Providencia nº 20001110200020110004701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335396034

Providencia nº 20001110200020110004701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 200011102000201100047 01

Aprobado Según Acta No. 28 de la misma fecha

Asunto: Impugnación tutela que declaro la existencia de hecho superado

Decisión: Modifica para declarar la improcedencia

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada contra la decisión del 16 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César[1] dentro de la acción de tutela interpuesta por L.A.O.A. contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJÉRCITO NACIONAL- y el BATALLÓN DE LA POPA, en la cual se decidió “declarar hecho superado en cuando al derecho fundamental de petición”.

ANTECEDENTES

El actor acudió al recurso de amparo y solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana e integridad física, los que estimó lesionados por la autoridad accionada y para lo cual narró los siguientes hechos:

Indicó que prestó servicio militar en el Batallón de la Popa –desde el 5 de diciembre de 2006 hasta el 5 de febrero de 2009- y precisó que “como reservista tengo derecho a una remuneración al momento de entregar nuestras dotaciones y una remuneración llamada comúnmente “la mocha” e igualmente –precisó- que “hasta el momento he solicitado el pago de mi remuneración muchas veces pero ha sido imposible que me den una respuesta, por lo que presente un derecho de petición ante la entidad y me respondieron de manera evasiva ya que aducen haber remitido mi petición a la Dirección de Personal del Ejército” (sic).

Adujo que al no recibir noticias “me acerque a las oficinas para que me dieran respuesta, colocándome el funcionario que me atendió, que la manera que me diera cumplimiento de mi derecho era a través de la acción de tutela, ya que la Dirección de Personal del Ejército, no había dado respuesta” y resaltó que “por Ley 48 de 1993, todo reservista tiene derecho a una remuneración al momento de terminar el servicio, el cual consiste en un salario mínimo legal, además de las dotaciones de ropa entre otros y ese derecho se me ha vulnerado desde el 5 de febrero de 2009” y concluyó que “actualmente me encuentro desempleado y prácticamente viviendo de la caridad de amigos y conocidos”.

Solicitó la protección de los derechos invocados y en consecuencia “ordenar a la entidad demandada y a su representante legal al momento de la notificación que suministre a éste accionante su bonificación y demás prebendas que le son atinentes”.

ACTUACIONES E INTERVENCIONES

El a quo -por auto del 7 de febrero de 2010- (fl.7) avocó conocimiento de la acción de tutela y comunicó a las entidades accionadas, por ello concurrió el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (fl.12) y adujo que dentro de sus competencias no se encuentra “el pago de bonificaciones a soldados que no fueron orgánicos de esta Unidad táctica”, fue por ello que remitió la petición del actor al Batallón Especial Energético y Vial No.2, pues el petente hizo parte la misma, por tanto –a su juicio- la acción de tutela debió dirigirse contra dicha división militar, en consecuencia solicitó la desvinculación del trámite tutelar toda vez que no existe legitimidad por pasiva para ser extremo demandado en el presente recurso de amparo.

Así las cosas, se dispuso la vinculación del Batallón Especial Energético y Vial No. 2 “CO. J.M.C.” (fl.17) y en su respuesta adujo que “una vez verificado nuestra base de datos al señor O.A.L.A., perteneció a esta Unidad Táctica, adscrito al Tercer Contingente de 2006 y se le adelantó el proceso penal No. 659 por el delito de DESERCIÓN” e igualmente se allegó constancia del Juzgado Quince de Instancia de Brigada Penal Militar (fl.18) en la cual se hace saber que al actor “se le adelantó proceso penal No. 659…por el delito de DESERCIÓN, condenado a cinco meses de arresto mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2008. Mediante providencia del 23 de julio del año 2008, se decretó la libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la pena”.

Por su parte el Subdirector de Personal del Ejército Nacional (fl.20) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por existir otro medio de defensa judicial, toda vez que “la bonificación de licenciamiento y la dotación...

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