Providencia nº 68001110200020110057801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335424670

Providencia nº 68001110200020110057801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C, siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110011102000 2011 00578 01

Aprobada según A.N.. 64 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por J.J.A.L. contra EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

VISTOS

Procede Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], concedió la solicitud de amparo de tutela por violación al derecho fundamental de petición conculcado por el accionante J.J.A.L. contra EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

HECHOS Y PRETENSIONES

El día 20 de mayo de los corrientes, el señor J.J.A.L., a través de apoderado judicial L.G.A. elevó petición de amparo de su derecho fundamental al derecho de petición, basado en los siguientes hechos:

La hija del señor A.L. –VERÓNICAA. MORALES- viajó al vecino país de Venezuela para el día 9 de noviembre de 2010, a comprar mercancía para venderla en la ciudad de Bucaramanga, pero fue asesinada el día 10 de noviembre de 2010 en el Municipio de J.M.S., perteneciente al Estado de Zulia de la República de Venezuela.

Ante el precitado hecho, a su hija fallecida V.A.M., se la entregaron, con los siguientes documentos: 1. Original de permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salud del Estado de Zulia; 2. Fotocopia del permiso de traslado de V.A.M., emanado por el jefe de la Parroquia de la Gobernación del Estado de Zulia; 3. F. del certificado de defunción, sin firma y sin visto bueno del Consulado de Colombia en Venezuela; y copia de la orden de entrega del cadáver, emanado por el J. de la Subdelegación de Mechique de Maracaibo Estado de Zulia de la República de Venezuela.

La señora dejó un menor hijo de 9 años de edad, siendo la finada titular del derecho de dominio de un inmueble, por lo que con el fin de preservar los derechos del menor J.F.J.A. y adelantar el respectivo proceso de sucesión en su favor, la ley colombiana exige el certificado de defunción avalado por el Consulado de Colombia en Venezuela.

Con fundamento en la anterior exigencia, para la fecha del 25 de enero del año 2011 se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores allegara el certificado de defunción de la señora ARIZA MORALES.

Nuevamente en la fecha del 24 de marzo de 2011, se realizó petición respetuosa a través del despacho de DDHH, el menor y la familia, donde se solicitó el certificado de defunción de la señora V.A.M., avalado por el Consulado competente para el fin antes referido, en aras de proteger los derechos del menor J.F.J.A.; no obstante, a pesar de haber recibido el derecho de petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha del 25 de marzo de 2011, no dio contestación de fondo a la petición que le hiciera el personero delegado para los DDHH, el menor y la familia del Municipio de Barrancabermeja, en beneficio de J.F.J.A., “teniendo más de 30 días la petición adjunta, donde se solicitó reiteradamente el certificado de defunción avalado por el consulado” (fls. 1 a 5).

Al escrito de tutela se anexó, entre otros documentos, fotocopia de las peticiones de fechas 25 de enero y 24 de marzo de 2011 fls. 6 a 18).

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por auto del 23 de mayo de 2011, admitió la acción de tutela y ordenó notificar tanto a la parte accionante como al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, vinculando al COORDINADOR ASISTENCIA A CONNACIONALES Dr. F.A.G.C. y a la EMBAJADA DE COLOMBIA EN VENEZUELA, para que manifiesten lo que a bien tengan; de igual modo decretó el testimonio del señor J.J.A.L. (fls. 21 y 22).

  2. Por despacho comisorio fue escuchado en declaración al señor J.J.A.L., quien manifestó que radica la acción de tutela en la falta de respuestas claras por parte de las autoridades Colombianas y Venezolanas, frente al hecho que aún no le han entregado el certificado de defunción de su hija V.A.M.; señaló que le solicitó dicho certificado al Cónsul de Colombia en Venezuela, quien le dijo que se encargaría de los papeles del certificado, pero no le ha entregado nada; expuso que de igual forma remitió un derecho de petición a través de la Personería de Barrancabermeja a la Ministra de Relaciones Exteriores, sin que a la fecha se haya contestado de fondo a su petición, referida a serle expedido el certificado de defunción de su hija V.A. MORALES; adujo no conocer los motivos por los cuales no se le ha entregado el certificado de defunción de su hija, siendo además, que ninguna autoridad le ha explicado los trámites que debe adelantar para obtener el susodicho certificado.

  3. Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores informó mediante escrito del 25 de mayo de 2011[2] –después de reseñar todas las actividades que fueron realizadas por las entidades del Ministerio y Consulares- que se recibieron cuatro oficios por parte del Personero delegado para los derechos humanos, el menor y la familia de Barrancabermeja, los cuales relacionó con sus respectivas respuestas así:

    ➢ Petición –Oficio 9073 radicado el 6 de diciembre de 2010.

    ➢ Respuesta del Ministerio –Oficio GAIC N. 1813 del 14 de enero de 2011.

    ➢ Petición –Oficio sin número de fecha 18 de enero de 2011.

    ➢ Respuesta del Ministerio –Oficio DIMCS 5159 del 4 de febrero 2011.

    ➢ Acuso de Recibido y Petición –Oficio No. 223 del 25 de enero de 2011.

    ➢ Petición –Oficio sin número de fecha 24 de marzo de 2011.

    ➢ Respuesta del Ministerio –Memorando GAIC N. 31039 de fecha 24 de mayo de 2011.

    Manifestó la accionada que entiende que el certificado de defunción a que se hace referencia es el Registro Civil de Defunción, expedido por el Consulado de Colombia en la ciudad de San Carlos de Zulia, Estado de Zulia, Venezuela; al respecto, informó que los Consulados de Colombia en San Carlos de Zulia, Maracaibo y Machiques, han prestado todo el apoyo necesario a los familiares de la víctima, tanto para la recuperación del cuerpo, como para la tramitación de los documentos necesarios ante las autoridades venezolanas y ante el Consulado de Colombia para efectos de tramitar el Registro Civil de Defunción solicitado, con el fin último de trasladar el cuerpo al territorio...

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