Providencia nº 68001110200020110049301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335421522

Providencia nº 68001110200020110049301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el treinta (30) de agosto de dos mil once (2011)

Radicado 680011102000201100493 01

Aprobado según A.N.. 082

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negadas las ponencias presentadas por los H.M.P.A.S.B.[1] M.M.L.M.[2] y J.A.O.G.[3] y siendo devuelto el expediente por el H. Magistrado H.V.O.[4], procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[5] mediante la cual, TUTELÓ los derechos fundamentales a la igualdad, educación y permanencia en la Institución Educativa de los menores Marco Elías y S.J.A.Z., representados por la señora S.M.Z.C. en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Departamental, la Alcaldía de San Juan de Girón, la Secretaría de Educación Municipal de G. y los colegios S.J.B., N.C.P., R.G.P. y F.N.M. del Municipio de G..

HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así:

“Señala la accionante como hechos que vulneran los derechos fundamentales de sus menores hijos, los siguientes:

- Sus hijos adelantan sus estudios en el Colegio San Juan Bosco de G., con el sistema de becas dadas por la Secretaría de Educación de G. y en la actualidad se encuentran cursando el grado octavo, habiendo ingresado a la institución desde el año 2006.

- La becas fueron autorizadas en virtud a un convenio celebrado entre la Secretaría de Educación Municipal de San Juan de G. y los colegios, en desarrollo del Programa Nacional de Ampliación de Cobertura Educativa para la población vulnerable, las cuales se mantendrían hasta la terminación del bachillerato, en la medida que los niños no perdieran el año o el cupo por indisciplina.

- En Semana Santa del año en curso, a través de una carta la secretaría de Educación Municipal de G. les informó que no continuaría con el plan de becas asignadas a sus hijos y que realizaran el traslado a un Colegio oficial, decisión ésta que nunca les fue consultada, habiendo ya matriculado a sus hijos desde el mes de diciembre de 2010 y comprado los uniformes y útiles escolares, advirtiendo que no cuenta con recursos económicos para pagar el servicio de transporte al nuevo colegio, el cual además tiene serios problemas de disciplina, por lo que sus hijos correrían peligro.

- El cambio de institución puede generar en sus hijos consecuencias negativas a nivel emocional, familiar, social, intelectual, etc., ya que se tienen que habituar a un nuevo entorno y establecer otra vez vínculos afectivos con nuevos compañeros en otro plantel, de esta forma, al considerar cambiar el modelo educativo en forma abrupta interrumpe el modelo pedagógico recorrido, contraviniendo el artículo 1° de la Ley 115 de 1994.

- Es cabeza de familia, desempleada y no cuenta con los recursos para hacer el pago de una pensión si le suspenden la beca a sus hijos, así como tampoco los colegios están en condiciones de asumir dicho costo, reiterando que desean asignarle un cupo en un sitio retirado de su residencia, donde los menores correrían peligro”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante proveído del 02 de mayo de 2011, se admitió la acción de tutela, se ordenó la notificación a las accionadas así como la práctica de unas pruebas[6]. En dicho término, se surtieron las siguientes actuaciones:

    - La señora Z.C., rindió declaración en la que reiteró lo esgrimido en su escrito de tutela, señalando que sus hijos llevan 6 años estudiando en la institución educativa y por tal razón solicita que se siga “con el contrato de las becas”.

    Agregó que como en los colegios oficiales no había cupos, se otorgaron las becas en los colegios privados, pero ahora ya no quieren continuar con dicho sistema, toda vez que “el alcalde necesitaban (sic) 800 alumnos para llenar unos cupos que hay en un colegio que el hizo en la Ciudadela Nuevo Girón, es un barrio que queda fuera del pueblo, y por eso le quiere quitar las becas en los colegios privados, para llevar los niños para allá, pero por allá es muy peligroso, se ha sabido que por allá han violado niñas, el colegio está muy mal situado, se han presentado enfrentamientos y la policía ha hecho allanamientos y ha encontrado alumnos con armas y nos dieron a conocer que hay un señor en ese barrio que se para en la puerta del colegio a venderle vicio a los alumnos y nosotros apelamos para el bienestar de nuestros hijos y lo otro es que el colegio queda muy lejos y seria otro gasto más…”.

    La deponente informó que matriculó a sus hijos el 5 de diciembre de 2010 y tan solo en mayo les avisaron que no iba a seguir la contratación, pero que sus hijos siguen estudiando en el colegio S.J.B.[7].

    - La Alcaldía Municipal de San Juan de G., solicitó denegar el amparo deprecado, al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los hijos de la accionante, por las siguientes razones:

  2. Que sólo se podrá recurrir en cada vigencia a la modalidad de contratación del servicio educativo formal cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de ese mismo año.

  3. En relación con el subsidio estudiantil del C.S.J.B., indicó que es de público conocimiento que a la fecha, la administración municipal no ha autorizado subsidios escolares para el servicio educativo en establecimientos educativos.

  4. Informó que para el año lectivo 2010 (del 16 de febrero al 15 de diciembre) se suscribió el contrato 197 con el Colegio P.V. para atender un número de 600 estudiantes, el fundamento de dicho convenio fue el estudio de insuficiencia presentado ante el Ministerio de Educación Nacional en el año 2009 y el cual se proyectó para el año 2010.

    Siendo el colegio, quien omitió informar a los padres de familia la finalización el contrato y que además, debían acercarse a las instituciones oficiales a matricular a los menores.

    Aclaró que “se informó a las diferentes instituciones educativas de carácter privado entre ellos el COLEGIO SAN J.B., que a la fecha existen cupos estudiantiles en las instituciones educativas oficiales del Municipio de S.J., lo que impide que el Ministerio de Educación Nacional autorice contratación de prestación de servicios educativos para el año 2011 con los colegios privados por no existir la condición requerida que es insuficiencia de cupos estudiantiles en el municipio (sector oficial)…”

  5. Que por varios medios de comunicación, la Secretaría de Educación Municipal ha invitado a los padres de familia para que matriculen a los niños en los diferentes establecimientos oficiales en los cuales existen cupos disponibles.

  6. Indicó que se ha informado a los padres de familia que los menores podrán asistir con el uniforme estudiantes que tuvieran, los libros adquiridos y que además, no cancelarían costos educativos.

  7. Reiteró que en el municipio se tienen suficientes cupos para los alumnos que se encuentran en los colegios privados y pagos con recursos del Estado, tal es el caso de los hijos de la accionante, que pueden ser matriculados en el Colegio R.G.P., S.A. Y si no se cumple con ello, no solamente se incumple con lo contemplado por el Ministerio de Educación sino que el municipio se vería afectado en su presupuesto pues no se tendrían los recursos para cubrir los compromisos laborales con más de 700 docentes.

    Por tal razón y toda vez que el municipio cuenta con 1.274 cupos para atender a los estudiantes que fueron atendidos en el año 2010 en colegios privados, la tutelante puede acceder a uno de estos cupos en cualquiera de las instituciones oficiales, garantizando de esta forma su derecho a la educación.

    Siendo evidente entonces que “…financieramente no es viable realizar contratación del servicio educativo si el municipio no tiene la matrícula oficial requerida por el MEN”[8].

    - El Colegio S.J.B. de G., dio respuesta a los interrogantes formulados por el Magistrado instructor, en el sentido de informar que las becas de los subsidios los determina el municipio, no los colegios privados y por ende, la potestad le corresponde únicamente al ente territorial.

    Así mismo, indicó que los menores M.E. y S.J., se encuentran matriculados en ese plantel educativo y que no han sido objeto de sanciones por disciplina[9].

    - El Colegio F.N.M., también dio respuesta a la acción, informando que “está en condiciones de recibir a los estudiantes que provengan del (Banco de oferentes) Colegios Privados, con los uniformes que traen o sin uniformes, se garantiza la gratuidad total y un ambiente sano, la Secretaria de Educación ubica a los estudiantes en el Institución más cercana a su lugar de residencia, por lo que las distancias de que se habla no son un factor determinante…”[10].

    - Se allegaron copias de la acción de tutela promovida por L.Y.G.R. contra la Secretaría de Educación de San Juan de G., la cual fue tramitada en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías del citado municipio[11].

    - Los Colegios R.G.P. y N.C.P., solicitaron negar el amparo deprecado, al considerar que no han vulnerado ningún derecho, toda vez que están en las condiciones de brindar el cupo requerido[12].

    - Por su parte, la Gobernación de Santander, a través de la Secretaría de Educación Departamental, solicitó “excluya al Departamento de Santander como sujeto pasivo del amparo pedido, por cuanto el Municipio de G. se encuentra certificado a partir de Enero de 2.003 para la administración del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en los términos establecidos en la Ley 715 de 2001 y por tanto corresponde a la Administración Local...

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