Providencia nº 11001010200020110080900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431694

Providencia nº 11001010200020110080900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta de Sala No. 037

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201100809 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso, que la Sala entrara a dirimir el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Dieciséis Penal Municipal, ambos de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la ejecución de una condena de perjuicios, ordenada en sentencia dictada el 9 de julio de 2009, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, de no ser por la falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor C.A. adelanta proceso ejecutivo contra la señora E.A., cuya pretensión radica en obtener el pago de la condena de perjuicios proferida en su contra por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia emitida el 9 de julio de 1999, al encontrarla responsable de la comisión del delito de hurto agravado.

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

En proveído del 14 de octubre de 2010, declaró su falta de competencia, para continuar con el trámite del asunto, al considerar que, si bien es cierto, lo que se plantea es la materialización de la diligencia plasmada en el artículo 58 del anterior Código de Procedimiento Penal, consistente en el remate de bienes para el pago de perjuicios en los procesos adelantadas ante la Jurisdicción penal, por parte de los Jueces Civiles, de acuerdo con esa normatividad.

Sin embargo, considera que con la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, dicho trámite fue suprimido del ordenamiento jurídico y radicó dicha competencia en los Jueces de Control de Garantías. Razón por la cual, debe aplicarse esta normatividad y por ello ordenó al remisión a la Oficina Judicial, para que sea repartida entre éstos jueces[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECISÉIS PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En auto del 25 de febrero de 2011, señaló que el Juez Civil colisionado debe continuar con el conocimiento del presente asunto, toda vez que, la Ley 906 de 2004 comenzó a regir el 1° de enero de 2005 y dicha normativa, consagra que se aplicará únicamente para delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.

Y de acuerdo con la anterior normatividad (Decreto 2700 de 1991), el competente para conocer de los...

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