Sentencia nº 05360 31 03 002 2007 00230 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 500139651

Sentencia nº 05360 31 03 002 2007 00230 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 2 de Octubre de 2012

Número de sentencia05360 31 03 002 2007 00230 02
Fecha02 Octubre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, dos de octubre de dos mil doce

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ el 18 de febrero de 2010, dentro del proceso ordinario iniciado por la R.M. HERRERA DE PULGARÍN contra IMPORFENIX LTDA.

La Sala de Decisión, previa deliberación del proyecto presentado por el Magistrado Ponente, D.R.L.C.M., aprobó el mismo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
  1. La señora HERRERA DE P. venía ocupando, desde hacía más de 20 años, un bien común en la propiedad horizontal de la Central Mayorista de Antioquia, consistente en 6 módulos ubicados en el bloque 17, que lindan con el local No. 56 de propiedad de IMPORFENIX LTDA.

  2. El 3 de abril de 2001, la demandante suscribió contrato denominado “convenio” con IMPORFENIX LTDA., en virtud del cual aquella cedía a ésta los derechos de “usufructo” sobre el espacio mencionado, hasta tanto la Central Mayorista de Antioquia la reubicara en un espacio privado.

  3. En el contrato se acordó que IMPORFENIX LTDA., continuaría pagando a la administración de la Central Mayorista de Antioquia la ocupación de los módulos; ocupación que la seguiría haciendo a nombre de la señora HERRERA DE P., quien en todo caso, conservaría su “derecho principal” sobre el espacio.

  4. El contrato celebrado no cumple con los requisitos exigidos por la ley civil para la constitución de un usufructo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código Civil; además, contiene clausulas “leoninas”, que sólo favorecen a IMPORFENIX LTDA.

  5. Para el momento en que se celebró el contrato y se hizo constar por escrito, la demandante no sabía ni leer ni escribir; sólo realizaba su propia firma.

  6. IMPORFENIX LTDA., se ha lucrado exorbitantemente del uso del espacio y la demandante ha perdido, como consecuencia, la suma estimada de $85.000 diarios, que, transcurridos 2.280 días (época de presentación de la demanda), representan $193.800.000.

  7. La demandante intentó recuperar el espacio por vías extraprocesales, sin éxito.

    Por todo lo anterior, la demandante solicitó:

  8. "Decretar" la nulidad absoluta del “convenio” celebrado entre R.M. HERRERA DE PULGARÍN e IMPORFENIX LTDA.

  9. Condenar a IMPORFENIX LTDA. a restituirle la zona común cedida en virtud del contrato anotado.

  10. Condenar a IMPORFENIX LTDA. a cancelar a la demandante, a titulo de perjuicios, $193’800.000°°, correspondientes al total de las sumas de dinero que la demandante dejó de percibir por no encontrarse, el espacio cedido, en su poder.

    En subsidio:

  11. "Decretar" la rescisión del “convenio.”

  12. Condenar a IMPORFENIX LTDA. a cancelar a la demandante los perjuicios indicados en el numeral 3 anterior.

    ADMISIÓN DE LA DEMANDA

    La demanda se admitió por auto del 3 de septiembre de 2008, folio 54 del cuaderno principal.

    NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    IMPORFENIX LTDA. se notificó del auto admisorio de la demanda el 19 de febrero de 2009, y en escrito presentado dentro del término, contestó la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:

  13. La demandante debía probar “la actitud ingenua” bajo la cual celebró el contrato, en tanto que ella no fue objeto de engaño ni de coacción por parte de la sociedad demandada para celebrarlo. Además, el hecho de ser analfabeta no la hacía incapaz de realizar negocios jurídicos.

  14. La demandante, por el contrario, se benefició del contrato al ser reconocida por la Central Mayorista de Antioquia como ocupante del espacio cedido, a fin de ser reubicada con posterioridad en las zonas de uso privado que se iban a construir. Además, recibió la suma de $3’000.000°°, tal y como se prueba con los recibos adjuntos a la contestación de la demanda.

  15. Lo que en realidad la demandante cedió a la demandada fue el derecho a gozar de la zona que ocupaba, por la cual pagaba un canon de arrendamiento a la Central Mayorista de Antioquia. Luego, a pesar de los términos utilizados en el acuerdo, no es del caso aplicar el artículo 826 del C.C., ni echar en falta ninguna de las formalidades necesarias para constituir un usufructo.

  16. La acción para pedir la recisión del contrato se encontraba más que vencida, dado que el mismo se celebró el 3 de abril de 2001 y la demandante interpuso la demanda de cuatro años después.

  17. El contrato se celebró acatando lo dispuesto en la ley y lo reglado por la Central Mayorista. No se configura ninguna causal de nulidad.

    Propuso como excepciones falta de causales para conformar la nulidad absoluta, caducidad de la acción para impetrar la rescisión e inexistencia de la obligación por compensación.

    SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

    Mediante fallo del 18 de febrero de 2010, se declararon probadas las excepciones denominadas falta de causales para conformar la nulidad absoluta y caducidad para impetrar la rescisión del contrato, rechazando la totalidad de las pretensiones de la demanda.

    Consideró que en el caso no se configuraba ninguna causal de nulidad al no estar en presencia de objeto o causa ilícita, el contrato no requería de formalidades ad sustancian actus y no hay incapacidad absoluta. Tampoco hay nulidad relativa por vicios del consentimiento

    De igual forma, advirtió que habían transcurrido más de cuatro años desde la celebración del contrato hasta la fecha de presentación de la demanda, por lo que ya había caducado la posibilidad de iniciar la acción rescisoria.

    APELACIÓN

    No conforme con la decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, reiterando que el contrato celebrado si tenía objeto ilícito por ser una invasión sobre espacio público, no siendo permitido realizar negocios creyéndose propietarios.

    Se incluyeron cláusulas “leoninas” o excesivamente gravosas para sus intereses.

    El contrato, en tratándose de la constitución de un usufructo, no se había otorgado en escritura pública y ninguna de las partes es dueña del espacio.

    El consentimiento fue violado por el demandado, al no pagar las facturas a nombre de la demandante sino de IMPORFENIX LTDA.

    Además, el negocio es nulo por haberse realizado sobre un espacio público que no era de propiedad ni de la demandante ni de la sociedad demandada.

    DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

    CONSIDERACIONES

    PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

    Para abordar la problemática que se plantea, habrá que examinar la naturaleza del contrato con miras a determinar si faltan requisitos prescritos por la Ley para el tipo de negocio jurídico objeto del debate, que fue lo pretendido inicialmente, porque su...

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