Providencia nº 08001110200020110055601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335423910

Providencia nº 08001110200020110055601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 058 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 080011102000201100556 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Comisión Nacional del Servicio Civil. |

|A.: |A.M.B.R.. |

|Primera Instancia: |Declaró Improcedente el amparo |

|Decisión: |Confirma. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por la señora A.M.B.R., contra el fallo del 3 de mayo del 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con ponencia del doctor J.D.S.A., declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

    1. ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE:

      La situación de hecho que presentó la accionante, como sustento de su pretensión de amparo en la cual solicita la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, fueron expuestos por la actora así:

      Señaló la accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a Concurso de mérito mediante la convocatoria No. 001 de 2005, durante los seis (6) años de vigencia del proceso se le han aplicando las siguientes reglas : Pruebas Básica de Preselección, Prueba Funcional y prueba comportamental, superadas satisfactoriamente, resultados que le fueron oportunamente notificados a su correo electrónico personal ( ver folios 20 y 21), pero con relación a la prueba de Verificación y cumplimiento de Requisitos Mínimos, la Comisión Nacional del Servicio Civil transgredió el debido proceso en el artículo 29 Superior, que a la letra dice “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativos”, embargo, debe observarse que cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil comunica en la pagina Web a modo de información general el LISTADO DE NO ADMITIDOS SEPTIMA ENTREGA APLICACIÓN V de fecha 16 de marzo de 2011, no garantiza el derecho fundamental al debido proceso, al no conceder la suficiente oportunidad procesal de interponer los recursos de ley, conforme al artículo 50 del Código Contencioso Administrativo ( ver folio 22 y 23 ) .

      Agregó la actora que la Comisión Nacional del Servicio Civil, incurrió en una omisión al comunicar el LISTADO DE NO ADMITIDOS SEPTIMA ENTREGA APLICACIÓN V de fecha 16 de marzo de 2011, sin las ritualidades que establece el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la decisión cuestionada en sede de tutela pone fin a una actuación administrativa y en consecuencia, frente a esta debe proceder los recursos, conforme al artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, que señala el término de cinco días siguientes a la diligencia de notificación, de fijación del edicto y no de dos (2) días como erróneamente lo marca la Comisión Nacional del Servicio Civil, también constituye una violación del debido proceso que la Comisión Nacional del Servicio Civil haya fundamentado sesgadamente tal determinación en lo señalado en el artículo 12 del Decreto 760 de 2005, cuando la norma en comento aplica exclusivamente a la parte inicial del concurso, plasmando una clara y flagrante falsa motivación; además no establece procedimiento específico para reclamaciones que deban hacerse a las fases posteriores a la de ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS, como es el ANALISIS DE ANTECEDENTES en tal sentido, y en ausencia de norma en comento se debe ordenar a la accionada que inaplique el artículo 12 del Decreto en mención y aplique literalmente el artículo 13 del mismo Decreto, por lo tanto con fundamento en esta decisión no pueda seguir con la siguiente fase del concurso.

      Señaló la accionante, que en cuanto a que no acreditó la experiencia que requiere el perfil de empleado al no aportar la Tarjeta Profesional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones al exigir requisitos adicionales a las pruebas aplicadas , cuando este requisito se requiere para tomar posesión del cargo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 del Decreto 1950 de 1973 y las únicas personas encargadas por mandato de la Ley para verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del cargo son los Jefes de personal de los Organismos Administrativos al tenor del referido artículo, por lo que consideró que le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso , a la defensa y acceder a cargos públicos.

      B.- ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

      El 12 de abril de 2011, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, librando las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio, para lo cual dispuso vincular en calidad de accionada a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y a la SECRETARÍA DE EDUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, a quienes se les concedió un término de dos días para dar respuesta a la presente acción (fl. 12 y 16 c.o.).

      Mediante proveídos de la misma fecha, el a quo negó la medida cautelar solicitada por la accionante, mediante la cual pretendía la suspensión inmediata del listado de no admitidos séptima entrega aplicación V del 16 de marzo de 2011, arguyendo como sustento de su pedimento que la autoridad accionada aplicó una norma que no según la actora sólo era de aplicación a la fase inicial del concurso.(fl. 31 y ss).

    2. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL:

      La Gobernación del Atlántico: en respuesta dada dentro del presente trámite en escrito calendado el 26 de abril del presente año , solicitó que dicha entidad sea excluida del trámite de la misma por cuanto sólo la Comisión Nacional del Servicio Civil es la encargada del referido concurso habiéndose limitado ese ente sólo a informar...

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