Providencia nº 17001110200020110002401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394850

Providencia nº 17001110200020110002401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No 170011102000201100024 01/2202A

Aprobado según Acta No. 065 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 11 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], a través del cual se sancionó al abogado L.F.M.G. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias contempladas en los artículos 35 numeral 4º y 30 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se iniciaron estas diligencias en la queja presentada por el señor J.O.C.M. contra el abogado L.F.M.G., al aducir que le prestó $3.000.000 a la señora LUZ H.B.L., garantizando el dinero con una letra de cambio, rubro éste el cual la citada señora no canceló, por lo cual se vio en la obligación de contratar los servicios del citado togado.

Indica que el abogado radicó la demanda ejecutiva para cobrar la letra de cambio, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado 8º Civil Municipal; posteriormente la demandada le canceló inicialmente al jurista un valor que en la realidad se desconoce, del cual el jurista solo le hizo entrega de $150.000 y el resto de los dineros quedaron en poder del togado, bajo el argumento que fue para pago de honorarios.

Sostiene que el abogado recibió unos rubros de manos de la señora LUZ H.B.L. de la siguiente forma: el 6 de mayo de 2010, la suma de $2.000.000, por concepto de pago de la letra de cambio; el 16 de junio $400.000, por concepto de pago del crédito civil; el 16 de junio $500.000 por concepto de abono deuda proceso ejecutivo; y el 15 de julio $1.300.000, por la cancelación proceso ejecutivo.

Finalmente que por todos los conceptos el togado recibió el valor de $4.200.000, de los cuales a él sólo le fue entregado $150.000 de gastos iniciales y $800.000 de abono a capital, quedando pendiente $2.200.000 más $150.000 que pidió para adelantar el secuestro de los bienes muebles. (v. fls. 2 a 5)

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, por auto del 2 de febrero de 2011, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del doctor L.F.M.G. y a su vez, se señaló el día 22 de febrero de 2011, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, entre otras decisiones, citación ésta que fue suspendida por proveído del 18 de febrero de esa misma anualidad, y se fijó como nueva data para tal fin el 10 de marzo de 2011. (v. fls. 25 y 29)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

- El día señalado, se hizo presente a la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinado; seguidamente el Magistrado Sustanciador procedió a dar lectura del contenido de la queja, manifestando al respecto, que efectivamente existió una letra de cambio por valor de $6.000.000 a favor del quejoso, la cual se vencía el 15 de septiembre de 2008, fecha para la cual las obligadas incumplieron con el pago, motivo por el cual el señor CATAÑO lo contrato para que le ayudara a cobrar el título valor, endosándoselo en propiedad, no habiendo necesidad de suscripción de poder, por lo que la presentó a nombre propio.

Indica, que lo que si se hizo fue la suscripción de un contrato de prestación de servicios con fecha 20 de marzo de 2009, especificándose el valor de sus honorarios y se incluyó una clausula en la cual de manifestarse la voluntad de las demandadas de pago, él cobraría sus honorarios y también una posible compra del título, pues si éste iba a generar un dinero mensual, él podía obtener el mismo; posteriormente y como consta en los documentos aportados por el querellante, la señora L.M.B., se dirigió a su oficina y le canceló un dinero, del cual él le participó al quejoso el valor de $800.000.

Señala que como la demandada le sugirió el pago de la deuda, él convino con el señor CATAÑO MACIAS la compra de ese título, suscribiéndose el contrato de compraventa el 10 de junio de 2010, quedando por pagar la señora BETANCOURT la suma de $2.200.000 sin contar el dinero que él le iba a cobrar por los intereses, conviniendo con el quejoso que la cancelación del contrato por esos rubros se haría el 15 de diciembre de 2010; sin embargo, el citado señor se acercó en el mes de octubre a su oficina exigiéndole el pago de esas sumas, pero por desgracia él no contaba con ese valor, manifestándole que debía de esperar hasta la fecha convenida.

Sostiene que el señor CATAÑO le dijo que él era conocedor que la deudora del título ya le había cancelado los dineros, a lo cual aduce ser cierto, pues está terminó de pagar la obligación en julio de 2010, pero para la fecha de octubre él no contaba con la plata y además ese no era el acuerdo al cual habían allegado por medio del contrato de venta del título valor.

Manifiesta que el quejoso se desespero, desconoció el contrato de compraventa del título y lo denunció en la Fiscalía, donde reposan los documentos que él aporta en la audiencia; que en una de las citas a la Fiscalía (diciembre de 2010) él llevó $1.000.0000, pero el querellante adujo no querer recibirlos por que iba a iniciar la presente investigación, frente a lo cual él arguyó que esperaría al fallo del Consejo.

Concluye, que un día antes de celebrarse esta audiencia, le terminó de cancelar los dineros, junto con los intereses de mora y de plazo, y ante la Notaria 2ª hizo la declaración de estar a Paz y Salvo y hace mención que él mismo desconoció el contrato de compraventa y que se apresuró y presentó la queja; además que la actitud del señor CATAÑO fue des obligante, cuando él mismo fue quien no atendió el contrato de compraventa, el cual ya se encuentra cancelado en su totalidad.

Que aporta para corroborar sus argumentos, los documentos que reposan en la Fiscalía y cada las copias de los contratos de venta del título y de prestación de servicios, así como de la letra de cambio y de los recibos de pago que obran en su poder, junto con el paz y salvo.

Consecutivamente el Magistrado anexa al infolio copia de todos los documentos allegados por el disciplinado a la audiencia, así como de las aporradas por el quejoso, con el objeto de tenerlos como pruebas; del mismo modo decretó como pruebas de oficio, se libre comunicación al Juzgado 8º Civil Municipal de Manizales, para que allegue el expediente o copias del mismo, con el objeto de practicar inspección judicial; motivo por el cual suspende la audiencia y fija como nueva data para continuar con la misma el 18 de marzo de 2011 (v. fl. 34 y CD fl 1)

- Instalada la vista pública en la fecha fijada en audiencia anterior, con la presencia del disciplinado, se da inició a la misma, procediendo el Magistrado a realizar la...

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