Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 30953643

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Julio de 1997

Fecha01 Julio 1997
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A C I V I L

Santafé de Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: PROCESO ABREVIADO DE IMPUGNACION DE ACTAS DE SALOMON LEAL PATRICIA y RENE SALOMON LEAL CONTRA INVERSIONES S.L. LTDA.

MAGISTRADO PONENTE: E.C.S.M..

Procede el Tribunal a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida por la Juez Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad el 1° de julio de 1997.

ANTECEDENTES

P. y RENE SALOMON LEAL, actuando por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda contra la sociedad INVERSIONES S.L. LTDA., para que por los trámites propios del proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea, se decrete la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas el día 13 de diciembre de 1995 en la junta extraordinaria de socios de la sociedad demandada, plasmadas el acta No. 05, y como consecuencia de lo anterior, se restablezca a J.H.P.S. en le cargo de gerente, ordenando el registro tanto en el libro de actas de la precitada sociedad, así como en el de la Cámara de Comercio. Solicitan además, la respectiva condena en costas para la demandada.

Como petición especial impetraron la suspensión provisional de las decisiones de la junta de socios de la sociedad demandada contenidas en el acta referida.

Como sustento fáctico de las anteriores pretensiones, se aducen los hechos que a continuación se relacionan:

  1. Mediante decisión tomada por el máximo órgano social de la accionada, el 1° abril de 1995, se designó como representante legal a J.H.P.S., nombramiento que fue revocado por el referido órgano en reunión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre del mismo año, previa convocatoria que hiciera I.L.S., anunciándose como representante legal de la sociedad.

  2. La decisión contenida en el acta que es objeto de impugnación, a decir del extremo demandante, “se tomo sin el quorum del setenta por ciento ordenado por los estatutos sociales”, en reunión celebrada en lugar diferente a la sede social de la demandada.

    Admitida la demanda se notificó a la sociedad demandada mediante su representante legal, quien la contestó oponiéndose a las pretensiones.

    Se practicó la correspondiente audiencia de conciliación sin haberse logrado ningún acuerdo, por lo que se decretaron las pruebas pedidas por las partes, se corrió traslado para alegar, y el 1° de julio de 1997 se dictó la sentencia, que ahora se revisa por vía de apelación.

    LA SENTENCIA APELADA:

    Por encontrar que la decisión contenida en el acta impugnada se tomó con una mayoría inferior a la requerida por los estatutos de la sociedad demandada, el a-quo, declaró nula la decisión adoptada el 13 de diciembre de 1995 por la junta de socios de la sociedad demandada, ordenando en consecuencia, el registro en el libro de actas de la accionada, así como en el de la Cámara de Comercio. De la misma forma, negó la pretensión segunda de la demanda, por virtud de la decisión del 7 de mayo de 1997, vertida de la Superintendencia de Sociedades y condenó en costas al extremo pasivo.

    EL RECURSO DE APELACION

    Por parte de la demandante, se aduce que el a-quo no tuvo en cuenta que la nulidad pronunciada da derecho a las partes para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto, “toda vez que si bien se acogió la...

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