Providencia nº 11001010200020110062700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335426102

Providencia nº 11001010200020110062700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 110010102000201100627 00/1947F

Aprobado Según Acta No. 031 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno a la queja disciplinaria formulada por los señores L.G.M., J.A.B., E.R.C., H.V.W., A.A.S., M.O.S., M.A.S., D.B.G., P.D.M., H.C.M., ELISTORGIO ESCOBAR ESCOBAR, D.S.R., L.G.G., A.V.J., M.G.J., L.N.O., J.S.R., P.C. MERCADO, R.E.C., M.B.C., D.D.D., J.L.C., A.O.A., S.O.M., M.S.L., D.H., J.A.B., J.M.B., J.P.V. y TANIA ESCOBAR MAESTRE contra los MAGISTRADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES

La Procuraduría General de la Nación, radicó ante esta Colegiatura, el día 3 de marzo de 2011, escrito contentivo de la queja formulada por los señores antes referenciados, en su mayoría profesionales del derecho, en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del M., arguyendo en resumidas cuentas, que dicha S. no tuvo en cuenta los avisos efectuados en radio y prensa, respecto al muro de contención que se encontraba en mal estado por la ola invernal que atravesaba no solo el país sino ese municipio, razón por la cual al colapsar, se inundó la mitad del pueblo, sin escaparse la planta física donde funcionan los juzgados y la Fiscalía de la ciudad.

Indica que a raíz de lo acontecido, muchos de los expedientes se mojaron y dañaron, al igual que los muebles y equipos de oficina y de audio de cada uno de los despachos judiciales, daños estos que se pudieron haber evitado si ante los avisos periodísticos, el Magistrado de la Sala Administrativa hubiera dado la orden de evacuar el poder judicial o por lo menos de asegurar los expedientes, muebles y demás equipos, operando de este modo la negligencia y desidia.

Sostiene que pasados más de 20 días de haber cesado la inundación, en el palacio donde funciona el poder judicial del municipio de P.M. no se ha dado el primer escobazo, ni se avizora solución pronta para empezar a funcionar los despachos, que es una función pública que no debe paralizarse; del mismo modo, hasta la fecha de interposición de la queja no ha recibido la visita oficial del Magistrado de la Sala Administrativa, con el fin que evalúe y determine los daños y busque soluciones.

Esgrimen que dejan al descubierto su inconformidad y sientan su voz de protesta por una situación que se ha vuelto costumbre en el circuito judicial, como lo es el “mete y saca” de jueces y subalternos en provisionalidad, práctica esta a todas luces criticable y que en nada beneficia a la justicia, por cuanto los nombrados en provisionalidad son en su gran mayoría sin experiencia, que llegan a improvisar y por ende entorpecen el buen funcionamiento de la justicia y crean inseguridad jurídica.

Finalmente señalan que en ese municipio no gozan de una sala de audiencias; además que construyeron un palacio de justicia que quedó totalmente inconcluso y su diseño parece es una bodega, que una planta física en donde se va a administrar justicia. Asimismo que solicitan en...

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