Providencia nº 11001010200020110036200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)
Proyecto registrado el Veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011)
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD: 110010102000201100362 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 081
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Y.L.P. y LUCÍA S.G. DE FUENTES, en su condición de FISCALES 23 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, devolvió una relación de procesos contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, incluidos en el oficio PSD 873, que esta Corporación le envió para adelantar las averiguaciones correspondientes, en virtud de denuncia presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia, en lo referente al otorgamiento de los mecanismos sustitutivos de la pena o la detención preventiva. Lo anterior, en atención a que carecen de competencia para adelantar la investigación.
Correspondiendo en estas diligencias, el proceso adelantado por el Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá contra el señor J. de D.O.M., radicado con el número 65894.
ACTUACION PROCESAL
Esta Corporación a través de auto de marzo 1° de 2011, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:
- El Secretario Administrativo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá – Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-, certificó el trámite allí surtido al proceso radicado 65894, seguido entre otras personas por el señor J. de D.O.M., el cual subió en 12 oportunidades a dicha unidad, con el fin de resolver recursos de apelación interpuestos contra el mismo número de decisiones emitidas por la Fiscalía Especializada No. 12 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, que lo tenía a cargo en primera instancia. Y remitió copia de las decisiones.
En dicho informe aclaró que “de la revisión de las providencias que se envían se extracta que las Fiscalías de Segunda Instancia que conocieron de la investigación contra el señor J.D.D.O.M. ninguna le sustituyó la detención preventiva por la detención...
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