Sentencia nº 05001 31 03 009 2008 00537 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 496954155

Sentencia nº 05001 31 03 009 2008 00537 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 12 de Abril de 2012

Número de sentencia 05001 31 03 009 2008 00537 01
Fecha12 Abril 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

-SALA UNDECIMA DE DECISIÓN CIVIL-

Medellín, doce de abril de dos mil doce.

Se encuentra el proceso a despacho para decidir la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Juez Noveno Civil del Circuito de Medellín, el día 05 de agosto de dos mil once, dentro del proceso ejecutivo singular instaurado por F.G.H., S.H.G.V., Á.V. de G., M.S.G., L.M.G.V. y L.M.G.V. en contra de J.R.C.V..

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones. Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2008, el señor C.A.G.A., en calidad de endosatario al cobro de F.G.H., demandó ejecutivamente a J.R.C.V., solicitando librar mandamiento de pago a favor suyo y en contra de éste por las siguientes sumas de dinero:

    1.1. Por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($15’500.000) por concepto de capital conforme al pagaré nro. 593, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera desde el 22 de julio de 2006 hasta el día en que se efectúe el pago.

    1.2. Por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32’000.000) por concepto de capital conforme al pagaré nro. 744, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera desde el 25 de agosto de 2006 hasta el día en que se efectúe el pago.

    1.3. Por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4’650.000) por concepto de capital conforme al pagaré nro. 373, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el día en que se efectúe el pago.

    1.4. Por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1’800.000) por concepto de capital conforme al pagaré nro. 178, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el día en que se efectúe el pago.

    1.5. Por la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1’000.000) por concepto de capital conforme al pagaré nro. 167, más los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el día en que se efectúe el pago.

  2. Fundamentos fácticos. Como fundamentos de hecho, narró el apoderado de la parte demandante los siguientes:

    2.1. El señor J.R.C.V. otorgó a favor de los señores F.G.H. y/o, S.H.G.V. y/o, Á.V. de G. y/o, M.S.G. y/o, L.M.G.V., y/o L.M.G.V., cinco pagarés por la suma total de $54’950.000.

    2.2. Los intereses se estipularon a la tasa máxima autorizada por la ley, liquidándolos mes por mes sin exceder el máximo permitido por la Superintendencia Bancaria desde el 22 de julio de 2006 para el pagaré nro. 593, desde el 25 de agosto de 2006 para el pagaré nro. 744 y desde el 20 de septiembre de 2006 para los pagarés nro. 373, 178 y 167.

    2.3. Los pagarés se encuentran vencidos sin que el demandado haya cancelado el capital ni los intereses desde el 22 de julio de 2006 para el pagaré nro. 593, desde el 25 de agosto de 2006 para el pagaré nro. 744 y desde el 20 de septiembre de 2006 para los pagarés nro. 373, 178 y 167, en virtud de la cláusula aceleratoria pactada en los mencionados títulos valores.

    2.4. Afirma que el señor F.G.H. en su condición de beneficiario tenedor le endosó en procuración al demandante los pagarés base de recaudo ejecutivo.

  3. Actuación procesal. La demanda correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, despacho que inexplicablemente y sin ninguna justificación fáctica ni jurídica libró mandamiento de pago a favor de F.G.H. y/o, S.H.G.V. y/o, Á.V. de G. y/o, M.S.G. y/o, L.M.G.V., y/o L.M.G.V., contrariando lo solicitado en la demanda (f. 14, 15, 25), y ordenó la notificación al demandado.

    Enterado de la demanda, el curador ad litem de la parte ejecutada señaló que en general son ciertos los hechos contenidos en la demanda, pero no le consta que el demandado no haya cancelado el capital o los intereses y propuso la siguiente excepción de mérito (fl.39- 41): (i) Falta de legitimación en la causa por activa, basada en que si bien en el caso de los pagarés la posesión del título valor es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado, también es igualmente necesario el endoso del título. Así las cosas al analizar los documentos cartulares allegados con la demanda, el curador ad litem del demandado concluye, que aún cuando al reverso de dichos documentos los mismos aparecen endosados, lo cierto es que al endosante -señor F.G.H.-, solo le asistía tal derecho en uno de los títulos, el nro. 593, donde efectivamente aparece a su favor el cumplimiento de la obligación, mientras que en los demás, aun cuando el apoderado afirma desde la demanda que el señor F.G.H...

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