Providencia nº 11001010200020110066601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335427250

Providencia nº 11001010200020110066601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, junio 15 de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 110011102000201100666 / 2051 T

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de esta Sala, doctores P.A.S.B. y H.V.O., para conocer la acción de tutela incoada por I.M.N.C. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

Los doctores P.A.S.B. y H.V.O., han manifestado su impedimento para conocer del asunto mencionado, invocando la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, por cuanto la presente acción de tutela está dirigida a atacar la decisión aprobada en Sala del 6 de julio de 1995 dentro del proceso radicado bajo el número 5188 A 208, resolviendo conflicto de Jurisdicciones entre la Inspección General de la Policía Nacional y la Fiscalía Cuarta Especializada Grupo Número 1 de Neiva, donde se dispuso asignar el asunto a la Inspección General de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

Como se dijera precedentemente los doctores P.A.S.B. y H.V.O., fundamento su impedimento en el numeral 4º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, que estatuye lo siguiente:

“…4. Que el funcionario Judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del...

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