Providencia nº 11001010200020110086900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335433398

Providencia nº 11001010200020110086900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110010102000201100869-00 (3121-10)

Aprobada según Acta No. 39 de la misma fecha.

ASUNTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Jurisdicciones Contencioso Administrativa, representada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “A”, y la Ordinaria Laboral en cabeza del JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva en razón del cobro de un Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales instaurada por el doctor M.P.M., contra la señora LUZ F.R.G..

HECHOS Y PRETENSIONES

  1. Ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”, el doctor M.P.M., formuló demanda ejecutiva contra la señora LUZ F.R.G., a fin de obtener el pago de $4.392.302,64 por concepto de Honorarios Profesionales, suma ésta que fue regulada en incidente mediante providencia calendada el 2 de diciembre de 2010.

    De igual forma, pretende el decreto de las medidas cautelares de embargo y retención de los dineros existentes dentro del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2004-03177, adelantado por la señora LUZ F.R.G. contra el CONCEJO DE BOGOTÁ, los cuales están representados en dos títulos de depósito Judicial, No. 400100003020521 y No. 400100003047175 por el valor de $3.224.914 y $96.638. (fl. 1-3 c.o).

  2. Mediante proveído del 26 de enero de 2011, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”, ordenó repartir el presente asunto entre los Magistrados de la Sección Segunda de la misma Corporación, “para el examen y decisión, habida cuenta que se trata de un asunto ejecutivo entre particulares, que tiene que ver con el pago de los honorarios asignados al profesional del derecho…” (fl. 5 c.o)

  3. A continuación, recibió la presente actuación el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” que mediante auto del 27 de enero de 2011, decidió devolver el presente asunto a la Magistrada Ponente del Incidente de Regulación de Honorarios, por cuanto “ha sido presentada como una solicitud dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho - incidente y no, como un proceso ejecutivo independiente.” (fl. 10 c.o).

  4. Seguidamente en auto del 31 de enero de 2011, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”, reiteró que el presente asunto está correctamente repartido a la Magistrada de la Sección Segunda Subsección “A” de esta Corporación, por lo que ordenó devolverlo al despacho citado.

  5. Mediante auto del 2 de febrero de 2011, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el doctor M.P.M., debido a que “en el presente caso, se reclama la suma de $4.392.302.64. Esta sola circunstancia hace que esta Corporación no sea competente para conocer el asunto de la referencia, por el valor de cuantía, pues, ésta no asciende a la suma indicada en el numeral 7 del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo...

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