Sentencia nº 54001310300120050021901 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 5 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 380884782

Sentencia nº 54001310300120050021901 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 5 de Noviembre de 2008

Número de sentencia54001310300120050021901
Fecha05 Noviembre 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

ACTIVIDADES PELIGROSAS / Presunción de Culpabilidad Guardián de la Cosa/ Posibilidad de Desvirtuar esta presunción

En tratándose de una acción de responsabilidad civil extracontractual surgida del desarrollo de actividades peligrosas, supuesto previsto en el artículo 2356 del Código Civil, en la que se consagra una presunción de culpabilidad, esa responsabilidad es predicable conforme a los dispuesto en el artículo 2347 ibídem, no solo del autor material del hecho dañoso sino también de las personas naturales o jurídicas que ostentaren la condición de guardianas de la cosa inanimada con la cual se produjo éste, en otras palabras, de aquellas que tienen la dirección, manejo y control sobre la actividad, sean o no su dueños. Si bien es cierto la calidad de propietario del bien con el que se produjo el hecho dañoso, hace presumir, como simple atributo del dominio, el de guardián, este carácter puede ser desvirtuado mediante las pruebas pertinentes.

Como no fue el dueño del predio el que de manera independiente, o en solidaridad con los arrendatarios, haya ordenado realizar los trabajos de reparación del inmueble, pues como de todas las pruebas se desprende, fueron los tenedores de éste, sin contar con el propietario, los que los realizaron voluntariamente, toda vez que...

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