Providencia nº 13001110200020110031801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335415190

Providencia nº 13001110200020110031801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro de agosto de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 23 de agosto de 2011

Radicado Nº. 130011102000201100318 - 01

Aprobado según Acta No. 081 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor S.P.M.M., contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar[1], el 09 de mayo de 2011, por medio de la cual, resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra la Dra. K.E.S.T., en su condición de Fiscal 48 Local de Cartagena –Bolívar-.

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el señor S.P.M.M., en contra de la Dra. K.E.S.T., en su condición de Fiscal 48 Local de Cartagena –Bolívar-, por cuanto, allí se le tramita proceso penal, pero ante la lentitud del mismo, interpuso derecho de petición el 06 de enero de 2011 para requerir información en aras de despejar algunas dudas que le asaltaban, en su “defecto proceder ante la justicia competente en la defensa del derecho constitucional de un debido proceso”.

Sin embargo, dice, la funcionaria tenía 10 días para contestar su derecho de petición, sin que recibiera respuesta él ni sus abogados de confianza, tan solo el 12 de febrero de este mismo año le llegó a su residencia el oficio de la citada F.. Acto seguido puso de presente, que antes de enviarle la respuesta al derecho de petición, la Dra. SIERRA había solicitado fecha para la imputación de cargos, la cual le fue fijada para el 15 de febrero de igual año.

Finalmente enfoca la queja, también en el sentido de criticar la respuesta dada al derecho de petición, porque considera que su escrito reunía los requisitos exigidos por el Código Contencioso Administrativo, razón por la cual no debió decirle que no llenaba la petición aquellas exigencias de ley. Para ello, relató la forma cómo le fue respondido tal derecho por la funcionaria aquejada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con los anexos al escrito de queja, fue sometida ésta al reparto en la Sala A-quo el 15 de marzo hogaño con paso al despacho el 29 de abril de igual anualidad.

De la providencia apelada. El 9 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió inhibirse de adelantar actuación disciplinaria contra la Dra. K.E.S.T., en su condición de Fiscal 48 Local de Cartagena –Bolívar-, por cuanto estimó que los términos para responder el derecho de petición, conforme al Código Contencioso Administrativo, se cumplieron a cabalidad, en tanto, presentado el 6 de enero de 2011 fue respondido el 28 de igual mes y año, teniendo “presente que los días de(sic) a los que hace referencia la norma son hábiles y no calendarios; es decir el término utilizada(sic) para responder el derecho de petición por parte de la funcionaria fue racional, sin que se vislumbre ningún ánimo proclive de querer perjudicar al peticionario”.

La apelación. En su escrito de impugnación el quejoso puso de presente que la decisión es respetada pero no compartida, por estar desenfocada totalmente desde el punto de vista fáctico, por cuanto la querellada desfasó los términos de que trata el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, máxime cuando era un derecho de petición de carácter “particular y general”, pero el Seccional entendió que era de carácter particular para razonar sobre un término de 15 días, cuando sólo contaba con 10 días para responder.

Además, dijo, la respuesta no fue completa, pues...

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