Providencia nº 11001010200020110051200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335422334

Providencia nº 11001010200020110051200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2011 00512 00

Aprobada según A. Nº 31 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los JUZGADOS TERCERO ADMINISTRATIVO y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, con ocasión del conocimiento de la acción popular incoada por N.G.D.R. contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la NUEVA E.P.S. S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El señor N.G.D.R. presentó ACCIÓN POPULAR en contra de los entes jurídicos antes citados, por la presunta violación a los derechos colectivos contenidos en la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolló el artículo 88 de la Constitución Nacional.

Lo anterior por cuanto en las instalaciones de la NUEVA E.P.S. S.A., ubicadas en la calle 31 No. 4B-40 de Ibagué, se limitan e impiden la libertad o accesibilidad de las personas discapacitadas, con insuficiencia cardiaca o que presenten limitaciones físicas, e inclusive de la tercera edad, en razón de la inexistencia de una rampa o similar para acceder al segundo nivel, donde se prestan los servicios públicos de salud como consulta externa, odontología, etc., luego en dichas instalaciones no se cumple con los requisitos exigidos por la Ley 361 de 1997 y la Ley 1275 de 2009.

Entonces, solicitó el demandante, entre otros, se ordene a la NUEVA E.P.S. S.A. y al MUNICIPIO DE IBAGUÉ, realicen las adecuaciones arquitectónicas necesarias, a fin de adecuar sus instalaciones, de tal manera que las personas que ostentan su específica condición física o discapacidad, puedan acceder a los mismos en condiciones de igualdad, y se ordene el reconocimiento y pago del incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

2. La referida acción popular fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué - Tolima, estrado judicial que en providencia del 25 de noviembre de 2010 resolvió no continuar conociendo de la acción popular por carencia de jurisdicción, arguyendo que al ser la NUEVA E.P.S.S.A. quien presuntamente es el causante de la vulneración de derechos colectivos, al tenor del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, por ser éste una persona jurídica privada, el competente era la Jurisdicción Ordinaria Civil.

3. Arribadas las diligencias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, éste por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, también se declaró sin competencia para conocer del asunto, bajo el argumento de que cómo el artículo 16 de la Ley 472 indica que es competente a elección del actor popular, el juez de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado, y siendo que en este caso se escogió al Juez Administrativo, debía éste continuar conociendo del asunto.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones planteado entre los JUZGADOS TERCERO ADMINISTRATIVO y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, que precisa:

“Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones:

(1…)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”

Conforme al numeral 6°del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que...

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