Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954335

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2002

Fecha01 Febrero 2002
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A C I V I L

Bogotá, D.C., primero de febrero de dos mil dos.

REFERENCIA: RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS DE R.M.C.C.R.H.J.U..

MAGISTRADO PONENTE: E.C.S.M..

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2000, por la Juez Dieciséis Civil del Circuito de la ciudad.

ANTECEDENTES

R.M.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda contra R.H.J.U., para que en sentencia definitiva se ordenara al demandado rendir cuentas “correspondientes a los ingresos, gastos y participación de utilidades generadas con ocasión de las obras de mejoramiento de la Troncal Cafetera – Trayecto Sasaima – La Vega – Supatá efectuada por el Consorcio constituido por R.H.J.U. y R.M.C., y en virtud de los Contratos de obras SOP-129-93 y el Adicional SOP-21-94 suscritos entre el citado Consorcio y la Gobernación de Cundinamarca”, estimando el demandante las utilidades en la suma de $24.099.787,oo, o la que resulte de la rendición, cuyo monto solicita se le ordene al demandado pagarle junto con los intereses de mora causados desde que las sumas ingresaron al Consorcio.

Los pedimentos que anteceden se sustentaron en los hechos que a continuación se sintetizan:

Que el 2 de diciembre de 1993 se constituyó mediante documento privado el Consorcio conformado por los ingenieros R.J.U. y R.M.C., al que la Gobernación de Cundinamarca le adjudicó el contrato SOP-129-93 por valor de $194.350.642.oo, y el adicional SOP-021-94 por valor de $86.741.165.oo, para la elaboración de trabajos de mejoramiento de la Troncal Cafetera (Trayecto Sasaima-La Vega-Supatá).

Que dichos contratos no cuentan con los reajustes correspondientes, porque el valor total de la obra ejecutada para el contrato SOP-129-93 fue de $217.672.227.13 y para el contrato adicional SOP-021-94 fue de $100.000.000.oo.

Que conforme al convenio consorcial, los socios tendrían una participación tanto para los aportes de capital o los gastos, como para los derechos y obligaciones, utilidades o pérdidas de los referidos contratos en un cincuenta por ciento para cada uno, sobre la totalidad de la obra ejecutada.

Que R.H.J.U. buscó como subcontratista a E.B. con quien los socios pactaron un porcentaje sobre la totalidad de la obra a ejecutar, pero la cifra que J.U. le entregó a aquél por dicho concepto el demandante la desconoce, porque J.U. se ha negado a rendir cuentas y porque ignora si se elaboró el documento donde se plasmó el subcontrato.

Que pese a que los ingenieros se habían repartido las labores a ejecutar, surgieron diferencias tales como: no dar informe el demandado al demandante sobre los pagos realizados por la Gobernación y los gastos hechos por el Consorcio; cierre unilateral por parte del demandado de una cuenta de ahorros del consorcio abierta a nombre de ambos ingenieros en el Banco de Colombia-Unicentro con $50.002.000.oo que produjo intereses por la cantidad de $1.463.855.79, y traslado de los dineros a una cuenta privada a nombre de su cónyuge; realización de toda clase de gastos y suscripción de un contrato adicional sin consentimiento del demandante; y que el demandado recibió el 8 de noviembre de 1994 de la Tesorería del Departamento de Cundinamarca la suma de $47.109.202.79, que no consignó en la cuenta del consorcio del Banco de Crédito sucursal P.S., todo lo cual provocó a partir del 22 de noviembre de 1994 el marginamiento del demandante en la ejecución de la obra.

Que liquidadas las obras y los contratos correspondientes el ingeniero R.H.J.U. se ha negado a rendirle cuentas al demandante.

Que el 4 de septiembre de 1995 aquél le envío al demandante una comunicación informándole que el consorcio había tenido una utilidad de $36.355.816.50, que repartida en un cincuenta por ciento le correspondería a cada uno la cantidad de $18.177.908.25; que como éste le adeudaba al consorcio la suma de $14.837.294.91 por concepto de préstamo e intereses, le quedaba a su favor $3.340.613.34.

Que el demandante en realidad recibió como anticipo de las utilidades o como préstamos la suma de $7.766.708.oo acordada con el demandado.

Que el consorcio a través del demandante realizó gastos para la licitación, la legalización del contrato y la administración del mismo, en cuantía de $12.225.105.oo.

Que al demandante se le desconocieron los gastos ejecutados cuando viajaba a la obra, como peajes, gasolina y aceite de vehículo, así como los de compra de pliego de licitación, estampillas de certificado de inscripción y de legalización del contrato, impuesto de timbre del contrato, tarifas, pólizas y prestaciones sociales, desconociendo $9.386.861.oo.

Que el saldo real de las utilidades que le corresponden a R.M. asciende a la suma de $24.099.787.oo, discriminada así $15.699.789.oo por el contrato 129-93 y $8.399.998.oo por el contrato 021-94.

Admitida la demanda y corrido el traslado correspondiente, la parte demandada por intermedio de apoderado judicial no se opuso a la pretensión de rendir cuentas, sino a la cuantía señalada por el demandante.

En cuanto a los hechos expresó:

Que el demandante ejecutó algunos gastos para la licitación, la legalización del contrato y la administración del mismo, durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1993 y el 20 de octubre de 1994, cuando el demandado abandonó el consorcio al negársele un préstamo de $15.000.000.oo.

Que el demandante no realizó gastos por la suma de $12.225.105.oo, sino por $9.971.062.oo verificadas la relación de gastos y las copias de recibos presentados el 29 de noviembre de 1994.

Que el demandado se asoció con el demandante porque había ofrecido el equipo indispensable para ejecutar la obra, del que afirmó ser propietario, pero como ello no era cierto, de mutuo acuerdo subcontrataron a E.B., pactándose que se le pagaría un porcentaje del...

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