Sentencia nº 54001310500420060046901 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 8 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 380884958

Sentencia nº 54001310500420060046901 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 8 de Octubre de 2009

Número de sentencia54001310500420060046901
Fecha08 Octubre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

COMPETENCIA EN SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL/ Escisión Seguro Social/ Pensión convencional/ trabajadora oficial / empleada pública/. La competencia general en materia de seguridad social integral, se encuentra radicada en la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social, excepción hecha de los regímenes exceptuados relacionados en el artículo 279 de la ley 100/93; se debe dejar en claro, que en el presente excurso se trata el tema de la seguridad social integral, con sus materias integrantes, como lo señala el artículo 8 de la ley 100 de 1993, ratificado en el decreto 692/94, es decir pensiones, salud, riesgo profesional y servicios sociales complementarios definidos en la ley citada, todo ello soportado en el artículo 2 numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con sus modificaciones, de donde se deriva la facultad de conocer de las discrepancias surgidas.

La demandante tenía la condición de Trabajadora Oficial, en su condición de nutricionista, luego su relación laboral mutó a la de empleada pública, pero no tenía ningún derecho adquirido sobre la pensión de jubilación, habida consideración, que para aplicar la convención colectiva en su artículo 98, debería cumplir los dos requisitos establecidos para la pensión de jubilación, los cuales...

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