

    e) Finalmente, el peticionario sostuvo que nombró “un apoderado para que expusiera los mismos argumentos que resumo, pero la solicitud de levantamiento del embargo fue rechazada por el Juzgado 2º. Civil” (fl. 7).

    LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

    El Juez constitucional denegó la tutela, sobre la base de que no existía vulneración al derecho invocado, pues “la medida cautelar sobre el vehículo..., se decretó el 22 de marzo...

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