Providencia nº 11001010200020110081000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431742

Providencia nº 11001010200020110081000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 110010102000201100810 00

Aprobado según Acta de Sala N° 37 de la misma fecha.

REF. CONFLICTO PENAL - MILITAR, ENTRE EL JUZGADO 8° DE BRIGADAS DE MEDELLÍN Y LA FISCALÍA 216 SECCIONAL DE LA MISMA CIUDAD.

VISTOS

Procede la Sala a decidir el conflicto de jurisdicciones, trabado por el Juez Octavo de Instancia de Brigadas de Medellín y la Fiscalía 216 Seccional de la misma ciudad, a raíz del conocimiento de la investigación penal, seguida en contra de los militares que le dieron muerte al señor C.A.R., el 18 de julio de 2007, en la vereda Piedras Blancas del municipio de Medellín.

HECHOS

Ha surgido el conflicto positivo de jurisdicciones entre las autoridades antes mencionadas, porque ambas adelantan investigaciones para esclarecer la muerte del señor C.A.R., quien de acuerdo con informe ejecutivo del 18 de julio de 2007, presentado por investigador asignado a la Fiscalía General de la Nación, su deceso se originó por disparos de armas de fuego que portaban integrantes de las Fuerzas Militares, en hechos ocurridos en la Vereda Piedras Blancas de la ciudad de Medellín, en las primeras horas de la madrugada del 18 de julio de 2007[1].

POSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN CASTRENSE

El Teniente Coronel O.A.G.G., en su condición de Juez Octavo de Instancia de Brigadas, el 17 de junio de 2010, propuso el conflicto de competencias positivo, al considerar que los hechos donde perdió la vida el señor C.A.R., habían sido desplegados “en actos relacionados y con ocasión del servicio”, por cuanto los soldados cumplieron la orden de operación denominada “SOBERANÍA, misión táctica JUVENTUD, adelantada por tropas del BATALLÓN INGENIEROS N° 4 GR. P.N.O.”, al mando del TE. R.M.C.A., hechos que tiene a su cargo el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar[2], despacho éste que ha reclamado las diligencias a la Fiscalía 216 Seccional de Medellín, sin que le hayan sido remitidas[3].

Después de hacer mención de la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional, del artículo 221 de la Constitución Política, y de los artículos 1 y 2 del Código Penal Militar, al igual que de providencia del 20 de noviembre de 1997 de esta Superioridad[4] y de salvamento de voto[5], recaba en que la competencia para conocer de la investigación por la muerte del señor C.A.R., es de dicha jurisdicción teniéndose en cuenta que:

“…Estando probado que los miembros del Batallón Ingenieros N° 4, General P.N.O.…para el día de los hechos cumplía una misión constitucional reflejada en la orden de operaciones SOBERANÍA misión táctica JUVENTUD, consideramos que el debate sobre jurisdicción y competencia para conocer sobre el asunto se centraría única y exclusivamente en determinar si existió ‘un vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio’, y si ese vínculo es ‘próximo y directo’, además, que el probable ‘exceso o la extralimitación’ tuvo lugar durante la realización de una tarea…”[6].

POSICIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

La doctora M.P.L.R., en su condición de Fiscal 216 Seccional de Medellín, en escrito fechado el 24 de marzo último, aseveró que dicho despacho por los hechos antes relatados, inició indagación preliminar[7] el 18 de julio de 2007, realizando la Policía Judicial los respectivos actos urgentes en el lugar de los hechos, entre otros, inspección judicial, levantamiento topográfico, toma de residuos para absorción atómica, registro fotográfico, etc.

Considera que la competencia debe continuar en la Jurisdicción ordinaria, dado que:

“…evaluando las versiones dadas en entrevista por los testigos presenciales S.KEVINE.A.S., acerca de que el puntero M.A.C.C. y quien le seguía O.A.Z., en registro de control de área y cuando buscaban un lugar para descansar, al escuchar varias voces, el puntero dio la voz de alto, y preguntaba identificándose como tropa del Ejército Nacional ‘quién andaba por ahí’ para recibir como respuesta unos fogonazos que se vieron, y se escucharon disparos y escucharon como si corriera gente, pero afirma sólo dispararon C.C. y ARANGO ZAPATA. Por su parte C.C. dice haber visto como unas sombras luego de haber escuchado unas voces, y haber sido quien dio de baja a quien resultó ser C.A.R., y que A.Z. también reaccionó disparando y que en el mismo instante en que se reaccionó, sintieron que otros tres o cuatro sujetos emprendieron la huída pero no los pudieron retener por el estado del tiempo; y en sentido similar depuso en entrevista el soldado O.L.A.Z., expresando que con su fusil solo hizo dos disparos y en momentos en que patrullaban por el sector…”. Agregó que el resultado del informe de laboratorio sobre prueba de absorción atómica practicada a la víctima, “arrojó resultados negativos característicos para residuos de disparos”.

Por lo anterior, concluye la anotada funcionaria:

“…existen dudas sobre la real ocurrencia de los hechos, pues no aparece claro si en el sector de la occisión se realizaba el registro de control de área o si transitaban por dicho lugar, pero no en la labor de registro sino en busca de refugio para descansar y protegerse de la lluvia; tampoco son armónicas y coherentes las versiones de si vieron sombras en medio de la oscuridad, si sintieron o vieron correr a tres o cuatro personas, y lo que aún no está claro es que si en medio de la oscuridad escucharon voces, vieron sombras, vieron fogonazos y escucharon disparos en medio de la vegetación sólo dos de los cuatros militares, reaccionando (sic) disparando hacia el lugar sin precisar el puntero cuántos disparos hizo, en tanto el segundo que solo hizo dos; lo que pone en tela de juicio y duda la supuesta agresión con arma de fuego por parte de desconocidos, y la reacción a esa supuesta agresión por parte de los militares...

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