Providencia nº 11001010200020110101301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335436590

Providencia nº 11001010200020110101301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., Veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001-01-02-000-2011-01013-01

Aprobada según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha.

Ref.: Tutela instaurada por EDELMIRA ROSA GÓMEZ MARTÍNEZ contra: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Juzgado Civil Municipal de Facatativa, Secretaría de Gobierno e Inspección Judicial de Policía del mismo municipio.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por el señor C.A.A.A., quien actuó como interviniente y apoderado de la accionante señora E.R.G.M., contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], por medio del cual declaró improcedente la tutela impetrada.

HECHOS Y PRETENSIONES

La señora EDELMIRA R.G.M., invocando la calidad de representante legal o gerente suplente del “Bufete de Abogados Asesores Arévalo Ltda, presentó acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el Juzgado Civil Municipal de Facatativa, la Secretaría de Gobierno e Inspección de Policía del mismo municipio, adelantada en primera instancia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin de que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la igualdad, así como a la prevalencia de los derechos sustanciales.

Del difuso libelo tutelar se extracta que la inconformidad de la accionante contra el Juzgado Civil Municipal de Facatatitvá, la Secretaría de Gobierno e Inspección de Policía de la misma ciudad, por presuntamente ordenar la entrega a particulares dentro de un proceso de restitución de inmueble radicado No. 644-08, según Despacho Comisorio No. 058,. el inmueble situado en el interior 7, del centro comercial Orbis de la ciudad de Facatativá, pese a estar a disposición real y material del proceso ordinario de terminación de contrato de arrendamiento radicado No. 688-08, adelantado en el mismo Juzgado.

Como antecedentes señaló que el Bufete que representa y la persona natural C.A.A.A., el 14 de mayo de 2007, presentaron demanda ordinaria de terminación de contrato de arrendamiento del precitado inmueble, en contra de los arrendadores J.I.G.G. y otra, de la cual inicialmente conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Facatativa bajo el radicado No. 2007-1150 y con su desaparición pasó al Juzgado Civil Municipal de la misma ciudad bajo el radicado No. 688-08.

Dijo que en virtud de las dilaciones en la admisión de la demanda, denunciaron a los jueces que conocieron del asunto ante el Consejo Superior de la Judicatura, lo cual culminó a favor de los funcionarios judiciales. Agregó que “(…) al parecer revisaron los dos procesos en conjunto, y salieron con qué todo estaba normal (¿?), absolviendo a los jueces, como consta en un SENTENCIA de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del 30 de octubre de 2008, Magistrado Ponente el doctor G.L.C.,” (Sic), lo cual posibilitó que los jueces continuaran conociendo de los dos procesos civiles.

Como medida provisional solicitó la suspensión del despacho Comisorio No. 058.

Solicitó la tutela de los derechos fundamentales invocados y además que se ordene se abstenga de “desvincular” el inmueble antes descrito del proceso ordinario de arrendamiento radicado No. 688-08, y se le ordene y “explique” a la titular del mencionado Juzgado, que de entregar la “oficina” a terceros, ello se debe disponer dentro del mismo proceso radicado No. 688-08. (fls. 36 a 44).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante providencia calendada 10 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y otorgó término a las autoridades accionadas para rendir informe escrito sobre los hechos relacionados en el libelo tutelar. Además ordenó tener como pruebas los documentos aportados al expediente. (fls. 60 y 61).

INTERVENCIONES

• El señor C.A.A.A..

Presentó escrito coadyuvando las pretensiones de la accionante y peticionó en calidad de interviniente se solicite a las respectivas autoridades remitan los procesos radicados Nos. 688-08 y 644-08, así como del trámite del despacho comisorio No. 058. (fls. 67 a 69 y 78, 81, 82 a 86).

• JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FACATATIVÁ

La doctora O.C.I.L., en calidad de Juez titular del mencionado despacho, narró el trámite impartido al proceso radicado No.688-08, cuya copia aportó, desde la presentación de la demanda, hasta que en la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P.C., la jueza de la época ordenó vincular a la co arrendataria a fin de...

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