Sentencia nº 05001 03 007 2004 00355 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 24 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 498001563

Sentencia nº 05001 03 007 2004 00355 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 24 de Julio de 2012

Número de sentencia 05001 03 007 2004 00355 01
Fecha24 Julio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veinticuatro de julio de dos mil doce

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 15 de octubre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por ARNULFO DE J.O.V. contra la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO “ANATO” CAPÍTULO ANTIOQUIA - CHOCÓ” Y LA ASOCIACIÓN PARA LA EXCELENCIA TURÍSTICA LTDA. “ASXOTURS LTDA., teniendo en cuenta que la última persona fue desvinculada por desistimiento.

La Sala de Decisión, previa deliberación del proyecto presentado por el Magistrado del conocimiento, D.R.L.C.M., aprobó el mismo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

• El 1 de octubre de 2002, el demandado entregó a ASXOTURS LTDA., seis (6) visas para trámite de renovación correspondientes a A.O.V., R.Y.E.G.H., SANTIAGO Y S.P.G.Y.J.A.S.G., faltando un mes para su vencimiento, correspondiente al grupo familiar, cuyo valor por gestión fue de $1.440.000.

• ASXOTURS LTDA., entregó a ANATO las (6) seis visas, como servicio de renovación de visa ante la Embajada Norteamericana

• Entre enero y febrero de 2003 regresaron con la renovación cinco (5) de las seis (6) visas, faltando la del actor quién indagó en ANATO, DOMESA y la Embajada Americana, sin resultados positivos.

• El 12 de mayo de 2003, ANATO informó al demandante de la pérdida de una tula donde se encontraba su visa sin explicación para haber sacado dicha visa del paquete familiar.

• En septiembre de 2003, el actor fue informado que no había nada que hacer por la pérdida de la visa.

• El demandante utilizó bien su visa con viajes en noviembre de 1997 y julio de 2000 con permanencias la primera de dos meses y la segunda de cuatro meses.

• ANATO le informó que debía sacar nuevamente el pasaporte a fin de realizar todo el trámite, asumiendo la entidad todos los gastos.

• En agosto de 2003, al demandante le fue negada la visa.

• La actitud de los demandados generó perjuicios al demandante, representados en pagos efectuados en la búsqueda de una nueva visa, la imposibilidad de viajar con su grupo familiar y la no oportunidad de trabajo en EE.UU.

• Se le han causado perjuicios morales porque no puede viajar con su familia, sumado a la incertidumbre de la forma como es considerado ante la Embajada Americana.

PRETENSIONES

• Declarar que las demandadas son solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al demandante por el extravío de su visa americana y las consecuencias que ello implican.

• Condenar en forma solidaria a las demandadas a pagar al demandante por daño emergente $15.000.0000, lucro cesante $10.000.000 y perjuicios morales el equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN

Cumplidos los requisitos exigidos por el despacho, el veinte de octubre de 2004, se admitió la demanda. Notificados los demandados se pronunciaron:

• ANATO:

A folios 42 a 50 del cuaderno principal, dice que los hechos de la demanda no le constan por ello deberá el actor probar lo pretendido.

La razón para excluir un pasaporte de una tula, es la exigencia de la aseguradora que cubre el transporte y el criterio para empacar los pasaportes no es la familiaridad de los clientes, porque al recibirlos no tiene conocimiento de dicha situación.

ANATO reconoció y pago a cada una de las personas a las que se les extravío su pasaporte el valor del mismo, los tiquetes aéreos y los gastos de renovación, señalando que dentro de ellos se encontraba el demandante, sin embargo, la expedición de la visa es discrecional de la Embajada Americana, por ello en el caso de haberse causado perjuicios al demandante por la negativa de la Visa, estos no son consecuencia del actuar de la demandada.

Propuso como excepciones de mérito exoneración de responsabilidad, ausencia de culpa, cumplimiento, diligencia y cuidado, señalando que en la demanda no se determinan si las pretensiones son de carácter contractual o extracontractual; de ser contractual el contrato de entrega de pasaportes suscrito con ASXOTURS LTDA., exonera de responsabilidad a ANATO, debiendo demostrar el demandante la responsabilidad de la entidad, o de alguno de sus subordinados. La prestación del servicio era gratuita lo cual limita su responsabilidad. La entidad fue diligente y cuidadosa en su actuar lo que la debe exonerar de responsabilidad. Culpa de un tercero, la pérdida de los pasaportes se debió a un hecho externo irresistible e imprevisible como fue el actuar de un tercero por quien no se tenía el deber de responder, como sucede con el delincuente que se hurtó las tulas de la correspondencia, al presentar los distintivos y la papelería de la entidad contratada, o rompiendo con el nexo de causalidad entre la conducta y el daño que libera de responsabilidad a la demandada. Falta de nexo causal entre la actividad y el daño, no existe ninguna relación entre la pérdida del pasaporte y la entrega de una VISA, por cuanto es discrecional del país al cual se solicita su concesión; de existir perjuicio, sólo lo pudo causar la Embajada Americana y no la demandada. Ausencia de perjuicios – pago, porque al demandado se le cubrieron los gastos de la pérdida de su pasaporte.

DESISTIMIENTO

A folio 65 del cuaderno principal figura la aceptación del desistimiento de la demanda contra la ASOCIACIÓN PARA LA EXCELENCIA TURÍSTICA LTDA. – ASXOTURS LTDA., por auto del veintiséis de septiembre de 2005.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Se declaró a la demandada civilmente responsable de los perjuicios causados al demandante por la pérdida de oportunidad de renovación de su visa para ingreso a los Estados Unidos de Norte América, al permitir el hurto por negligencia, falta de cuidado y vigilancia en la conservación y entrega de la misma por parte de la entidad demandada.

En consecuencia, se condenó a la demandada al pago a favor del...

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