Providencia nº 11001010200020110078300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335430726

Providencia nº 11001010200020110078300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de Abril de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100783 00

Aprobado Según Acta No. 35 de la misma fecha

Asunto: Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Ordinaria

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y la Ordinaria representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, por el conocimiento de la acción popular instaurada por J.F.V.G., a través de apoderado judicial, contra la Cooperativa Judicial del Tolima –COOPJUDICIAL-, el Municipio de Ibagué, la Secretaria de Planeación de Ibagué y la Curaduría Urbana número 1.

ANTECEDENTES

Señaló el demandante que la cooperativa demandada, ubicada en la carrera 2 No. 8 – 08 B/La P., no cumple con los requisitos exigidos por la Ley 472 de 1998 y la Constitución Política, dado que no existe acceso para los discapacitados, vulnerando los derechos e intereses colectivos de las personas con incapacidad física; haciéndose solidariamente responsable el Municipio por permitir a través de la secretaria de planeación municipal y la curaduría urbana número 1, la construcción de la edificación donde funciona COOPJUDICIAL sin los parámetros establecidos para este tipo de construcciones.

Por lo anterior, el accionante solicita se amparen los derechos colectivos de los discapacitados para ingresar a las instalaciones de la cooperativa accionada, en consecuencia de ello se ordene a las entidades accionadas, a construir o adecuar el acceso a todas las istalaciones mediante rampa o un medio efectivo (folios 7 a 11 c.o.1).

Le correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, quien la admitió y luego mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se admitió la acción por falta de jurisdicción, argumentando que de acuerdo con las normas procedimentales aplicables en la materia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los procesos que se susciten con ocasión de las acciones populares originadas en actos y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, en virtud de ello, por ser la cooperativa la que dio origen al proceso, la competencia del asunto le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil (folios...

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