Providencia nº 11001010200020110035900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335417046

Providencia nº 11001010200020110035900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 081 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100359 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |N.P.F.G.. |

| |Fiscal Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de |

| |Bogotá. |

|D.: |Ministro del Interior y de Justicia. |

|Decisión: |Archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la Indagación Preliminar seguida contra la doctora N.P.F.G., F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, por posibles irregularidades en el otorgamiento de beneficios de libertad extramural.

HECHOS

Se inició la presente actuación disciplinaria con base en el oficio PSD – 1523 del 25 de noviembre de 2010, en el cual el doctor H.V.O., en su condición de V. de esta Sala para ese momento, le dio trámite a las denuncias realizadas por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, por presuntos otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, por parte de los funcionarios de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso penal radicado con el número 2810-1613, seguido contra la señora J.U.C.R., por el delito de LAVADO DE ACTIVOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 07 de marzo de 2011, se ordenó indagación preliminar para verificar los hechos de la denuncia y si los mismos constituyen falta disciplinaria. (Folios 6 – 8 c.o.).

En cumplimiento del referido proveído, la doctora L.M.A.R., en su calidad de Jefe de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, certificó el trámite surtido en el proceso radicado bajo el número 2810 – 1613 seguido contra la señora C.R.J.U. y OTROS, por el delito de lavado de activos.

Junto al informe, la citada funcionaria allegó copia de las providencias proferidas por esa unidad dentro del citado proceso penal. (Folios 13 y siguientes).

A su turno el doctor P.D.B., Fiscal 22 Especializado, allegó informe sobre el trámite impartido en esa instancia, a las diligencias adelantadas contra la señora C.R.J.U., informando que quien tuvo a su cargo las diligencias en esa instancia fue el doctor H.R.A.. De igual forma allegó copia íntegra de la actuación. (F. 103 y cuadernos anexos)

Se allegaron a las presentes diligencias, copia de las hojas de vida y constancia de tiempo de servicio de la doctora N.P.F.G., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá y del doctor M.H.R.A., F.D. ante los Jueces Especializados, de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (folios 115 y siguientes)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde conocer en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

A términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 “(...) La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad (...)”, y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura.

La presente actuación se fundamenta en el presunto otorgamiento irregular de beneficios de libertad extramural a la señora C.R.J.U., dentro del proceso radicado bajo el número 2810 – 1613 por el delito de lavado de activos, por parte de la doctora N.P.F.G., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien conoció en segunda instancia de las citadas diligencias.

Sin embargo, desde ya advierte esta Colegiatura que con base en el estudio de los diferentes elementos de juicio allegados a las presentes diligencias no existe mérito para adelantar investigación disciplinaria contra la doctora FERREIRA GARCÍA.

En efecto, mediante proveído del 8 de agosto de 2008, el Fiscal 22 Especializado, negó la solicitud de sustitución de la detención a la procesada C.R.J.U., al considerar que “ …no se encuentra inmersa dentro de la figura de madre cabeza de familia, pues si bien el estado anímico de la menor no admite duda , no es menos que la menor cuenta con los cuidados de su padre y su abuela, quienes según sus propias declaraciones están a su cuidado y no presentan incapacidad física ni sensorial que le impida esta al cuidado de la menor…”

Contra la anterior determinación, la defensa interpone recurso de apelación, del cual conoce en segunda instancia la doctora N.P.F.G., en su calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante pronunciamiento del 20 de abril de 2009, decide revocar la providencia impugnada y en su lugar conceder la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, a la procesada J.U..

La...

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