Providencia nº 11001010200020110102400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335436878

Providencia nº 11001010200020110102400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Once (11) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201101024 00/1601C

Aprobado según A.N. 45 de esta misma fecha

Procedería la Sala a decidir lo que en derecho pudiera corresponder en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá – Piloto de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria instaurada, a través de apoderado judicial, por la señora E.C.D.B. en contra de CLÍNICAS SALUDCOOP CB IPS LTDA en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado ESPECIALISTAS CLÍNICA J.P.C. y SALUCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, tal como se establecerá enseguida.

ANTECEDENTES
  1. - El abogado P.A.D.R., en su condición de apoderado judicial de la señora E.C.D.B. presentó demanda ordinaria en contra de CLÍNICAS SALUDCOOP CB IPS LTDA en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado ESPECIALISTAS CLÍNICA J.P.C. y SALUCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”, con el fin de que se declare que el establecimiento de comercio denominado ESPECIALISTAS CLÍNICA JORGE PIÑEROS CORPAS de propiedad de las sociedad CLÍNICAS SALUDCOOP CB IPS LTDA, incurrió en una responsabilidad civil por negligencia médica, derivada de la grave desidia, descuido, y falta de atención oportuna, en el tratamiento de las dolencias que aquejaron al menor J.N.L.D., hijo de los señores C.A.L.B. y E.C.D.B., desde el 21 de diciembre de 2005, y que lo llevaron finalmente a un sorpresivo y prematuro deceso, el 24 de diciembre del mismo año.

    Se declare que la sociedad CLÍNICAS SALUDCOOP CB IPS LTDA, en calidad de propietaria del establecimiento denominado ESPECIALISTAS CLÍNICA J.P.C. y la sociedad SALUCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”, en calidad de entidad a la cual se halla vinculada como IPS la primera de las nombradas, son civil y solidariamente responsables de los perjuicios morales y materiales ocasionados a mi mandante E.C.D.B., con ocasión de la muerte de su menor hijo J.N.L.D..

    Como consecuencia de lo anterior, solicitó se declare el pago de los...

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