Providencia nº 11001010200020110081300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335431842

Providencia nº 11001010200020110081300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110010102000201100813-00 (3091-09)

Aprobada según A.N. 37 de la misma fecha.

ASUNTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza de la sección segunda del JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento del proceso ordinario que a través de apoderado promovieron los señores: M.A.B.O., N.Y.C.C., LUZ MERCEDES CORTES BOJACA, E.C.R., O.L.C.M., J.A.C., J.F.M., CREER GARZÓN RAMÍREZ, J.J.G.G., B.C.M.R., D.L.M. LEMA, M.Y.P.G., J.S.P. APACHE, Y.I.P.P., F.M.P.M., A.R.D.R., E.R.J., A.M.S.G., LUZ M.S.B., LUZ M.T.B., O.O. TORRES y F.H.U.O. contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, Y LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - Los señores M.A.B.O., N.Y.C.C., LUZ MERCEDES CORTES BOJACA, E.C. RUBIO Y OTROS, a través de apoderado presentaron ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, proceso ordinario laboral contra la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, Y LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, cuyas pretensiones consistieron en que se declare la existencia de los contratos de trabajo respectivos, a término indefinido, para que se les reconozca que no ha habido solución de continuidad o terminación de los mencionados vínculos laborales por obra del mandato contenido en el parágrafo 1 del artículo 65 del C.S.T y eventual reincorporación a los empleos correspondientes. Además, pretenden que se ordene la reliquidación de las acreencias laborales y la indemnización por terminación unilateral del contrato contenida en el Artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y SINTRAHOSCLISAS, así como el reconocimiento de los demás haberes y acreencias laborales dejados de percibir.

  2. - Una vez recibido el proceso en el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en desarrollo de la audiencia pública especial de conciliación, fijación del litigio, excepciones previas y saneamientos, celebrada el 25 de marzo de 2010, se resolvió la excepción previa propuesta por los demandados de “Falta de Jurisdicción y Competencia” al considerar que el litigio se trata de una controversia entre el Estado empleador y los demandantes, los cuales ostentan la calidad de empleados públicos, más no, de trabajadores oficiales.

    Al considerar lo anteriormente expuesto, el prenombrado Despacho Judicial adujo que: “… de acuerdo con la sentencia del 8 de marzo de 2005, proferida por el Consejo de Estado y por medio de la cual se declaró la nulidad de los actos 290 del 15 de febrero y 1374 del 8 de junio de 1979, así como el 371 del 23 de febrero de 1998 y que dieron vida a dicha fundación, cambió la naturaleza de dicha entidad y pasó a ser un establecimiento público del orden departamental adscrito a la Secretaría de Salud, por lo tanto las personas que presten sus servicios a la misma tienen la calidad de empleados públicos, de conformidad con la regla establecida en la...

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