Providencia nº 11001010200020110093300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335434562

Providencia nº 11001010200020110093300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201100933 00/1981F

Aprobado según Acta N° 085 de la fecha.

ASUNTO

Se procede a resolver lo que resulte procedente en relación con la queja presentada por la ciudadana LUZ MARINA PINTO FLOREZ contra la doctora G.B.S., en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.

HECHOS

El 22 de febrero de 2011, la señora L.M.P.F. manifestó su inconformismo con el proceder de la Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, doctora G.B.S., por la demora en resolverle su derecho a la devolución del saldo de la caución que prestó dentro del recurso extraordinario de revisión e igualmente por las irregularidades en el trámite de la alzada.

Aseveró, que desde que se profirió la sentencia (14 de marzo de 2010), ha pasado más de un (1) año sin resolverle su petición de devolución del saldo de la caución que prestó dentro del proceso 2009-0103 para desatar el recurso de revisión, e igualmente en el fallo no se dice nada al respecto.

Indica que extrañamente la funcionaria ordenó en 2 autos de fecha 2009, dos consignaciones para prestar la caución, pero conforme ella misma lo acepta, lo hizo en forma errada, desconociendo pese a su investidura, Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, ocasionándole así grandes perjuicios, ya que no solo ha elevado derechos de petición en forma verbal, sino escrita, teniendo que trasladarse desde Bucaramanga hasta Cúcuta, sin obtener respuesta sobre el particular.

ANTECEDENTES PROCESALES

Repartida la queja el 14 de abril de 2011 e individualizada la posible autora de la falta disciplinaria, esta S., con ponencia de quien en esta oportunidad cumple igual cometido, mediante proveído calendado el 28 siguiente, resolvió abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora G.B.S., en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, decretando la práctica de algunas pruebas, orientadas a esclarecer los hechos denunciados.

PRUEBAS

Obran en el proceso los siguientes elementos probatorios:

  1. Escrito presentado por la quejosa ante esta Colegiatura el 2 de junio de 2011, al cual anexa copias de dos providencias dictadas por la disciplinada, junto con dos incapacidades médicas. [1].

  2. Escrito remitido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en el que acreditan la calidad de funcionaria de la investigada, anexando para tales efectos, copias del acta de posesión e informan todos sus datos personales.[2].

  3. Informe rendido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en donde remiten todo lo relacionado sobre permisos y vacaciones otorgados por el Tribunal a la disciplinada, así como lo referente a licencias y comisiones.[3]

  4. Informe emitido por la secretaría adjunta de la Sala civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en donde en forma pormenorizada hacen un recuento procesal del recurso extraordinario de revisión formulado por el doctor C.G.B.M..[4]

  5. Reporte rendido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informando y allegando copias de las comisiones concedidas durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2010 al 30 de junio de 2011.[5]

  6. Estadísticas remitidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. [6]

Igualmente, se allegó constancia de salarios devengados por la disciplinable (fls. 101 y 102) y certificado No. 23188 expedido el 2 de agosto de 2011 por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, dando cuenta de la ausencia de antecedentes de esta naturaleza por parte de la doctora G.B.S. (fl. 37).

Dentro de dicha etapa, la funcionaria investigada, allegó escrito contentivo de sus medios de defensa, en donde en resumidas cuentas indica que dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión, se desplegó por parte de ella todas las gestiones necesarias tendientes a dirimir el mismo, hasta el punto que efectivamente le dio aplicación a los artículos 379 a 384 del C. de P.C., motivo por el cual, apenas se impetró el mismo se ordenó se prestara caución, confiriendo un término para ello; sin embargo, el apoderado de la parte interesada, en forma errada consignó el valor de la misma en una cuenta de ahorros perteneciente a la Dirección Seccional de Administración Judicial, motivo por el cual, en proveído del 9 de junio de 2009, se le otorgó un nuevo término y se le adujo en una forma más clara, en donde debía realizar el pago de la suma prevista en auto del 4 de mayo de 2009, lo cual efectivamente se hizo.

Sostiene que de allí en adelante, y atendiendo que el profesional del derecho cumplió con la orden dada por el despacho, se prosiguió en forma diligente, oportuna y razonada, con el trámite del recurso extraordinario hasta el momento de proferirse la decisión de fondo “declarar infundado el recurso y condenar en costas a la recurrente” ; además que a las partes intervinientes se le concedió las oportunidades procesales respectivas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, es decir, siempre se observó el debido proceso, sin llegar a incurrir en vías de hecho y menos abuso de poder, más cuando los Jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la Ley.

Indica que en lo referente a la presunta demora en la devolución de los dineros consignados por el abogado en la cuenta de...

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