Providencia nº 11001010200020110071000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335428946

Providencia nº 11001010200020110071000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201100710 00 1574 C

Aprobado según Acta No. 35 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala dirimiera el conflicto negativo de jurisdicciones entre los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, con ocasión del conocimiento del proceso disciplinario contra el empleado JOSÉ NORMALY CUELLAR, Citador de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de no ser por falta de competencia para ello.

ANCONTECER PROCESAL

i) La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, doctora O.C.G., ante informe de las Procuradurías 267 y 268 Judicial I Penal de Neiva, en el cual ponen en conocimiento del Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, presuntas irregularidades en la notificación de las decisiones de los Juzgados, decide por Auto del 18 de mayo de 2009, abrir Investigación Disciplinaria en contra de JOSÉ NORMALY CUELLAR, Citador de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y ordena unas pruebas.

ii) El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, doctor R.G.F.C., por auto del 12 de octubre de 2010, decide enviar el expediente al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios, argumentando que: “El presente proceso disciplinario fue remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, sin auto que así lo disponga y sin oficio que evidencie la salida de ese Juzgado. Este Juzgado omitió su devolución, sino que avocó el conocimiento sin reparar en la presente situación. Al fenecer la coordinación por parte de este juzgado, envió los expedientes en la misma forma como le fueron remitidos a este juzgado, es decir sin auto que así lo disponga no (sic) oficio remisorio, frente a lo cual, con sentido lógico, el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, a quien le corresponde la coordinación en este periodo, devolvió los expedientes. (…) Teniendo en cuenta que quien asume la coordinación asume la competencia para la tramitación y decisión de los procesos disciplinarios seguidos contra el personal del centro de servicios, competencia que, considera...

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