Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30954438

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2003

Fecha26 Febrero 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

17

Apelación Sentencia. Ordinario de ELISEO LEÓN MORENO contra SOC.. L.H.O. ROJAS y Otros.

Apelación Sentencia. Ordinario de ELISEO LEÓN MORENO contra SOC.. L.H.O. ROJAS y Otros.

República de Colombia

Rama Judicial

18995 A

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil tres.

Magistrado Ponente: C.J.M.C..

Ref.: Ordinario de ELISEO DEL CARMEN LEÓN MORENO contra SOC.. L.H.O. ROJAS Y CÍA. LTDA. y Otros.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 12 de febrero de 2003, según A.N.° 04 de la misma fecha.

Decídense los recursos de apelación interpuestos por las demandadas SOC. L.F.O. ROJAS Y CÍA. LTDA., y SOC. E.P. & R. INGENIEROS CIVILES LTDA., en contra de la Sentencia que dictase en este asunto el Juzgado Veintinueve Civil de este Circuito, el día trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante libelo cuyo conocimiento correspondió previo reparto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, ELISEO DEL CARMEN LEÓN MORENO demandó mediante los trámites de proceso ordinario de mayor cuantía a las sociedades L.F.O. ROJAS Y CÍA. LTDA., E.P. &R.I. CIVILES LTDA., y SOC. CONSTRUIMOS CON CALIDAD Y TECNOLOGÍA ``CONCALYTEC LTDA.'', a efecto de que en contra de éstas se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas:

    ``PRIMERA: Se declare que las S.L.F.O. ROJAS Y COMPAÑIA LTDA, como Sociedad asesora en el estudio de suelos. La Sociedad EP Y R''INGENIEROS CIVILES LTDA.", como Sociedad consultora y asesora en la construcción de predios, y la Sociedad CONSTRUIMOS CON CALIDAD Y TECNOLOGIA -CONCALYTEC LTDA., como Empresa constructora del Conjunto Residencial denominado ESCALA RESERVADO, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados al inmueble de mi Mandante, como propietario del inmueble colindante, ubicado en la carrera 25 N° 140-30 de la Ciudad de Bogotá, con ocasión de la construcción del Conjunto antes citado.

    ``SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las Sociedades demandadas a pagar a mi M. el señor E.D.C.L.M., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo declare, las siguientes sumas:

    ``a. La suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($24.982.160) M/L, valor correspondiente a los gastos que deben ser efectuados para la reparación del inmueble.

    ``b. La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000) M/L, como Lucro Cesante sufrido por mi M., al verse obligado a desocupar el inmueble por los daños ocasionados en la construcción del Conjunto denominado ESCALA RESERVADO, hecha por los demandados.

    ``c. La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/L, valor correspondiente al pago de servicios efectuados durante el tiempo que ha permanecido desocupado el inmueble, así como celaduría del mismo.

    ``d. La indexación o reajuste monetario de las sumas a que hace (sic) referencia las tres pretensiones anteriores, desde el día 25 de Octubre de 1989, fecha en la cual, es tomado el monto del valor de la reparación, así como la desocupación del inmueble y demás daños ocurridos al inmueble, hasta el día en que se efectúe el pago.

    ``e. Los intereses comerciales correspondientes a las mismas sumas, liquidados también desde la misma fecha, hasta cuando el pago se realice.

    ``TERCERA: Alternativamente se pagué por parte de las Sociedades demandadas, a favor del señor E.D.C.L.M., la suma de dinero que a título de indemnización se probare en el curso del Proceso, teniendo encuenta (sic) en ella la indexación o corrección monetaria, así como los intereses comerciales correspondientes, liquidados desde el día 25 de Octubre de 1989.

    ``CUARTA: Se condene en Costas del Proceso a las Sociedades demandadas''.

    1.2. Las pretensiones así deducidas tienen origen en el supuesto de hecho que a continuación en apretada síntesis, así se compendian:

    2.1. El señor E.L.M., mediante escritura pública N° 4898 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, fechada el 29 de septiembre de 1981, adquirió de parte de la señora O.H. DE PEÑA, el inmueble ubicado en la urbanización ``LOS CEDRITOS'' de la carrera 25 N° 140-20 y 140-30 de la ciudad de Bogotá, con matricula inmobiliaria N° 0500327343 y con los linderos relacionados en la demanda.

    2.2. En el predio colindante por el norte, identificado con el N° 62, del predio B de la urbanización los Cedritos, ubicado en la carrera 25 N° 140-30 de Bogotá, las sociedades demandadas procedieron a la construcción de un conjunto de inmuebles en el año 1988, al que se llamó conjunto ESCALA RESERVADO.

    2.3. El inmueble del demandante comenzó a presentar huellas de deterioro en sus paredes, pisos, techos y acceso, situación de la cual se informó oportunamente a la firma constructora en mayo de 1988. Por esta razón el representante legal de la misma ofreció adelantar obras las cuales jamás se llevaron a cabo y, por el contrario, se limitaron a arreglos provisionales que jamás corrigieron las fallas presentadas.

    2.4. No obstante que el demandante puso en conocimiento los hechos sucedidos en la Alcaldía Menor, así como a la sociedad aseguradora Colpatria Seguros, no hubo solución al problema.

    2.5. Después de transcurrido un año sin que los demandados corrigieran las graves fallas, el demandante consultó con expertos en la materia, quienes conceptualizaron que los daños presentados no eran normales, debido a la falta de aislamiento entre las placas de la estructura de la edificación vecina y los muros de propiedad del demandante. Así mismo concluyeron que la única manera de corregir las fallas presentadas en el inmueble, seria reconstruyéndolo.

    2.6. A raíz de la gravedad de las fallas presentadas en el inmueble, el demandante tuvo que trasladar su residencia a otro inmueble por temor de un derrumbamiento del mismo, a partir de enero de 1990.

    2.7. Además de los perjuicios sufridos por los daños en el inmueble, el costo de los servicios de acueducto han aumentado por las fugas presentadas por las roturas de las tuberías.

    2.8. Los daños que presenta el inmueble han sido examinados por el I.R.C.B., quien ha controlado el desenvolvimiento de éstos y el valor de costos que podría implicar la reparación del inmueble.

  2. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y fue admitida mediante auto del 7 de julio de 1991. De ella se notificó a las sociedades demandadas de manera personal. Las sociedades E.P. & R. INGENIEROS CIVILES LTDA. y CONSTRUIMOS CON CALIDAD Y TECNOLOGÍA LTDA. ``CONCALYTEC LTDA.'' contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones pero sin formular excepciones. En cuanto a la sociedad L.F.O. ROJAS Y CIA. LTDA. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó ``LAS DERIVADAS DE LA AUSENCIA DE CULPA DE LA SOCIEDAD L.F.O. ROJAS & CIA LTDA EN LA CAUSACIÓN DE LOS SUPUESTOS DAÑOS INVOCADOS POR EL DEMANDANTE SOBRE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD.''; ``Las derivadas de la ausencia de vínculo causal entre el daño invocado por el demandante y la supuesta culpa de la sociedad...''; ``Las derivadas de la ausencia de responsabilidad de la sociedad L.F.O. ROJAS & CIA LTDA para la reparación de los daños invocados por el demandante...''; ``Las derivadas de la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR